Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000731

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000731
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020

LEXTA20200911-006 - El Pueblo De PR v. Geovanny Ortiz Perez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
GEOVANNY ORTIZ PEREZ
Peticionario
KLCE202000731
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: H PD1998G0074 Sobre: Infr. Art. 8 L.A.

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2020.

Comparece ante nos el Sr. Geovanny Ortiz Pérez (señor Ortiz o peticionario) y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 4 de mayo de 2020 mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI o foro primario) declaró “Sin Lugar” la Moción nuevo juicio Regla 192 presentada por el peticionario.[1]

Adelantamos que conforme a los fundamentos que serán expuestos, procede desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

I.

Según surge de un dictamen previamente emitido por un Panel Hermano de este Tribunal de Apelaciones, el señor Ortiz se encuentra confinado en una institución carcelaria en Bayamón cumpliendo una sentencia emitida el 3 de noviembre de 2000 en la que se le impuso el cumplimiento de las siguientes penas de cárcel: asesinato en primer grado, noventa y nueve (99) años; Art.6 Ley de Armas (tres cargos), dos (2) años por cada cargo; Art.6-A Ley de Armas, diez (10) años; Art.8 Ley de Armas (tres cargos), diez (10) años por cada cargo; conspiración, cinco (5) años; uso de disfraz, seis (6) meses; todas a ser cumplidas consecutivas entre sí y consecutivas con cualquier otra que estuviere cumpliendo en la jurisdicción local y federal.[2]

Tiempo después,[3] el señor Ortiz presentó una Moción nuevo juicio Regla 192 y sostuvo que en marzo de 2020 se había enterado de que se habían presentado denuncias en su contra por las que se le había encontrado culpable que incluían violaciones a la Ley Núm. 8 del 5 de agosto de 1987, conocida como la Ley para la protección de la propiedad vehicular (Ley Núm. 8).[4]

Indicó que no se habían discutido dichas denuncias durante el juicio celebrado en su contra, por lo que procedía celebrar una vista. El TPI evaluó la solicitud del peticionario y emitió una Resolución el 4 de mayo de 2020. En su dictamen, denegó la moción instada por el señor Ortiz y resolvió que el peticionario no tiene derecho a remedio alguno, pues las sentencias emitidas en su contra fueron dictadas conforme a Derecho. Asimismo, aclaró que el señor Ortiz no está cumpliendo sentencia por...

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