Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE20200247

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20200247
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020

LEXTA20200909-011 - Gisela Soraya Perez Hernandez v. Gfr Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel III

GISELA SORAYA PÉREZ HERNÁNDEZ
Recurrida
v.
GFR SERVICES, INC. Y OTROS
Peticionarios
KLCE20200247 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso núm: BY2019CV7253 Sobre: Despido injustificado (Ley 80) y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2020.

Comparecen GFR Media, LLC, GFR Services, Inc. y Sand Dollar, LLC, (los peticionarios), mediante recurso de certiorari, solicitando la revocación de tres resoluciones dictadas el 24 de febrero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (TPI). En las determinaciones impugnadas, el foro primario declaró No Ha Lugar la moción de desestimación parcial y la moción de desestimación por las alegaciones presentadas por GFR Media, LLC y GFR Services, Inc., y así también la moción en solicitud de conversión de los procedimientos para que el caso se ventile bajo el procedimiento ordinario, presentada por los peticionarios.

Examinados los asuntos traídos a nuestra consideración, decidimos denegar la expedición del recurso de certiorari.

  1. Resumen del tracto procesal

    El 12 de diciembre de 2019, la señora Gisela Soraya Pérez Hernández (recurrida), presentó demanda contra GFR Media, LLC, GFR Services, Inc., Sand Dollar, LLC (peticionarios), así como contra las aseguradoras de estas, por despido injustificado y represalias, acogiéndose al proceso sumario dispuesto por la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, (Ley Núm. 2-1961). Con referencia a los hechos alegados, sostuvo que las tres entidades demandadas formaban parte del Grupo Ferré Rangel y que, en términos de personal, operaban como una sola entidad y como un solo patrono para efectos de las leyes protectoras del empleo en Puerto Rico. Alegó que a partir de mayo de 2004 comenzó a trabajar para los peticionarios como Contadora Financiera hasta el 2008, cuando la seleccionaron para que fungiera como Contadora del Grupo Ferré Rangel (family office), posición denominada Contador Ferré. Adujo que, como parte de su nueva posición laboral, recibió un aumento de sueldo, pues manejaba las finanzas de la familia Ferré Rangel. Las funciones como Contador Ferré las realizó hasta el 1ero

    de mayo de 2016, cuando la ascendieron a Contador Senior (nombre que luego fue cambiado a Senior Relationship Partner), también adscrito al departamento de family office. Aseveró nunca haber sido sujeto de señalamiento o acción disciplinaria en ninguna de las posiciones aludidas.

    Continuó aduciendo la recurrida que, el 4 de octubre de 2019, la administración del departamento de family office de los peticionarios sostuvo una reunión con su personal en la que explicó sobre nuevos paquetes de compensación y beneficios a los empleados. En dicha reunión se informó, además, que se estarían sosteniendo unas reuniones individuales con los empleados para discutir los referidos paquetes de compensación. En efecto, se llevó a cabo la reunión individual con la recurrida, junto a la Sra. María José Miranda (supervisora directa de la recurrida), y la Sra. Diana Vivoni Umpierre, (Human Resources Business Partner). Afirma la recurrida que en esta reunión expresó su inconformidad con el paquete de compensación que se le asignó, por lo que solicitó un aumento de salario. Entonces, al próximo día de celebrada la reunión aludida, fue despedida.

    En consecuencia, la recurrida presentó la referida demanda contra los peticionarios, y con relación a la argumentación de derecho, adujo haber sido objeto de un despido injustificado y en represalias, de conformidad con la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Despido Injustificado (Ley Núm. 80-1976) y la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, conocida como Ley de represalias contra el empleado por ofrecer testimonio (Ley Núm. 115-1991). De conformidad, reclamó el pago de la indemnización por los daños y angustias mentales sufridos, la restitución del empleo y los salarios dejados de devengar.

    En respuesta, los peticionarios presentaron Contestación a la querella, de forma separada e individual. En lo específico, Sand Dollar, LLC, aseveró que las tres entidades identificadas en la demanda son personas jurídicas separadas, distintas, y no forman un solo patrono para efectos de la reclamación interpuesta, contrario a lo argumentado por la recurrida. Esta adujo, además, haber sido la responsable del despido de la recurrida, en oposición a GFR Media, LLC y GFR Services, Inc., quienes no eran patronos de la querellante al momento del despido. Por último, negó que el despido fuera injustificado, pues, según alegó, la recurrida utilizó información confidencial de la empresa para beneficio personal y manifestó actos de insubordinación y faltas de respeto.[1]

    Por su parte, GFR Services y GFR Media, LLC presentaron sus respectivas contestaciones a la querella. Sin embargo, mantuvieron las mismas alegaciones responsivas y defensas afirmativas presentadas por el peticionario Sand Dollar, LLC.[2]

    Luego de varios trámites procesales, el 14 de enero de 2020, los peticionarios GFR Media, LLC y GFR Services, Inc., presentaron conjuntamente moción de...

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