Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000501

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000501
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020

LEXTA20200909-013 - Carmen G. Szendrey Ramos v. First Bancorp

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Carmen G. Szendrey Ramos, por sí y por la Comunidad Post Ganancial constituida con Rafael Bonnin Peticionaria vs. First Bancorp, Inc., FirstBank Puerto Rico, Inc., Lawrence Odell, Richard Reiss, Luis Beauchamp Chartis Insurance Co. recurridos A, B, C nombre ficticio para identificar partes demandadas, cuya identidad se desconoce Recurridos
KLCE202000501
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Sentencia Declaratoria, Despido, Discrimen, Represalias, Daño Constitucional Civil Núm.: K PE2008-0071 (505)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2020.

Comparece la señora Carmen G. Szendrey Ramos (Sra. Szendrey Ramos), por sí y por la comunidad post-ganancial constituida con el señor Rafael E.

Bonnín Suris (Sr. Bonnín Suris), mediante petición de certiorari. Solicita que revisemos la Resolución emitida el 21 de febrero de 2020 y notificada el 26 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Mediante el referido dictamen, el TPI aprobó ciertas partidas que consideró como gastos razonables y necesarios esbozados en el Memorando de Costas sometido por FirstBank Puerto Rico, Inc. (FirstBank).

Examinadas las comparecencias de las partes, a la luz del estado de derecho aplicable, procedemos a disponer de la presente controversia mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 10 de enero de 2008, la Sra. Szendrey Ramos, su esposo, el Sr.

Bonnín Suris, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos incoaron una demanda sobre daños y perjuicios, sentencia declaratoria y remedio interdictal contra FirstBank, Luis Beauchamp Rodríguez, Richard Reiss y Lawrence Odell, oficiales ejecutivos de dicha institución bancaria y la aseguradora AIICO. Alegaron discrimen por género, daño torticero constitucional, represalias, despido injustificado y difamación. En esencia, indicaron que la Sra. Szendrey Ramos fue suspendida y destituida de su puesto como Directora de la División Legal y Secretaria de la Junta de Directores, sin justa causa, debido a su negativa a participar en actividades que catalogaron en la demanda como antiéticas o ilegales. Manifestaron que, como consecuencia de su denuncia de dichas prácticas, la demandante fue difamada y se tomaron represalias en su contra.

Luego de varios trámites procesales, el 17 de marzo de 2010 y notificada el 7 de abril de 2010, el TPI dictó una Orden a los fines de designar al Lcdo. Carlos E. Ramos González como Comisionado Especial, previo acuerdo entre las partes. Éste fue relevado de sus funciones el 11 de septiembre de 2013, luego de dilucidar las controversias en torno al descubrimiento de prueba para lo cual fue encomendado. El TPI dispuso que los honorarios del Comisionado serían sufragados por las partes a razón de 50% la parte peticionaria y 50% la parte recurrida.

Mediante Orden del 4 de abril de 2014, el TPI designó a un nuevo Comisionado Especial, el Lcdo. Reynaldo Quiñones Márquez. Ello, considerando que el caso presentaba múltiples aspectos técnicos y especializados. En particular, éste se encargaría de presidir todas las vistas evidenciarias necesarias para evaluar la prueba sometida por las partes y presentar un informe con las correspondientes determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Asimismo, se le delegó la función de recomendar la disposición final de todas las controversias. El TPI dispuso que los honorarios del Comisionado se pagarían a razón de $175.00 por hora y serían satisfechos en igual proporción por las partes. Es decir, 50% la parte peticionaria y 50% la parte recurrida.

Sin embargo, las partes objetaron la determinación del foro primario mediante sus respectivas mociones de reconsideración. La Sra. Szendrey Ramos arguyó que el pago de los honorarios del Comisionado Especial representaba una carga onerosa para ella, ya que estaba desempleada y no contaba con los recursos económicos para continuar pagando honorarios de un Comisionado. Sugirió que el pago de los honorarios fuera cubierto en su totalidad por la parte recurrida sujeto a su recobro como costas de prevalecer en el pleito.

Mediante Resolución del 8 de mayo de 2014, el TPI denegó

reconsiderar su determinación. Inconforme, la parte peticionaria compareció ante el Tribunal de Apelaciones mediante petición de certiorari.

El 18 de julio de 2014, un panel de este Tribunal de Apelaciones dictó Sentencia (Caso Núm. KLCE201400741). Determinó expedir el auto solicitado y modificar la determinación recurrida a los fines de imponer a la parte recurrida responsabilidad del pago de la totalidad de los honorarios del Comisionado Especial designado. Ello, sujeto a que pueda recobrar la suma que corresponda como parte de las costas del litigio, de ésta prevalecer.

Así las cosas, el Comisionado Especial presidió las vistas del juicio en su fondo celebradas el 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de octubre de 2015. Las vistas del juicio continuaron los días 27, 29, 30 y 31 de marzo de 2017; 3, 4, 5, 6 y 7 de abril de 2017, el 15, 16, 17 y 19 de mayo de 2017 y el 5, 6, 9 y 20 de junio de 2017.

Luego de aquilatar la prueba que tuvo ante sí, el 31 de octubre de 2018, el Comisionado Especial presentó ante el foro sentenciador y notificó a las partes una “Moción del Comisionado Especial sometiendo el Informe y Recomendaciones del Comisionado Especial”. El 6 de noviembre de 2018, el TPI dictó Sentencia en la cual confirmó, en su totalidad, el Informe Sometido por el Comisionado Especial.

El 13 de noviembre de 2018, la parte recurrida presentó ante el foro primario un “Memorando de Costas” de conformidad con la Regla 44.1(a) y (b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.1(a) y (b). En el memorando, se detallaron las siguientes partidas incurridas y desembolsadas en el presente pleito:

  1. Gastos en deposiciones:

    1. Carmen G. Szendrey: $2,953.00

    2. Francisco Martínez: $369.00

  2. Honorarios de peritos de los demandados:

    1. Leroy López (Economista): $6,450.00

    2. Carol Romey (Psicóloga): $7,000.00

  3. Honorarios Comisionados Especiales:

    1. Lcdo.

      Carlos Ramos: $13,380.00

    2. Lcdo.

      Reynaldo Quiñones Márquez: $139,014.86

  4. Gastos fotocopias: $2,836.50

  5. Aranceles de comparecencias al TPI y TA y sellos de correo: $914.50

  6. Gastos citaciones para juicio (Peritos demandados): $200.00

  7. Gastos transportación y comparecencia del Lcdo. David Meister a juicio, quien reside fuera de Puerto Rico: $25,542.92

    Para un total de $198,660.78.

    El 3 de diciembre de 2018, la parte recurrida instó ante el TPI una “Moción Solicitando una Determinación Expresa de Temeridad de la Parte Demandante bajo las Disposiciones de la Regla 35.1 de Procedimiento Civil”.

    Inconforme con la Sentencia, la Sra. Szendrey Ramos acudió ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de apelación (Caso Núm.

    KLAN201801334). En particular, señaló que el TPI erró al dictar la Sentencia en la que aceptó el informe del Comisionado Especial sin observar el término reglamentario de las partes para objetar el mismo y poder expresarse. Examinado el recurso, el 31 de mayo de 2019, un panel de esta segunda instancia judicial dictó Sentencia. Determinó revocar la Sentencia apelada, toda vez que el TPI erró al no concederle la oportunidad a las partes de evaluar y presentar sus objeciones al informe del Comisionado Especial en el término de 20 días que otorga al Regla 41.5(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. R. 41.5(c).

    De conformidad con el mandato de este foro apelativo, se les concedió a las partes la oportunidad de presentar sus objeciones al informe del Comisionado Especial por escrito. Asimismo, se señaló una vista argumentativa la cual se celebró el 23 de septiembre de 2019 donde el asunto quedó sometido. No obstante, el TPI aprobó el Informe del Comisionado Especial, según sometido, mediante Sentencia dictada el 15 de octubre de 2019 y notificada el 21 de igual mes y año.

    El 22 de octubre de 2019, la...

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