Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN201901354

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901354
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020

LEXTA20200909-004 - Jannette Calero Caraballo v. Metro Health

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JANNETTE CALERO CARABALLO Apelante v. METRO HEALTH, INC. Apelados
KLAN201901354
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE 2016-0484 Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 09 de septiembre de 2020.

La señora Jannette Calero Caraballo (señora Calero) compareció ante este Tribunal de Apelaciones en aras de que revisemos y revoquemos la sentencia desestimatoria que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, emitió el 12 de noviembre de 2019 y notificó el día 21 de ese mismo mes y año. En vista de que la aquí compareciente puso en entredicho la apreciación que de la prueba oral realizó el foro a quo, esta presentó la transcripción del juicio en su fondo. Por lo tanto, con el beneficio de los testimonios vertidos en la vista en su fondo, así como de la postura de Metro Health, Inc. damos por sometido y perfeccionado el recurso de apelación y procedemos a disponer en sus méritos de las controversias planteadas.

I

El 8 de julio de 2016, la señora Calero instó ante el TPI querella por despido injustificado y discrimen por edad en contra de Metro Health, ello al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et seq. En esencia, arguyó que el 22 de febrero de 2016 fue despedida por su patrono sin justificación alguna y discriminatoriamente, toda vez que le imputaron incidentes que no correspondían a sus funciones como Supervisora de Sala de Operaciones, ni recaían bajo su responsabilidad. Por ello, reclamó una indemnización por concepto de mesada ascendente a $48,131.24 y, por la causa de acción de discrimen, la señora Calero solicitó la suma de $145,000.00.

Ante la causa de acción instada, Metro Health sometió su Contestación a Querella y en ella no solo negó las alegaciones medulares de la señora Calero, sino que también levantó varias defensas afirmativas. Entre sus planteamientos destaca el hecho de que aparentemente el despido estuvo motivado por un patrón de conducta impropia, un reiterado quebranto de las normas de la institución y una continua negligencia en el desempeño de sus funciones que fueron objeto de múltiples señalamientos y disciplina progresiva. En otras palabras, sostuvo que el despido fue uno justificado y sin ánimo discriminatorio.

Así las cosas, el 24 de enero de 2017 Metro Health solicitó se dictara sentencia sumaria a los fines de desestimar la querella presentada por la señora Calero. Esta, por su parte, se opuso a las pretensiones del querellado-apelado. Con el beneficio de la postura de ambas partes, el 28 de abril de 2018, el TPI emitió Resolución al respecto. Mediante dicha decisión, el foro a quo se negó a disponer de la controversia sumariamente, tras entender que existían las siguientes controversias de hechos: 1) por qué

se despidió a la señora Calero; 2) cuál fue la razón para la suspensión de empleo el 22 de mayo de 2015, si fue un evento relacionado con facoemolsificador; 3) si el despido se debió a la edad de la señora Calero; y 4) si la señora Calero cometió negligencias [que] ameritasen un despido como primera ofensa y si se le dio disciplina progresiva. Ahora bien, determinó como probados los siguientes hechos:

1) La señora Calero trabajó para Metro desde el 1 de junio de 2001, hasta el 22 de febrero de 2016, en calidad de Supervisora de Sala de Operaciones.

2) El ingreso más alto devengado por la señora Calero fue de $63,597.90 al año.

3) El 22 de mayo de 2015, la señora Calero fue suspendida de su empleo, por un aparente problema con un equipo para operar cataratas (Facoemulsificador o Phaco).

4) La señora [Calero] Caraballo nació el 29 de septiembre de 1964, y al momento del despido tenía 51 años.

5) La señora Calero solicitó un dermatomo, equipo no disponible en Metro, al Hospital San Francisco. Dicho equipo le fue entregado a Metro el 12 de febrero de 2016 a las 5:00 p.m., dos horas después de la hora de salida de la señora Calero.

6) Dicho equipo se utilizaría para una operación a realizarse el 16 de febrero de 2016, a eso de las 7:00 a.m.

7) El dermatomo se entregó incompleto, faltaba una navaja.

8) El 16 de febrero de 2016, la señora Calero llegó a su puesto de trabajo a eso de las 7:45 a.m., su hora de entrada ese día era a las 7:00 a.m.

9) En Metro trabajan otras personas dentro del rango de edad de la señora Calero, pero no en la misma posición.

10) Durante su empleo con el Hospital, la señora Calero fue orientada y recibió el Manual de Asociados y Reglamento Disciplinario de Metro.

11) La señora Calero como supervisora del área de operaciones era responsable de su personal, que este entrara a tiempo y rindiera correctamente sus funciones.

12) El 5 de abril de 2016, Metro contrató a la Sra. Carmen Vizcarrondo como supervisora de sala de operaciones. La señora Vizcarrondo al momento de ser contratada tenía 33 años.

13) Durante los últimos años de trabajo de la señora Calero, el Hospital no tenía un Head Nurse...

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