Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000322
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020

LEXTA20200909-010 - El Pueblo De PR v. Kevin Vidot Vega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
Vs.
KEVIN VIDOT VEGA
Recurrente
KLCE202000322
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: CBD2019G0203 CLA2019G0121 CLA2019G0122 CPD2019G0035 CVI2019G0006 Sobre: ASESINATO (1 ER GRADO)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2020.

El 8 de junio de 2020, Kevin Vidot Vega (en adelante señor Vidot Vega o peticionario) presentó ante nos un recurso de Certiorari. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 12 de febrero de 2020 y notificada al próximo día, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (en adelante TPI). Mediante el aludido dictamen se declaró No Ha Lugar su Moción de desestimación bajo la Regla 64 (p).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Luego de que el TPI encontrara causa probable para acusar al señor Vidot Vega, el 29 de agosto de 2019 el Ministerio Público presentó cinco (5) acusaciones contra éste, por cometer los delitos tipificados en los siguientes estatutos: Art. 93(a) del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5142 (asesinato en primer grado); Art. 190(e) del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5260 (robo agravado); Art. 18 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, Ley Núm. 8 de 5 agosto de 1987, según enmendada, 9 LPRA sec. 3217 (apropiación ilegal de vehículo); Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm.

402-2002, según enmendada, 25 LPRA sec. 458c (portación y uso de armas de fuego sin licencia); Art. 5.15 del estatuto anterior, 25 LPRA sec. 458n (disparar o apuntar armas). En esencia, tales acusaciones le imputan al señor Vidot Vega dar muerte a Michael S. Candelaria Ferrer en hechos ocurridos el 26 de abril de 2019 y ocuparse de bienes muebles pertenecientes a éste que consistían en prendas y dinero en efectivo. El 3 de septiembre de 2019, se llevó a cabo el Acto de Lectura de Acusación y se señaló juicio en su fondo para el 1 de octubre de 2019.

Cabe señalar que, al momento de los alegados hechos, el señor Vidot Vega contaba con 17 años de edad, por lo que se le consideraba menor para propósitos de la Ley de Menores de Puerto Rico, Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada. Sin embargo, en vista de que se le imputó la comisión de hechos constitutivos de asesinato en primer grado según tipificado en el Art.

93(a) del Código Penal, supra, la Sala de Asuntos de Menores del Tribunal de Primera Instancia, quedó privada de autoridad para entender en el caso en virtud del Art. 2 (a) del referido estatuto. 34 LPRA sec. 2204.

El 10 de enero de 2020, el señor Vidot Vega presentó una Moción de desestimación bajo la Regla 64 (p).[1]

En esta solicitó la desestimación de las acusaciones en su contra ya que, a su juicio, la determinación de causa probable para acusar por el delito de robo agravado tipificado en el Art. 190 del Código Penal, supra, impide una determinación de causa probable para acusar, a su vez, por el delito de asesinato en primer grado, tipificado en el Art. 93(a) del Código Penal, supra.

Según argumentó, de la acusación en su contra por el delito de...

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