Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000792

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000792
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020

LEXTA20200911-008 - El Pueblo De PR v. Jorge Joel Valentin Resto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
JORGE JOEL VALENTÍN RESTO
Recurrido
KLCE202000792
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Crim. núm.: DVI2019G0002 y otros Sobre: Art. 93 (A) CP 1er Grado y otros

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2020.

Comparece ante este foro apelativo, la Oficina del Procurador General en representación del Pueblo de Puerto Rico y el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante el Procurador o la parte peticionaria), mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos la revisión de varias órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (el TPI) los días 31 de julio y 25 de agosto de 2020, notificadas el 3 y 27 de agosto siguiente, respectivamente. En ambos dictámenes se le requirió al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) la comparecencia presencial del convicto para el acto de lectura de sentencia e impuso sanciones al DCR por dicho incumplimiento.

La parte peticionaria acompañó el recurso con una Urgente Solicitud de Paralización solicitando la paralización de la vista de lectura de sentencia a celebrarse el 8 de agosto de 2020.[1]

Por los fundamentos que detallamos a continuación, expedimos el recurso de certiorari solicitado y revocamos las órdenes recurridas.

I.

Según surge del recurso contra el Sr. Jorge Joel Valentín Resto (en adelante el señor Valentín Resto o el recurrido) hubo una determinación de culpabilidad por violación al Artículo 93 del Código Penal, (Asesinato en primer grado) y la comisión de otros delitos.

El 9 de julio de 2020 el TPI emitió la primera de las órdenes recurridas en la cual señaló la vista de lectura de sentencia para el 14 de julio siguiente y ordenó al DCR la comparecencia del confinado. El mismo día de la vista el Ministerio Público presentó dos escritos, a saber: Comparecencia Especial en Solicitud de Intervención del Secretario del DCR y Moción de Reconsideración. En la solicitud de reconsideración, el Ministerio Público expuso las razones por las que la vista de lectura de sentencia debía celebrarse mediante el sistema de videoconferencia ante la situación de la pandemia del COVID 19. Argumentó que, llevar al convicto al tribunal, era una situación de alto riesgo, no solo para el sino también para los miembros de la institución carcelaria donde este se encuentra ubicado.

Ante las mociones presentadas la vista se tornó en una argumentativa. A la misma compareció la representación legal del convicto, el Ministerio Público y los representantes legales del DCR, el Lcdo. Antonio Cintrón Almodóvar y la Lcda. Tania M. Fernández Negrón. Luego de escuchados los argumentos de las partes, el TPI declaró No Ha Lugar a la Moción de Reconsideración y reseñaló la vista de sentencia para el 31 de julio de 2020.

Nuevamente requirió la comparecencia al tribunal del convicto para esa vista.

La Minuta Resolución se notificó a las partes el 24 de julio de 2020.[2]

A la vista de lectura de sentencia señalada para el 31 de julio de 2020 compareció el Ministerio Público, mediante videoconferencia, y el abogado del señor Valentín Resto, el Lcdo. Jesús Miranda Díaz. El convicto no fue llevado por el DCR. Así las cosas, ese mismo día el TPI dictó una Resolución y Orden en la cual consignó lo siguiente: [3]

…

El viernes 24 de julio de 2020 el Tribunal recibió una llamada telefónica de la Institución Penal de Guayama, a través del señor Juan Rivera, placa 13692 para corroborar si la Orden del Tribunal era para que el señor Valentín Resto compareciera al Tribunal de forma presencial, lo que se le corroboró en la afirmativa. Posteriormente ese día, el señor Rivera se comunicó

nuevamente para informar al Tribunal que había recibido orden de la oficina del Secretario de Corrección para no traer al convicto al Tribunal. Se le advirtió

a este sobre las consecuencias de no cumplir con lo ordenado por el Tribunal.

En el día de hoy, en efecto el convicto no fue traído.

En consecuencia, este Tribunal le impone una sanción económica de $500.00 a la Administración de Corrección y Rehabilitación por haber incumplido con la Orden del Tribunal respecto a la comparecencia del convicto emitida en Corte Abierta el 14 de julio de 2020 y reiterada por escrito el 23 de julio de 2020.

Se ordena a la Administración de Corrección y Rehabilitación, Institución Penal de Guayama 296, traer al acusado de epígrafe a la Vista de Dictar Sentencia señalada para el 25 de agosto de 2020, a las 9:00 a.m., en la Sala 704. El incumplimiento con esta orden podría constituir desacato al Tribunal y conllevar sanciones adicionales, a las impuestas en el día de hoy. […]".

Dicha Resolución y Orden fue notificada el 3 de agosto de 2020.

El 18 de agosto de 2020, la representación legal del DCR presentó una Moción de Reconsideración en la cual argumentó sobre las medidas tomadas por el DCR en el Reglamento de emergencia para establecer el procedimiento de traslado de los miembros de la población correccional a procesos judiciales durante la emergencia de la pandemia del Coronavirus (COVID-19). Dicha moción fue declarada No Ha Lugar mediante la Orden emitida el 25 de agosto de 2020, notificada el 27 del mismo mes y año. Además, ese mismo día, el TPI dictó la otra Orden recurrida en la cual dispuso como sigue:

A la vista de Dictar Sentencia compareció

el Ministerio Público por la Fiscal Lis M. López Rivera. El convicto no compareció, ya que no fue traído de la institución penal; pero sí compareció su representación legal el Lcdo. Jesús Miranda Díaz (designado de oficio por el Tribunal). Habiéndose informado que nuevamente la Administración de Corrección y Rehabilitación incumplió la Resolución y Orden de 31 de julio de 2020, sobre la comparecencia del acusado a la vista señalada en el día de hoy. Este Tribunal impone a la Administración de Corrección y Rehabilitación una segunda sanción económica de $500.00

Además, se ordena a la Administración de Corrección y Rehabilitación, Institución Penal Guayama 296, traer al acusado de epígrafe a la Vista de Dictar Sentencia señalada para el 8 de septiembre de 2020 a las 10:30 a.m,. a la Sala 704.[4]

Inconforme, la parte peticionaria acude ante este foro intermedio mediante el recurso de epígrafe imputándole al foro primario la comisión de...

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