Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000432

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000432
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020

LEXTA20200914-005 - Rafael Portela Rodriguez -

Vs v. Jose Antonio Rodriguez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

RAFAEL PORTELA RODRÍGUEZ Demandante-Recurrido Vs. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON JOHANNA DÍAZ FIGUEROA Demandados JOHANNA DÍAZ FIGUEROA Demandada-Peticionaria
KLCE202000432
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: CA2019CV00783 Sobre: Cobro deDinero, Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2020.

La Sra. Johanna Díaz Figueroa (señora Díaz) solicita que este Tribunal revise la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En esta, el TPI declaró no ha lugar la Solicitud de Relevo de Sentencia que presentó la señora Díaz.

Se expide el certiorari y se revoca la Sentencia del TPI.

I.Tracto Procesal

El 4 de marzo de 2019, el Sr. Rafael Portela Rodríguez (señor Portela) presentó

una Demanda por cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil, infra, en contra del Sr. José A. Rodríguez Rivera (señor Rodríguez), por sí y como miembro de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Alegó

que, el 5 de noviembre de 2018, prestó al señorRodríguez $3,700.00. Añadió que el señor Rodríguez suscribió un pagaré o Promissory Note. Indicó que el señor Rodríguez incumplió con el pago. Solicitó el pago de $3,787.58, por concepto de la deuda y los intereses, más costas, gastos y honorarios de abogado.

Posteriormente, el señor Portela presentó un Proyecto de Notificación-Citación dirigido al señorRodríguez. Así expedida, se notificó la vista de 29 de abril de 2019, pero el señor Rodríguez no se presentó. El TPI concedió un término de 10 días para presentar una demanda enmendada para nombrar e incluir al otro miembro de la Sociedad Legal de Gananciales.

Acto seguido, el señor Portela enmendó la Demanda para incluir a la señora Díaz como miembro de la Sociedad Legal de Gananciales.

El 6 de agosto de 2019, el señor Portela presentó una Moción Informativa y para Acreditar Notificación de Citación a la Parte Demandada.

Incluyó los acuses de recibo, los cuales firmó el señor Rodríguez, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales.[1] En estos no aparece la firma de la señora Díaz.

El TPI celebró la vista el 21 de octubre de 2019. El señor Rodríguez y la señora Díaz no comparecieron.

El 28 de octubre de 2019, el señor Portela presentó una Moción Sometiendo Estado de Cuenta Actualizado y Solicitando que se Dicte Sentencia en Rebeldía.

El 9 de diciembre de 2018, el TPI dictó una Sentencia de Rebeldía.

Condenó al señor Rodríguez, por sí y como miembro de la Sociedad Legal de Gananciales con la señora Díaz, a pagar $3,700.00 como principal, $310.18 por concepto de intereses y $370.00 por concepto de honorarios de abogado.

El 31 de enero de 2020, el señor Portela instó una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia. Solicitó el embargo de los bienes muebles o fondos del señorRodríguez, por sí y como miembro de la Sociedad Legal de Gananciales con la señora Díaz, para satisfacer la deuda. Posteriormente, el 11 de marzo de 2020, reiteró su solicitud.

El 24 de abril de 2020, la señora Díaz presentó una Moción al Amparo de la Regla 49.2. Arguyó que no tenía conocimiento de la Demanda y que nunca fue emplazada. Indicó que está casada con el señor Rodríguez bajo el régimen de separación absoluta de bienes, con capitulaciones que otorgó el 31 de octubre de 2017. Solicitó el relevo de la Sentencia en Rebeldía, pues se le trajo al pleito por error, inadvertencia, sorpresa o negligencia.

Por su parte, el señor Portela presentó una Oposición a Moción al Amparo de la Regla 49.2. Señaló que se trató de un procedimiento en rebeldía, por lo que las alegaciones se consideran admitidas. Argumentó que el TPI puede levantar la rebeldía si se provee causa justa para la incomparecencia de la parte. Añade que la señora Díaz no proveyó causa justa para su incomparecencia, pues se limitó a manifestar que no conocía de la Demanda. Indicó que el señor Rodríguez, cónyuge de la señora Díaz, recibió la notificación de la vista.

El 17 de abril de 2020, el TPI firmó el Mandamiento de Embargo en Ejecución de Sentencia. Sin embargo, la notificó el 26 de mayo de 2020, cuando declaró con lugar la solicitud de ejecución de sentencia.

El 4 de junio de 2020, la señora Díaz presentó una Moción Urgente En Oposición a Ejecución de Sentencia. Indicó que el señor Pórtela no le notificó

de sus solicitudes de ejecución de sentencia. Solicitó la paralización del proceso de ejecución de sentencia hasta que se atendiera su solitud de relevo y sus planteamientos sobre la falta de notificación-citación y las capitulaciones matrimoniales.

El 17 de junio de 2020, el TPI emitió una Resolución. Determinó que la señora Díaz fue debidamente notificada, pues la notificación-citación se envió por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida y su cónyuge la recibió. Añadió que dicha correspondencia no fue devuelta.

Señaló que la señora Díaz no alegó que la notificación y citación a vista se envió a una dirección incorrecta. Declaró no ha lugar la solicitud de relevo.

En desacuerdo, la señora Díaz presentó una Petición de Certiorari e indicó:

ERRÓ EL TPI CUANDO CONCLUYÓ QUE LA [SEÑORA DÍAZ] ESTABA NOTIFICADA AÚN CUANDO NO HUBO FIRMA DE ELLA EN EL ACUSE DE RECIBO DE LA NOTIFICACIÓN- CITACIÓN DE LA VISTA.

ERRÓ EL TPI AL DENEGAR LA MOCIÓN DE RELEVO DE SENTENCIA A PESAR DE HABERSE DEMOSTRADO, DE FORMA INCONTROVERTIBLE, QUE LA [SEÑORA DÍAZ] NO SE OBLIGÓ CONTRACTUALMENTE CON [EL SEÑOR PORTELA].

Por su parte, el señor Portela presentó un Escrito en Oposición a Apelación.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, se resuelve.

II.Marco Legal

A.

Certiorari

El auto de certiorari es el vehículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR