Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000539

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000539
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020

LEXTA20200914-006 - Jose A. Cruz Kercado - v. Juan Fuentes Cañuelas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JOSÉ A. CRUZ KERCADO
Demandante-Recurrido
v.
JUAN FUENTES CAÑUELAS, YARIH VEGA POR SÍ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Peticionarios
KLCE202000539
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: BY2019CV06944 (503) Sobre: Daños Ocasionados por Animales

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2020.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) denegó una solicitud de unos demandados dirigida a dejar sin efecto una anotación de rebeldía.

Según se explica en detalle a continuación, concluimos que erró el TPI, pues (i) los demandados habían solicitado prórroga para contestar la demanda, sobre lo cual el TPI no notificó decisión alguna previo a la anotación de rebeldía, (ii) la solicitud de dejar sin efecto la anotación de rebeldía se presentó el mismo día que se notificó la anotación de rebeldía y, (iii) al emitirse la decisión recurrida, ya los demandados habían contestado la demanda y presentado una demanda contra tercero.

I.

El 29 de noviembre de 2019, el Sr. José A. Cruz Kercadó (el “Demandante”) presentó la acción de referencia, sobre daños y perjuicios (la “Demanda”), contra el Sr. Juan Fuentes Cañuelas, la Sa. Yarih Vega y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (los “Demandados”). Se alegó que, el 16 de noviembre de 2019, dos perros de los Demandados entraron a la residencia del Demandante y lo atacaron a él y a sus mascotas y que, como resultado del mencionado ataque, sufrieron lesiones físicas.

El 2 de enero, a través de representación legal, los Demandados solicitaron una prórroga de cuarenta y cinco (45) días para contestar la Demanda.

En lo pertinente, el 20 de febrero, el TPI emitió una Orden mediante la cual consignó que la “Prórroga solicitada ya venció”. Esta orden no se notificó a las partes.

El 28 de marzo, el Demandante presentó una Solicitud de anotación de rebeldía y/o sentencia en rebeldía. Planteó que, al haber vencido la prórroga solicitada, sin que los Demandados contestaran la Demanda, procedía la anotación de rebeldía al amparo de la Regla 45.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 45.1.

El 30 de marzo, el TPI notificó una Orden mediante la cual anotó la rebeldía a los Demandados. Ese mismo día, los Demandados solicitaron que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía (laMoción). La abogada de los Demandados planteó que, al haber acudido al Día Nacional de la Salsa el 8 de marzo (evento multitudinario en el que hubo una persona infectada con el virus COVID-19), puso en...

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