Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000509

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000509
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020

LEXTA20200908-008 - Tomas Correa Acevedo v. Municipio Autonomo De San Juan Oficina De Asuntos Legales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Tomás Correa Acevedo
Apelante
v.
Municipio Autónomo de San Juan Oficina De Asuntos Legales
Apelado
KLAN202000509
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2020CV00805 Sobre: Relevo de Resolución por infringir el debido proceso de ley; Revisión de Boleto Número: 1765115

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2020.

I.

El 22 de julio de 2020, el señor Tomás Correa Acevedo (señor Correa Acevedo o el apelante) presentó una Apelación Civil, en la que solicitó que revoquemos una Sentencia[1] emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 29 de junio de 2020, notificada en esa misma fecha. Mediante su dictamen, el TPI confirmó la Resolución emitida por la Directora de la Oficina de Asuntos Legales del Municipio Autónomo de San Juan y, por consiguiente, declaró “No Ha Lugar” el Recurso de Revisión Administrativa presentado por el apelante. En dicho recurso, el señor Correa Acevedo cuestionó el boleto administrativo número 1765115 que la Policía Municipal del Municipio Autónomo de San Juan (el Municipio) expidió al vehículo Mercedes Benz, modelo S560, tablilla JEG-371, por alegada infracción al Art.

7.018 de la Ordenanza Número 8, Serie 2002-2003, según enmendada.

En la misma fecha en que fue presentada la apelación, el señor Correa Acevedo presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción. En ésta, nos solicitó que le permitiéramos utilizar el vehículo sin pagar el boleto administrativo número 1765115 hasta tanto se emitiéramos nuestra decisión en el caso de autos. El 23 de julio de 2020, emitimos una Resolución en la que declaramos “No Ha Lugar” su solicitud. No conforme, el 28 de julio de 2020, el apelante presentó una Reconsideración, que declaramos “No Ha Lugar”, mediante la Resolución del 31 de julio de 2020.

Por otra parte, el 28 de julio de 2020, ordenamos a al Municipio someter su alegato en oposición a más tardar el 21 de agosto de 2020. En esa última fecha, el Municipio sometió su Alegato en Oposición a la Apelación.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procederemos a pormenorizar los hechos atinentes a la apelación.

II.

El 11 de julio de 2019, el oficial J. Morales del Departamento de Policía y Seguridad Pública del Municipio expidió el boleto número 1765115 al vehículo Mercedes Benz, modelo S560, tablilla JEG-371, por alegada infracción al Art. 7.018 de la Ordenanza Número 8, Serie 2002-2003, según enmendada. La multa por la infracción fue de quinientos dólares ($500.00). El señor Correa Acevedo es el propietario del vehículo.

Inconforme, el 7 de agosto de 2019, el apelante presentó una Solicitud de Vista Administrativa[2] ante la Oficina de Asuntos Legales del Municipio, a la cual incluyó dos copias del boleto. Alegó que, el 11 de julio de 2019, a las 3:00pm, se encontraba en el área de Condado, Puerto Rico.

Adujo que estacionó su vehículo en una propiedad adyacente a la acera, para poder consumir agua de coco. Esgrimió que dos oficiales se acercaron, no contestaron sus preguntas y, negándose a ofrecerle explicaciones, el Oficial J.

Morales procedió a expedir el boleto en cuestión. Arguyó que en el boleto se expresaba “falsamente” que las cuatro (4) gomas de su vehículo estaban en la acera. Sostuvo que tomó varias fotografías y que, ante su reclamo, el Oficial, “ilegalmente”, le tomó varias fotografías sin su consentimiento.

El 26 de agosto de 2019, la Oficina de Asuntos Legales del Municipio citó al apelante y al Oficial J. Morales para el 18 de septiembre de 2019, a las 10:00am, para la celebración de una Vista Administrativa.[3]

El 16 de septiembre de 2019, el señor Correa Acevedo sometió una Urgente Solicitud de Suspensión de Vista y Reseñalamiento.[4] Solicitó que la vista fuera pospuesta, pues tenía pautada una deposición en otro caso para esa misma fecha. Surge del expediente, que, el 25 de septiembre de 2019, el Lcdo.

José A. Pérez Vélez, Oficial Examinador, recomendó que se declarara “No Ha Lugar” la petición de revisión del boleto y se sostuviese la multa.[5]

Ello, fundamentado en que el apelante no se presentó a la vista, ni se excusó

por su incomparecencia. El 10 de octubre de 2019, la Directora de la Oficina de Asuntos Legales del Municipio (la Directora) emitió una Resolución[6]

acogiendo la recomendación del Oficial Examinador.

No obstante, el 22 de octubre de 2019, el señor Correa Acevedo presentó una Moción Informativa ante la Oficina. En la misma, esbozó que, en la misma fecha en que recibió la notificación de la Resolución, la señora Sophy Ann Landrau González, Oficial de Vistas Administrativas, le informó a una de las asistentes administrativas del apelante que la Resolución del 10 de octubre de 2019 se había dejado sin efecto. Adujo que le informó que ello se debía a que el Oficial Examinador no había tenido ante sí la Urgente Solicitud de Suspensión de Vista y Reseñalamiento que fue presentada oportunamente. Les informó, además, que la vista que se había pautado para el 18 de septiembre de 2019 fue recalendarizada para el 13 de noviembre de 2019, a las 8:30am. El examinador tomó conocimiento de la suspensión de la vista y la recalendarizó.

El 19 de noviembre de 2019, el Oficial Examinador rindió su informe.[7]

En este, consignó que el Oficial J. Morales compareció a la vista del 18 de septiembre de 2019, la cual se había dejado sin efecto a petición del apelante.

Esbozó que, en esa vista del 18 de septiembre de 2019, el Oficial Morales sometió para récord fotografías de los hechos, las cuales hizo parte del expediente.

A su vez, el Oficial Examinador señaló que la vista se efectuó el 13 de noviembre de 2019 y que el Municipio no estuvo representado por el Oficial J. Morales.

Entre las determinaciones de hechos, el Oficial Examinador consignó

que[...] el Municipio, alegó el 18 de septiembre de 2019, que la persona no se encontraba en el vehículo, el mismo estaba con el motor apagado y para ello demostró prueba fotográfica de los hechos y cual se hace parte de los autos (Sic, énfasis nuestro)...

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