Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000482

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000482
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020

LEXTA20200914-001 - Desiree Rive v. -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

DESIREE RIVERA
Demandante-Apelante
Vs.
MAPFRE INSURANCE COMPANY, ET AL
Demandado-Apelado
KLAN202000482
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm. BY2018CV02888 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2020.

Comparece ante nuestra consideración, la Sra. Desiree Rivera (Apelante o Sra. Rivera). Nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 21 de enero de 2020.

Mediante la referida sentencia, el TPI declaró con lugar una moción de sentencia sumaria presentada por MAPFRE Insurance Company (Apelado o MAPFRE) al considerar que aplicaba la defensa afirmativa de pago en finiquito.

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I.

El 25 de octubre de 2018, la Sra. Rivera presentó una Demanda contra MAPFRE por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contractuales. Alegó que es dueña de una propiedad localizada en la Calle 12 #C8 Monte Lindo Higuilar Dorado, Puerto Rico, 00646 que sufrió daños a consecuencia del huracán María.[1]

Sostuvo que al momento del paso del huracán, la referida propiedad estaba asegurada por una póliza de seguro emitida por MAPFRE, la cual ofrecía cubierta por daños causados por tormenta de vientos o huracán.[2] A consecuencia de ello, presentó una reclamación ante MAPFRE.[3] Adujo que el Apelado se había negado a cumplir con sus obligaciones contractuales, por lo que tuvo que contratar a un experto para que examinara la propiedad y determinara los daños que esta sufrió a causa del evento atmosférico.[4]

Arguyó que los daños fueron estimados en una suma mayor a cualquier estimado realizado o suma ofrecida por el Apelado.[5] Por lo anterior, expresó que MAPFRE había actuado con mala fe e incurrido en prácticas desleales.[6] Finalmente, alegó

que a consecuencia del incumplimiento del Apelado sufría daños y angustias mentales.[7] En virtud de lo anterior, solicitó al TPI que dictara sentencia a su favor y condenara a MAPFRE a pagarle una suma no menor de $10,000 por los daños que sufrió su propiedad, una suma no menor de $100,000 por los daños y angustias mentales sufridos, más las costas y honorarios de abogado.[8] El emplazamiento de la referida Demanda se diligenció el 5 de noviembre de 2018.[9]

El 5 de diciembre de 2018, el Apelado presentó Moción Solicitando Prórroga para Alegar en la que solicitó treinta (30) días adicionales para contestar la demanda.[10] Lo anterior debido a que, en ese momento, no poseían la información necesaria para contestarla adecuadamente.[11]

El 21 de febrero de 2019, el TPI emitió Notificación en la que le concedió a MAPFRE hasta el 25 de marzo de 2019 para presentar su alegación responsiva.[12]

El 11 de marzo de 2019, el Apelado presentó Contestación a Demanda en la que, en síntesis, alegó que obró de buena fe y conforme a la ley en la tramitación de la reclamación de la Apelante y que cumplió con sus obligaciones contractuales.[13] Como defensas afirmativas, expresó:

  1. Se incorporan por referencia y se hacen formar parte de esta sección todas las defensas afirmativas levantadas en el cuerpo de la demanda.

  2. La demanda deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio a favor de la demandante.

  3. Los daños reclamados no están cubiertos bajo la póliza expedida.

  4. La póliza expedida por MAPFRE está sujeta a sus propios términos, cláusulas, condiciones, límites y exclusiones.

  5. La parte demandada cumplió con sus obligaciones contractuales.

  6. El estimado de reparaciones reclamado por la parte demandante es uno inflado, desproporcionado e irrazonable y muchas de las partidas reclamadas no son compensables para las cubiertas contenidas en la póliza.

  7. En el ajuste de la presente reclamación no se realizaron falsas representaciones de los hechos o de los términos de una póliza relacionada con la cubierta de la póliza.

  8. La parte aquí compareciente no incurrió en prácticas o actos desleales en el ajuste de las reclamaciones.

  9. La parte demandante no mitigó sus daños.

  10. La parte compareciente se reserva el derecho de levantar cualquier defensa afirmativa que surja durante el descubrimiento de prueba.

  11. Según dispone el Código de Seguros de Puerto Rico, los aseguradores en Puerto Rico no están autorizados a vender seguros directamente al público. Los seguros se gestionan y otorgan a través de intermediarios que tienen la obligación de orientar al asegurado sobre su cubierta, beneficios, límites y exclusiones de la póliza de seguros, así como respecto a sus obligaciones como asegurado bajo la póliza. Artículos 9.020-9.040 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 949a-949e.

  12. Los intermediarios que procuran y otorgan contratos de seguro[s] en Puerto Rico son los que gestionan el producto de seguros que se ajusta a la necesidad de la cubierta que requiere el consumidor. Artículo 9.022 del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 949c.

  13. El negocio de seguros es uno de asunción de riesgos. El asegurado va a responder en la eventualidad de que surja el suceso incierto para la cual la persona se aseguró. Por lo tanto, no es posible asegurar de forma retroactiva un evento ya conocido o alterar los términos de cubierta luego de ocurrido el evento o riesgo asegurado.

  14. La parte aquí compareciente no fue partícipe del proceso de suscripción de la póliza de seguro expedida a favor de la parte demandante.

  15. La parte demandante conocía o debía conocer los términos y condiciones de la póliza expedida a su favor.

  16. No hay solidaridad entre la parte aquí compareciente y terceras personas.

  17. Conforme a los términos y condiciones de la póliza es deber del asegurado, entre otros, probar la pérdida reclamada.

  18. Conforme a los términos y condiciones de la póliza es deber del asegurado, entre otras cosas, cooperar en el proceso de reclamación de pérdidas.

  19. Conforme a los términos y condiciones de la póliza es deber del asegurado, entre otros, proteger la propiedad afectada para que no sufra pérdidas.

  20. Conforme a los términos y condiciones de la póliza las pérdidas a la propiedad cubierta son ajustadas al valor real en efectivo al momento de la pérdida, pero sin exceder la cantidad requerida para reparar o reemplazar la propiedad dañada.

  21. Conforme a los términos y condiciones de la póliza no se podrá presentar una acción en contra de la parte aquí compareciente a menos que no se hayan satisfecho las disposiciones de la póliza.

  22. El ajuste de pérdidas bajo la póliza estará sujeto a la cláusula de coaseguro (Forma DP 01 58 01 93 PRS) que establece su valor real, sin exceder la suma necesaria para reemplazar o repara la propiedad. [...]

  23. Como consecuencia del Huracán María la parte demandante reclamó algunos daños que no están comprendidos bajo la cubierta de la póliza, están excluidos de cubierta o no son resultado del peligro asegurado de “Tormenta de viento, Huracán o Granizo”.

  24. La parte demandante no ha mitigado sus daños.

  25. La parte demandante no cumplió con sus deberes bajo la póliza.

  26. El costo de reemplazo de la propiedad asegurada no equivale al valor de tasación en una transacción de compraventa o financiamiento.

  27. Los daños alegadamente sufridos por la parte demandante no fueron resultado de un acto u omisión negligente que pueda ser atribuido al compareciente.

  28. Los daños alegados en la demanda son altamente excesivos, irreales o no guardan relación causal con los hechos descritos en la demanda.

  29. Falta de parte indispensable.

  30. Los daños alegadamente sufridos por la parte demandante en el presente caso son consecuencia de otras situaciones no relacionadas a los hechos de este caso.

  31. Los daños alegadamente sufridos por la parte demandante en el presente caso no tienen relación causal con los actos u omisiones por los que la parte compareciente pueda estar llamada a responder.

  32. La parte compareciente se reserva el derecho a levantar cualesquiera otras defensas afirmativas que advengan a su conocimiento a través del descubrimiento de la prueba.[14]

    Por todo lo anterior, solicitó la desestimación de la demanda y la imposición de costas y honorarios de abogado.[15]

    El 5 de agosto de 2019, MAPFRE cursó un requerimiento de admisiones a la Apelante.[16] Posteriormente, el 7 de octubre de 2019, MAPFRE presentó Moción de Sentencia Sumaria. Mediante esta, sostuvo que al momento del paso del huracán María la Apelante tenía vigente la póliza 3777167509837.[17] Expresó que, en o alrededor del 19 de octubre de 2017, debido al paso del referido evento atmosférico, la Apelante presentó una reclamación ante MAPFRE y que como parte de la investigación, un representante de estos visitó la propiedad de la Sra. Rivera y la inspeccionó.[18]

    Señaló que a consecuencia de la inspección, y luego de aplicar el deducible, el ajuste de los daños resultó en $6,503.08 y $807.16.[19] Por tal razón, emitió dos órdenes de pago en las cuales se le indicó a la Apelante la cantidad que pagarían y le entregaron dos (2) cheques, uno por la cantidad de $6,503.80 y otro por la cantidad de $807.16.[20] Finalmente, puntualizó que los cheques indicaban que el endoso de este constituía el pago total y definitivo de la obligación.[21] En virtud de ello, solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria resolviendo que la obligación se había extinguido por pago en finiquito.[22]

    El 24 de octubre de 2019 la Apelante presentó Moción de Prórroga para Someter Oposición a Moción de Sentencia Sumaria la cual fue concedida hasta el 19 de noviembre de 2019.[23] Posteriormente, el 19 de noviembre de 2020 la Apelante solicitó nuevamente prórroga para presentar su oposición debido a que aún no contaba con los...

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