Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2020, número de resolución KLRA202000258

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000258
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020

LEXTA20200911-010 - Wide Range Corporation v. Autoridad De Los Puertos De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

WIDE RANGE CORPORATION
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO; JUNTA DE SUBASTAS
Recurrida
KLRA202000258
Revisión Judicial procedente de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico Subasta Formal Núm.: 1-90 RE: Notificación de Adjudicación de Subasta

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2020.

Comparece ante nosotros mediante recurso de revisión judicial, Wide Range Corporation (en adelante “el recurrente" o “WRC"), impugnando la adjudicación de la Subasta Núm. 1-90 emitida por la Junta de Subastas de la Autoridad de Puertos de Puerto Rico (en adelante, Autoridad de Puertos) el 19 de mayo de 2020, notificada el 20 del mismo mes y año.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, acordamos desestimar el recurso ante nuestra consideración por falta de jurisdicción.

I.

Surge del expediente que el 23 de enero de 2020, la Autoridad de Puertos anunció que recibiría propuestas previo a la celebración de una subasta para la compra de 72 nuevas defensas tipo “foam filled” de 4 pies de diámetro por 16 pies de largo, incluyendo el herraje necesario para su instalación, para los muelles C al H de Puerto Nuevo. El 11 de febrero de 2020, se celebró la apertura de la subasta número 1-90 para la mencionada compra. La Autoridad de Puertos recibió

licitaciones de WRC y de Del Valle Group, S.P.[1]

Analizadas las propuestas sometidas, el 20 de mayo de 2020 la Autoridad de Puertos notificó la adjudicación de la subasta número 1-90 a favor de la oferta presentada por Del Valle Group S. P. En la misma, advirtió al recurrente sobre su derecho a recurrir de la referida determinación, así como los términos aplicables según establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.[2]

Inconforme, el 8 de junio de 2020, WRC presentó una Solicitud de Reconsideración.[3] Sin embargo, aun cuando la solicitud de reconsideración se presentó dentro del plazo reglamentario, no fue atendida por la Junta Apelativa de Subastas. Así las cosas, el 7 de agosto de 2020, WRC recurre ante esta segunda instancia judicial, imputando a la Autoridad de Puertos los siguientes señalamientos de error:

El procedimiento de adjudicación de esta subasta fue indebidamente influenciado por la Sra. Loraine de la Cruz, encargada del acto de apertura de la subasta, por lo que la presente subasta no se celebró siguiendo las disposiciones establecidas por el propio reglamento de la AP y por la jurisprudencia que define el propósito de acto de apertura de una subasta formal.

Falta de jurisdicción. La notificación de adjudicación en el presente caso no cumple con los requisitos mínimos establecidos por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El 4 de septiembre de 2020, la Autoridad de Puertos compareció

solicitando la desestimación del recurso de epígrafe. En esencia, alegó que procedía la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. Indicó que WRC presentó su recurso fuera del término de 20 días establecido en la sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, infra.

II.

A.

Revisión Judicial de Subastas

La Ley de Procedimiento...

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