Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000622

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000622
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020

LEXTA20200909-014 - El Pueblo De PR v. Jorge M. Cordero Lopez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Peticionaria,
v.
JORGE M. CORDERO LÓPEZ,
Recurrida.
KLCE202000622
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Criminal núm.: C1VP2020-0260 a 0262. Sobre: Art. 130 A y 133 del Código Penal de 2012.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Peticionaria,
v.
JORGE M. CORDERO LÓPEZ,
Recurrida.
KLCE202000623
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Criminal núm.: C1VP2020-0263 a 0265. Sobre: Art. 133 A del Código Penal de 2012; Art. 59 de la Ley 246-2011.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2020.

El 4 de agosto de 2020, la parte peticionaria, Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General (Ministerio Público), presentó los dos recursos de certiorari del título. Así, y en respuesta a su solicitud, en esa misma fecha, ordenamos la consolidación[1] del recurso número KLCE20200622 con el recurso número KLCE202000623.

En ambos recursos, la parte peticionaria solicitó que revocáramos la Orden emitida el 15 de julio de 2020, notificada el 16 de julio de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. En esta, el foro primario denegó la Moción Informativa y solicitud para que los procedimientos anteriores al juicio continúen mediante videoconferencia que presentase la parte peticionaria el 23 de junio de 2020.

Ahora bien, luego de varios escritos presentados ante este Tribunal, el 27 de agosto de 2020, la parte peticionaria presentó una Urgente Moción Informativa. En esta, informó que el Tribunal de Primera Instancia, mediante una Sentencia emitida el 19 de agosto de 2020, ordenó la excarcelación de la parte recurrida, Jorge M. Cordero López (Sr. Cordero), y señaló una vista de estatus o vista preliminar para el 10 de septiembre de 2020.

Evaluado el recurso ante nuestra consideración, nos vemos forzados a desestimar el mismo, pues este Tribunal carece de jurisdicción a la luz de que la controversia planteada se ha tornado académica.

I

El 13 de diciembre de 2020, el Ministerio Público presentó varias denuncias en contra del Sr. Cordero. A este se le acusó de cometer varios delitos en contra de dos féminas menores de edad. Así pues, en una de las instancias, se le acusó

de llevar a cabo penetración sexual, vaginal y anal, agarrarle los senos y nalgas, y llevarle la mano a su pene, a la menor B.V.O., quien en aquel entonces era menor de 16 años. En específico, se le imputó infracción al Art. 130(A) y 133(A) del Código Penal de 2012[2].

De otra parte, también se le acusó de causarle daño a la salud e integridad física, mental y emocional de la menor de 15 años, L.I.R., de quien tenía la custodia, golpeándola, pateándola, maltratándola, parándosele por detrás para tocarle la vagina y apretarla, y amenazándola de muerte si era encarcelado. En este caso, se le imputó infracción al Art. 133 (A) del Código Penal de 2012 y al Art. 59 de la Ley Núm. 246-2011[3].

En ambas instancias se determinó causa probable para ordenar su arresto por todos los cargos que le fueron imputados. En consecuencia, y al no poder cumplir con la fianza que se le impuso, el 19 de febrero de 2020, el Sr.

Cordero fue ingresado en prisión preventiva.

Inicialmente, la vista preliminar fue señalada para el 4 de marzo de 2020. No obstante, a petición del Sr. Cordero, esta quedó suspendida. Así las cosas, el 6 de marzo de 2020, la parte peticionaria presentó una Moción solicitando la presentación de testimonio mediante el sistema televisivo de circuito cerrado en virtud de la Regla 131 de las de Procedimiento Criminal. Dicha solicitud se sustentó en que existía la posibilidad de que las víctimas de los delitos sexuales sufrieran un disturbio o daño emocional tan serio, que les impediría comunicarse de una manera razonable y efectiva. El 9 de marzo de 2020, el foro primario emitió una orden en la que notificó que la vista de necesidad que manda la Regla 131 se celebraría el 25 de marzo de 2020.

No obstante, debido a la emergencia provocada por la pandemia de coronavirus (COVID-19), la Rama Judicial decretó un cierre parcial de operaciones. Así

pues, se citaron varios señalamientos infructuosos para la celebración de la vista preliminar. Posteriormente, el 23 de junio de 2020, el Ministerio Público presentó una Moción Informativa y solicitud para que los procedimientos anteriores al juicio continúen mediante videoconferencia.

En esta, la parte aquí peticionaria informó que, como parte del Protocolo ante la propagación del coronavirus[4] y, por razones de seguridad y salubridad en protección de los empleados y miembros de la población correccional, no podría trasladar al Sr. Cordero ante el tribunal para la celebración de la vista. Informó, además, que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección) habilitó en todas las instituciones correccionales del País suficientes salones para la celebración de las vistas judiciales mediante el sistema de videoconferencias, y que la institución en donde se encontraba el recurrido contaba con un procedimiento adecuado para permitir su comparecencia virtual y sincrónica mediante el mecanismo de videoconferencia.

El 30 de junio de 2020, la parte recurrida se opuso a la solicitud del peticionario y presentó una Moción en contestación a moción informativa y solicitud para que los procedimientos anteriores al juicio continúen mediante videoconferencia. Así las cosas, el 1 de julio de 2020, el foro primario emitió

la Orden objeto de estos recursos, en la que declaró con lugar la moción presentada por el Sr. Cordero. Conforme a ello, ordenó el traslado del recurrido al foro primario para la celebración presencial de la vista preliminar el 21 de julio de 2020.

A raíz de lo anterior, la parte peticionaria presentó una Moción de Reconsideración y la recurrida se expresó sobre esta última. No obstante, el 15 de julio de 2020, el foro recurrido reiteró su posición y ordenó al Departamento de Corrección a gestionar la comparecencia física del Sr. Cordero.

A tales efectos, re señaló la vista de necesidad para el 5 de agosto de 2020.

Inconforme, el 4 de agosto de 2020, la parte peticionaria presentó

una Urgente solicitud de paralización de los procedimientos y las dos peticiones de certiorari del título. En la primera, solicitó que se paralizara la vista señalada para el 5 de agosto de 2020, así como los restantes procedimientos pendientes ante el foro primario.

De otra parte, en cuanto a ambos recursos, el Ministerio...

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