Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000402

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000402
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020

LEXTA20200909-012 - Union De Tronquistas De PR v. San Juan Gas Acquisition

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

UNIÓN DE TRONQUISTAS DE PUERTO RICO, LOCAL 901
Peticionaria
v.
SAN JUAN GAS ACQUISITION
Recurrida
KLCE202000402
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2019CV06353 Sobre: Acción para poner en vigor laudo de arbitraje.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2020.

La parte peticionaria, Unión de Tronquistas de Puerto Rico, Local 901, instó el presente recurso el 10 de julio de 2020. En este, solicita que revisemos la Sentencia emitida y notificada el 28 de abril de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.[1] Mediante el referido dictamen, el foro primario acogió la moción de desestimación de la parte recurrida, San Juan Gas Acquisition, y, en su consecuencia, desestimó la demanda del epígrafe, con perjuicio.

Surge del expediente que San Juan Gas Acquisition (San Juan Gas)

despidió dos empleados, miembros de la Unión de Tronquistas de Puerto Rico, Local 901 (Unión). Esta acudió al procedimiento de arbitraje del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado) para cuestionar la acción del patrono. Como resultado, el 13 de abril de 2009, el Negociado emitió un laudo en el que resolvió que los despidos fueron injustificados y ordenó la reinstalación de los obreros, sin derecho a paga retroactiva. Dicha determinación advino final y firme.

Sin embargo, no fue hasta el 22 de mayo de 2010, que San Juan Gas reincorporó a los empleados en sus puestos. Por ello, la Unión recurrió

nuevamente ante el Negociado para reclamar — en beneficio de estos — los aumentos de sueldo otorgados durante el periodo comprendido desde la fecha del despido hasta la fecha de reinstalación. Así, el 8 de mayo de 2014, el Negociado emitió otro laudo en el que resolvió que los empleados tenían derecho a recibir el salario y los beneficios, pero prospectivamente; es decir, desde la fecha en que fueron reinstalados. Esta decisión también advino final y firme.

Ante el nuevo incumplimiento del patrono, la Unión acudió ante el Tribunal de Primera Instancia. Dicho foro refirió el caso al Negociado, para el cálculo de...

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