Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000348
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020

LEXTA20200908-006 - Eliseo Velez Velez v. Municipio De Dorado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ELISEO VÉLEZ VÉLEZ
Apelante
v.
MUNICIPIO DE DORADO Y OTROS
Apelado
KLAN202000348
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. BY2020CV00659 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2020.

I.

El 7 de febrero de 2020 el Sr. Eliseo Vélez Vélez presentó una Demanda sobre actos de corrupción y daños y perjuicios en contra del Municipio de Dorado y su alcalde, Sr. Carlos López Rivera, en su carácter personal y oficial. Alegó que fue empleado del Municipio de Dorado en una plaza de carrera como Trabajador I asignado al Cementerio Municipal hasta el 16 de enero de 2020, fecha en que fue destituido. Como parte de sus funciones, cavaba fosas y brindaba mantenimiento al cementerio.

Relató que el 31 de julio de 2019 acudió

a la oficina del Vicealcalde a denunciar alegados actos de corrupción por parte de sus supervisores y otras personas contratistas del ayuntamiento. Acto seguido, recibió una comunicación del Municipio informándole que se proponían expulsarlo y fue suspendido de empleo y sueldo de forma sumaria y sin vista previa. A juicio del Sr. Vélez Vélez, dicha actuación por parte del Municipio constituyó un acto de represalia por haber denunciado los alegados actos de corrupción. En la Demanda, el Sr. Vélez Vélez solicitó la restitución de empleo y sueldo, el pago de licencias y una suma no menor de $200,000 por concepto de daños.

El 16 de abril de 2020 el Municipio de Dorado presentó una Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción sobre la Materia. Señaló que el 13 de febrero de 2020, el Sr. Vélez Vélez había presentado una Apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), en la que también impugnó su destitución como empleado municipal y solicitó la restitución de empleo y el pago de salarios y licencias. Indicó que dicha Apelación era idéntica a la Demanda de autos, pues se refería a los mismos hechos y se solicitaron los mismos remedios, con excepción de la reclamación por concepto de daños. Arguyó

que la CASP era el ente adjudicativo con jurisdicción apelativa exclusiva para atender y adjudicar las reclamaciones de los empleados públicos surgidas como consecuencia de acciones disciplinarias impuestas por los municipios. Debido a esto, solicitó la desestimación de la Demanda de epígrafe pues CASP es el foro con jurisdicción exclusiva para atender el asunto.

El 21 de abril de 2020 el Sr. Vélez Vélez presentó su Oposición a la Moción de Desestimación. Planteó que mediante su comparecencia el Municipio de Dorado se sometió a la jurisdicción del Tribunal, porque no hizo la salvedad de que no se estaba sometiendo a la jurisdicción del Tribunal. También argumentó que el Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico,[1] al amparo del cual presentó su Demanda, no exigía el agotamiento de remedios administrativos.

El 23 de abril de 2020 el Municipio de Dorado presentó su Réplica a la Oposición a la Moción de Desestimación. Sostuvo que el argumento sobre la sumisión voluntaria era improcedente por tratarse aquí de un asunto de jurisdicción sobre la materia y no sobre la persona. En cuanto al planteamiento sobre agotamiento de remedios administrativos, reiteró que la CASP era la entidad con jurisdicción apelativa exclusiva para atender los remedios de restitución de empleo y el pago de sueldos y licencias. Respecto a la causa en daños, refirió que la responsabilidad civil que establece el Código Anticorrupción recae exclusivamente sobre la persona que cometió el acto prohibido. Indicó que la palabra persona, según definida en el Código, no se extiende a entidades municipales ni municipios, en cuyo caso, el Municipio de Dorado no es una entidad demandable por daños bajo dicha legislación.

El 3 de mayo de 2020, el Sr. López Rivera, en su capacidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR