Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2020, número de resolución KLRA202000180

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000180
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020

LEXTA20200909-019 - Yashira Nuñez Karry v. Victor G.

Valentin Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

YASHIRA NÚÑEZ KARRY
Recurrente
v.
VÍCTOR G. VALENTÍN TORRES
Recurrido
KLRA202000180 REVISIÓN procedente de la Oficina de la Administración para el Sustento de Menores de la Región de Mayagüez Querella Núm.: 0587067 Sobre: Fijación de pensión alimentaria.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2020.

La parte recurrente, señora Yashira Núñez Karry, instó el presente recurso de revisión judicial el 13 de julio de 2020. En este, solicita que revisemos la Resolución emitida el 21 de enero de 2020, archivada en autos el 27 de enero de 2020, y depositada en el correo el 31 de enero de 2020[1], por la Jueza Administrativa de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), Región de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, ASUME fijó una pensión alimentaria de $323.49 al padre alimentante-recurrido, señor Víctor G.

Valentín Torres, en beneficio de la hija menor de edad procreada entre las partes litigantes.

La señora Yashira Núñez Karry, madre custodia, sostiene que existen ciertos gastos razonables de la menor que la ASUME no adjudicó. Por ello, solicita que se recalcule la pensión alimentaria impuesta al padre alimentante, de manera que esta incluya la totalidad de los gastos reclamados.

Evaluado el escrito de revisión judicial, así como la oposición y los documentos unidos a los mismos, a la luz del derecho aplicable, resolvemos.

I

Como resultado de la petición de alimentos incoada por la señora Yashira Núñez Karry (madre custodia o señora Núñez) en favor de su hija, el 27 de septiembre de 2019, ASUME celebró una vista para fijar la pensión alimentaria que debía pagar el padre alimentante, señor Víctor G. Valentín Torres (señor Valentín o padre alimentante). La madre custodia compareció a la vista acompañada de su representación legal. El padre alimentante estuvo representado por su abogada.

La Procuradora Auxiliar de ASUME excusó su incomparecencia.

En esa vista, la señora Núñez informó que incurría en los siguientes gastos mensuales para atender las necesidades de la menor: $84.00, por el servicio de electricidad; $60.00, por el servicio de agua; $126.00, de factura del celular (para uso personal); $225.00, para la compra de alimentos (incluye leche, pañales desechables y toallitas húmedas); $60.00, para ropa; $20.00, en comidas fuera del hogar; $15.00, por concepto de deducibles de plan médico; $300.00, en gasto de cuido de la menor; y $61.00 de seguro de vida.

La madre alimentante añadió que también responde por los siguientes pagos mensuales: $365.00, de préstamo de auto; $20.00 de peaje de San Germán a Ponce, cuando lleva a la menor a visitar a los abuelos paternos (una vez al mes), y $20.00 de gasolina, para cubrir esos viajes y para encontrarse con los familiares maternos en Vega Alta. También reclamó haber gastado $329.90 en el mantenimiento del vehículo (llantas y alineamiento).

El señor Valentín, quien aceptó la capacidad económica para pagar la totalidad de la pensión de su hija, objetó el gasto de cuido de la menor, ya que la cuidadora es la abuela y reside en la misma casa. Además, el padre alimentante puntualizó que la abuela no había comparecido a la vista, lo que le impidió contrainterrogarla.

El señor Valentín también impugnó el gasto reclamado por los servicios de electricidad y agua, debido a que en la casa habitan tres personas. Por tanto, había que determinar la cantidad que concernía a la menor.

De igual forma, el señor Valentín refutó el gasto reclamado por concepto de compra de ropa de la menor, tras argüir que no armonizaba con el uso que corresponde a un bebé de año y medio.

Respecto al préstamo de automóvil y mantenimiento del vehículo, el padre alimentante indicó que estos no eran gastos atribuibles a la menor. En cuanto al consumo de peaje, objetó la cantidad mensual reclamada, ya que de San Germán a Ponce solo hay un peaje de $0.75.

Por último, los abogados de las partes informaron que el señor Valentín pagaba directamente a la señora Núñez $575.00 de pensión alimentaria provisional para la menor.

Luego de escuchar el testimonio de la madre custodia y analizar la prueba documental presentada, al igual que el expediente administrativo, ASUME emitió la Resolución recurrida. En el referido dictamen, determinó que los gastos razonables mensuales en los que incurría la menor eran los siguientes: $17.45 por el servicio de agua; $21.04 por el servicio de luz[2]; $20.00 de gasolina; $225.00 para la compra de alimentos y $60.00 de ropa.

Por otro lado, la jueza administrativa de ASUME concluyó

que los pagos correspondientes al préstamo de auto ($365.00) y mantenimiento del vehículo de motor ($329.90), el peaje y los deducibles no cubiertos por el plan médico, resultaban improcedentes, a la luz de lo que constituían los gastos razonables de la menor.

Así, ASUME ordenó al señor Valentín a pagar una pensión alimentaria mensual de $323.49, efectivo al 26 de febrero de 2019.

Inconforme, la señora Núñez instó el presente recurso de revisión judicial, en el que formuló el siguiente señalamiento de error:

La parte demandante-apelante sostiene, muy respetuosamente, que la honorable jueza de la Administración para el Sustento de Menores, Región de Mayagüez, erró al no recalcular la pensión alimentaria de la menor, habiendo aceptado la parte no custodia su capacidad...

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