Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2020, número de resolución KLRA202000124

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000124
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020

LEXTA20200909-017 - Juan Otero Santos v. Administracion De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel III

JUAN OTERO SANTOS
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA202000124
Revisión Administrativa procedente de la División de Remedios Administrativos Querella: 320-19-090 Sobre: Proceso Disciplinario

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2020.

Comparece el Sr. Juan Otero Santos, (el peticionario), quien es miembro de la población penal, por derecho propio y en forma de pobre, solicitando que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) que le devuelva su derecho a estudiar y trabajar, como medida de rehabilitación, lo que supone trasladarlo nuevamente a la Institución Correccional 216 en Sabana Hoyos. Aduce que fue traslado de dicha institución, donde trabajaba, a la Institución 728, como medida disciplinaria, a pesar de que el DCR no siguió el proceso reglamentario para imponerle tal acción. Recurre ante nosotros de la respuesta de reconsideración al miembro de la población correccional, según emitida por la División de Remedios Administrativos del DCR, (la División), en la que dicho foro administrativo denegó la reconsideración presentada por resultar académica.

Examinado el recurso ante nuestra consideración, decidimos confirmar.

  1. Breve recuento procesal

    Según los escasos documentos ante nuestra consideración provistos por la parte peticionaria, y la narrativa incluida por el DCR en su escrito en oposición al recurso presentado, (a través de la Oficina del Procurador General), en julio de 2019 el peticionario fue trasladado a la Institución Correccional 216 en Sabana Hoyos, (Institución 216), donde fue asignado a trabajar en el área de hidropónicos, y matriculado en el curso de construcción.

    No obstante, en octubre de 2019, fue trasladado a la Institución 718.

    El peticionario aduce en su escrito ante nosotros, que dicho traslado respondió a una medida disciplinaria que se le impuso por unos alegados actos que no cometió, sin que se llevara a cabo el proceso administrativo requerido por el Reglamento Disciplinario para la Población Penal, Reglamento Núm. 7748, aprobado el 23 de septiembre de 2009. Incluyó en el apéndice de su escrito copia de un Informe Disciplinario en el que otro confinado le imputó haberlo aguantado para que lo agredieran con un palo de escoba.

    Contrario a ello, el DRC aduce que el referido traslado estuvo fundamentado en una alegada medida de seguridad, por lo que, de conformidad, la institución a la que fue trasladado el peticionario alberga confinados de custodia protectiva. El DCR no informó las razones por las cuales el confinado necesitaba unas medidas de seguridad particulares que justificaran el trasladado aludido.

    En cualquier caso, lo cierto es que, inconforme con el traslado, el peticionario presentó una solicitud de remedio administrativo ante la División, el 5 de noviembre de 2019, esgrimiendo que el 2 de octubre (de 2019) el DCR le hizo una querella y fue trasladado sin que se vieran los méritos de dicha acción. A tenor, solicitó que fuera devuelto a la cárcel de origen (Institución 216), para recuperar el trabajo que allí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR