Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000451

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000451
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020

LEXTA20200908-010 - Delia I. Castro Palerm Miguel A. Castro Palerm v. Sucn. De Luis Castro Figueroa Compuesta Por Janet Castro Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Delia I. Castro Palerm Miguel A. Castro Palerm; Miriam Ocasio Colón Peticionarios vs. Sucn. de Luis Castro Figueroa compuesta por Janet Castro Rivera; Sucn. de Cosme Castro Figueroa compuesta por Ángela De Jesús Paredes, Janet Castro Rivera, su esposo Jesús Manuel Rodríguez Miranda y la Soc. Legal de Gananciales compuesta por ambos Recurridos
KLCE202000451
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: División de Comunidad, Daños y Perjuicios Civil Núm.: KAC2011-1301

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2020.

Comparecen Delia Castro Palerm, Miguel Castro Palerm y Miriam Ocasio Colón, mediante petición de certiorari. Solicitan que revisemos la Resolución emitida el 27 de febrero de 2020 y notificada el 4 de marzo de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de relevo de sentencia presentada por la parte peticionaria al disponer que lo procedente en derecho era la presentación de una acción independiente sobre nulidad de sentencia.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 21 de noviembre de 2011, Delia I. Castro Palerm, Miguel A. Castro Palerm, Miriam Ocasio Colón, Belén Ocasio Colón y Lydia De Jesús Cruz presentaron una demanda sobre división de comunidad hereditaria de Bonifacia Figueroa Solís y daños y perjuicios en contra de América Castro Figueroa, Janet Castro Rivera y Ángela De Jesús Paredes.[1]

Los demandantes alegaron que los bienes del caudal hereditario de Bonifacia Figueroa Solís han estado bajo la posesión y el control absoluto de la co-demandada Janet Castro Rivera, sobrina de la causante, sin el consentimiento de los demás herederos, privándoles de su derecho a disfrutar de los bienes, frutos y rentas producto de los mismos. Ante ello, solicitaron la devolución de los fondos pertenecientes a la sucesión y la fijación de una restitución razonable en cuanto a las propiedades ocupadas por los codemandados.

El 29 de diciembre de 2011, Janet Castro Rivera presentó su contestación a la demanda y negó varias de las alegaciones plasmadas en la demanda. Además, invocó varias defensas afirmativas, entre ellas, que la demanda no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio. A su vez, interpuso una reconvención mediante la cual reclamó a la parte demandante ciertas partidas adeudadas por un alegado préstamo que otorgó

a favor del co-heredero Carlos Castro Figueroa, por el pago de contribuciones sobre la propiedad, por unas alegadas mejoras que realizó a las propiedades del caudal y por los alegados daños y perjuicios sufridos.

El 11 de enero de 2012, luego de que Lydia De Jesús Cruz presentara una moción de desistimiento, el TPI dictó Sentencia Parcial decretando el archivo y desistimiento del caso en cuanto a ésta, con perjuicio.

El 21 de noviembre de 2012, la parte demandante presentó una “Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía”. Ello, por la falta de la comparecencia al pleito de la co-demandada Ángela De Jesús Paredes luego de transcurrir en exceso el término para que presentara una alegación responsiva. En igual fecha, instó una “Moción de Desistimiento con Perjuicio” en cuanto a la co-demandada América Castro Figueroa, hija de la causante. En la referida moción, manifestó que, en virtud de una “Escritura de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias”, dicha co-demandada cedió sus derechos hereditarios a favor del matrimonio compuesto por Janet Castro Rivera y Jesús Rodríguez Miranda a cambio de $30,000.00, por lo cual interesaba finalizar el pleito en cuanto a ella.

El 6 de febrero de 2013, el TPI le anotó la rebeldía a Ángela De Jesús Paredes por su falta de comparecencia. Al día siguiente, el foro primario acogió la solicitud de desistimiento en cuanto a la co-demandada América Castro Figueroa y decretó el archivo del caso, con perjuicio, en cuanto a ésta.

Luego de varios trámites procesales, el 23 de junio de 2015, el TPI emitió una “Orden Designando Contador Partidor” mediante la cual encomendó al CPA Jorge Aquino Barreto a que sirviera como Contador Partidor en el caso y rindiera un Informe o Cuaderno Particional para liquidar la herencia del caso de epígrafe. En consideración a lo anterior, el 21 de febrero de 2017, el Contador Partidor presentó su informe y/o cuaderno particional. Tras examinar el informe propuesto, el tribunal citó a las partes a una vista a los fines de que presentaran sus respectivas objeciones al mismo.

Luego de aquilatar los argumentos de las partes, el 15 de diciembre de 2017 y notificada el 26 de igual mes y año, el TPI dictó Sentencia adjudicando a los herederos sus respectivas participaciones. Inconformes con la determinación, el 10 de enero de 2018, los demandantes presentaron una moción de reconsideración la cual fue denegada el 6 de febrero de 2018 por el foro primario. Aún inconforme, el 16 de marzo de 2018, la parte...

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