Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000123
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202000123 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2020 |
Yamila Ramirez Rodriguez
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Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2020.
Comparece la apelante Yamila Ramírez Rodríguez (la señora Ramírez), mediante el recurso de Apelación de epígrafe. Mediante el mismo, nos solicita la revisión de una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 20 de diciembre de 2019, atinente a la custodia de los hijos menores procreados entre la apelante y Charles Nicholas Rosado Moreno (el señor Rosado).[1]
Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, las partes de epígrafe operaban desde el divorcio bajo una custodia compartida de facto a razón de 50%. La Unidad Social del Tribunal rindió su Informe Social Forense sobre custodia compartida el 4 de abril de 2019. En dicho informe, la trabajadora social recomendó el establecimiento de la custodia compartida de los menores entre ambos progenitores, pero que las relaciones paternofiliales se llevaran a cabo en fines de semana alternos; de jueves a la salida del colegio hasta el lunes, entregándolos en el mismo, junto a otras recomendaciones. Así, la señora Ramírez aceptó tales recomendaciones, mientras que el apelado las objetó. En consecuencia, el foro primario celebró una vista de impugnación de informe social en la cual la trabajadora social declaró en sala. Luego, dicho Informe Social Forense fue admitido en evidencia.
Mediante el dictamen apelado, el Tribunal de Primera Instancia acogió la recomendación de la trabajadora social de establecer la custodia compartida, aunque rechazó la recomendación de modificar la co-custodia a fines de semana alternos. En cambio, determinó que la estructuración de la custodia compartida continuara como hasta ese momento, de jueves a miércoles con cada progenitor. En desacuerdo, la señora Ramírez solicitó reconsideración y sostuvo que el criterio más importante que el foro primario debió considerar fue la edad de los menores a la fecha de la vista -17 y 12 años- y la...
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