Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN201901124

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901124
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020

LEXTA20200909-003 - Pr Asset Portfolio 2013-1 International v. Golf Pr

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

PR ASSET PORTFOLIO
2013-1 INTERNATIONAL,
LLC
DEMANDANTE APELANTE
v.
GOLF PR, INC., ET. AL.
DEMANDADOS
BPPR DE PUERTO RICO
RECONVENIDOS
APELADOS
KLAN201901124
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D CD2011-2854 (505) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2020.

El 4 de octubre de 2019, Monsita Lecaroz Arribas, (en adelante “señora Lecaroz” o “parte Recurrente”) presentó ante nuestra consideración un recurso de Apelación. En este nos solicita la revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante TPI) el 27 de junio de 2019, notificada el 1ro de julio de 2019. En el aludido dictamen el foro recurrido declaró Ha Lugar la Moción levantando defensa de cosa juzgada y/o impedimento colateral por sentencia presentada por BPPR de Puerto Rico (en adelante “BPPR” o “parte Recurrida”). Con ello impidió

que la señora Lecaroz Arribas litigara la primera causa de acción que instara contra BPPR en su Segunda Reconvención Enmendada.

En vista de que se nos solicita la revisión de una resolución dictada interlocutoriamente por el Tribunal de Primera Instancia, acogemos el presente recurso como un certiorari aunque mantenga la misma designación alfanumérica.[1]

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma la Resolución recurrida.

I

El 31 de octubre de 2011, BPPR instó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Golf P.R., Inc., Luis Elvin González Ramos, su esposa, Monsita Lecaroz Arribas y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, entre otros demandados[2].

Alegó que éstos el 19 de julio de 2002, habían suscrito un “Master Promissory Note” a favor de BPPR, mediante el cual se obligaron a satisfacer solidariamente a la entidad bancaria la suma principal de $300,000. A su vez acordaron que el balance insoluto de la suma principal devengaría intereses a razón de 7.0% anual y de ocurrir algún incumplimiento, el balance insoluto de la suma devengaría intereses de 10.5% anual. Con posterioridad, los garantizadores suscribieron, garantías ilimitadas y continuas, garantizando las obligaciones de Golf P.R. Inc., hacia BPPR. No obstante, éstos incumplieron con su obligación hacia BPPR por lo que al momento de instarse la demanda adeudaban la suma principal de $188,793.72, más intereses acumulados. Como resultado del incumplimiento, la deuda señalada se encontraba vencida, líquida y exigible.

Con relación al matrimonio González-Lecaroz, la parte Recurrida indicó que, para garantizar la obligación, éstos entregaron en prenda un pagaré hipotecario por la suma de $100,000, con vencimiento a la presentación. Dicho pagaré fue garantizado mediante la Escritura Número 344, de 22 de septiembre de 2004, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante notario público. El aludido pagaré gravaba la siguiente propiedad:

---URBANA PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO NÚMERO OCHO GUION S (8-S) de la octava planta del Condominio Condado Camelot situado en la esquina de la Avenida McLearly y la Calle Taft del Barrio Santurce Norte, Municipio de San Juan, Puerto Rico. […]

Así las cosas, el 12 de abril de 2012, la parte demandada, en conjunto, presentó una Oposición a solicitud de anotación de rebeldía, contestación a demanda y reconvención[3]. En la cual, aclaró que, para el 5 de marzo de 2010, el matrimonio González-Lecaroz había sido declarado roto y disuelto. Por otra parte, en la reconvención sostuvo que su presunto incumplimiento se debió a la negligencia y mala fe de BPPR. Esto ya que, siguiendo la recomendación de dicha institución, solicitaron una moratoria en el préstamo. Luego de ello, al solicitar refinanciamiento para saldar la deuda existente, el mismo fue denegado por la única y exclusiva razón de que habían solicitado previamente una moratoria en el préstamo. Según alegaron, tales acciones de BPPR coartaron su capacidad de obtener refinanciamiento, ocasionándole daños ascendentes a la totalidad de los intereses, penalidades y recargos que la parte Recurrida le reclama a raíz de su alegado incumplimiento.

En respuesta, el 8 de junio de 2012, BPPR, presentó su Contestación a la reconvención[4]. En síntesis, esbozó las alegaciones de la demanda y manifestó que la reconvención dejaba de exponer una relación de hechos que justificara la concesión de algún remedio.

Posteriormente, el 26 de abril de 2013, la parte Recurrida presentó una Moción sobre sustitución de parte por cesión de interés[5].

En éste indicó que el 25 de marzo de 2013, suscribió un acuerdo mediante el cual cedió a PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC (en adelante “PRAPI”)

todo su interés como acreedor de los préstamos en controversia. Por ende, PRAPI era la parte con interés en continuar con la aludida reclamación.

Ahora bien, el 19 de julio de 2013, la señora Lecaroz Arribas instó una Reconvención enmendada en la cual planteó tres causas de acción[6].

En la Primera causa de acción alegó que, para el mes de junio de 2009, en conjunto con el señor Luis Elvin González Ramos, su esposo en ese momento, obtuvieron un refinanciamiento con Scotiabank. En aquel entonces Scotiabank era tenedor de una hipoteca en primer rango por la cantidad de $417,000, sobre el apartamento 8-S en el Condominio Condado Camelot. Además, para dicha fecha, BPPR era tenedor de otra hipoteca en segundo rango por la cantidad de $100,000, la cual es objeto de la demanda de epígrafe.

En la aludida reconvención enmendada, la señora Lecaroz Arribas afirmó que Scotiabank otorgó el refinanciamiento luego de acordar con BPPR la otorgación de una Escritura de Subrogación para que con ello, Scotiabank permaneciera en primer rango. Dicho acuerdo fue sustentado por una carta de compromiso emitida en junio de 2009, por BPPR. Ahora bien, luego de su divorcio permaneció viviendo en el referido apartamento y al verse afectada económicamente solicitó nuevamente refinanciamiento de la aludida propiedad. Scotiabank le negó dicha solicitud pues según le informaron BPPR se había negado a suscribir la Escritura de Subordinación. Ante la imposibilidad de refinanciamiento, la señora Lecaroz Arribas se acogió a un proceso de short-sale y/o entrega voluntaria de la propiedad. No obstante, Scotiabank también se negó por la circunstancia antes mencionada. A tales efectos, la señora Lecaroz Arribas alegó que tales actuaciones temerarias y de mala fe de BPPR, le ocasionaron daños económicos estimados en $250,500.

El 19 de mayo de 2015, la parte Recurrida presentó su Contestación a la Reconvención enmendada[7]. Primeramente, afirmó que la hipoteca por la suma de $417,000, nunca estuvo en primer rango. A su vez sostuvo que el 24 de junio de 2009, había informado a Scotiabank su disposición de postergar su hipoteca para dar paso a la hipoteca a favor de Scotiabank. Así pues, BPPR manifestó que, aunque había accedido a la referida subordinación, Scotiabank concedió el préstamo solicitado por el matrimonio sin hacer mención alguna en su escritura sobre la postergación del rango. Según alegó, con ello Scotiabank renunció a cualquier derecho adquirido en virtud de la misiva emitida el 24 de junio de 2009, y asumió los riesgos de sus propios actos u omisiones, pues era su obligación preparar la aludida escritura de subrogación. BPPR planteó, además, que no fue hasta que la señora Lecaroz Arribas solicitó

refinanciamiento que Scotiabank comenzó a realizar gestiones para otorgar la referida escritura.

Nuevamente, el 29 de agosto de 2016, la señora Lecaroz Arribas instó una Segunda Enmienda a Reconvención[8] esbozando en esencia las mismas contenciones de su Reconvención Enmendada. No obstante, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR