Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000555

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000555
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020

LEXTA20200914-007 - Jorge A. Diaz Sanchez v. Genesis Security Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JORGE A. DÍAZ SÁNCHEZ
Recurrida,
v.
CES, INC.; MULTINATIONAL INSURANCE COMPANY; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS “A”, “B” y “C”; FULANO DE TAL; SUTANO DE TAL y MENGANO DE CUAL,
Peticionaria.
KLCE202000555
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Civil núm.: CA2019CV00283. Sobre: daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2020.

La parte peticionaria, Genesis Security Services, Inc., y su aseguradora Multinational Insurance Company (en adelante, denominados conjuntamente como Genesis), instó el presente recurso de certiorari el 15 de julio de 2020. En él, impugnó la orden emitida el 31 de octubre de 2019, notificada el 1 de noviembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante esta, el foro primario autorizó la enmienda a la demanda presentada por el Sr. Jorge A. Díaz Sánchez (señor Díaz).

Examinados los escritos de las partes litigantes a la luz del derecho aplicable, y por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la orden recurrida.

I

El 31 de enero de 2019, el señor Díaz presentó una demanda en daños y perjuicios contra Genesis, Multinational Insurance Company, y otros demandados de nombre desconocido.[1]

Señaló que, el 10 de enero de 2018, realizaba tareas de mantenimiento en el Barrio Sabana, en la Zona Industrial del Municipio de Carolina, Puerto Rico.

Alegó que, al momento del incidente, se encontraba de espaldas cuando un empleado de Genesis, quien transitaba en un carrito de golf sin tomar las debidas precauciones, de manera culposa o negligente, lo impactó por su parte trasera y le pasó por encima a su pierna izquierda. Esto provocó que cayera al pavimento.

Como consecuencia de dicho accidente el señor Díaz especificó haber sufrido daños, sufrimientos y angustias mentales. En lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración, adujo que sostuvo una pérdida de ingreso que ascendía a no menos de doce mil dólares ($12,000.00).[2] Por lo tanto, solicitó al tribunal el resarcimiento de los daños sufridos, más costas y honorarios de abogados.

El 28 de marzo de 2019, Genesis presentó su contestación a la demanda. En esta, negó los hechos esenciales de la demanda. Asimismo, arguyó

que el accidente se debió a la culpa o negligencia exclusiva de la parte demandante.

El 16 de julio de 2019, el Tribunal de Primera Instancia celebró la Conferencia Inicial, en la que discutió con los sendos abogados de las partes el Informe de Manejo de Caso.[3]

En lo pertinente, el foro primario concedió un término de 60 días a las partes para culminar el descubrimiento de prueba. Inclusive, en esa ocasión, la parte demandante, aquí recurrida, consignó que su perito sería el Dr. José López Reymundí, cirujano ortopeda, y que su informe pericial estaría listo en un término de 60 días.

Luego, el 26 de agosto de 2019, el señor Díaz presentó una Moción solicitando autorización para presentar demanda enmendada.[4] En ella, adujo que, por error o inadvertencia, no había incluido en su demanda original alegación alguna con relación al lucro cesante y a la disminución de su capacidad laboral provocados por el accidente. Así pues, solicitó la autorización del tribunal para presentar su demanda enmendada con las referidas alegaciones.[5]

Por su parte, el 1 de octubre de 2019, Genesis presentó una Oposición a enmienda a la demanda.[6]

Argumentó que, en la demanda original, el señor Díaz no había hecho una alegación especifica, genérica ni especulativa con relación a los daños especiales de lucro cesante, ni de disminución de capacidad laboral. Planteó

que dichos daños especiales debían haber sido conocidos, y alegados, al momento de presentar su demanda original. Además, Genesis señaló que el señor Díaz no había consignado en su demanda alegación alguna relacionada a una reclamación por concepto de daños futuros. Así pues, conforme al derecho vigente, Genesis adujo que el señor Díaz había renunciado a tales daños especiales, por lo que la enmienda a la demanda resultaba improcedente.

El 15 de octubre de 2019, el señor Díaz presentó su Réplica a oposición a enmienda a la demanda.[7]

En ella, adujo que en su demanda original había expuesto una alegación en la cual había afirmado haber sufrido una pérdida de ingreso que ascendía a no menos de doce mil dólares ($12,000.00). A raíz de lo anterior, señaló que, en su moción para enmendar la demanda, lo que intentaba hacer era presentar una alegación más específica en torno al lucro cesante. Además, presentó una nueva alegación con relación a la disminución de su capacidad laboral. Enfatizó que la solicitud de enmienda a la demanda se había presentado dentro del término concedido por el tribunal para finalizar su descubrimiento de prueba. Por lo tanto, concluyó que la misma había sido presentada de manera oportuna y que, conforme a la Regla 13.1 de Procedimiento Civil, el foro primario debía permitir la enmienda.

Por último, en su réplica presentada el 15 de octubre de 2019, el señor Díaz también afirmó que no había anunciado otros peritos con anterioridad “ya que no se habían contratado los mismos por el costo sustancial que conllevaba cada uno de los peritos.”[8] (Énfasis nuestro). Es decir, contrario a lo afirmado en su solicitud de enmienda a la demanda a los efectos de que la omisión de las alegaciones de lucro cesante y de la supuesta disminución de su capacidad laboral se había debido a error o inadvertencia, en esta ocasión, planteó que ello se debió al costo sustancial que conllevaba la contratación de peritos adicionales. De hecho, precisa subrayar que, conforme a la réplica del señor Díaz, este pretende incluir a los siguientes peritos: (1) Dr. Javier Espinosa, forensic capacity evaluator; (2) Dr. Víctor Lladó, siquiatra; y, (3) Dr. Jaime del Valle Caballero, economista.[9]

El 31 de octubre de 2019, notificada el 1 de noviembre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden en la que autorizó la enmienda solicitada por el señor Díaz. Más adelante, Genesis solicitó una oportuna reconsideración, la cual fue declarada sin lugar.

Inconforme, el 15 de julio de 2020, Genesis acude ante este Tribunal y señala la comisión del siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al permitir que se enmendara la demanda para incluir reclamos por concepto de daños especiales que habían sido renunciados causando así un fracaso a la justicia y perjuicio a la peticionaria demandada.

En síntesis, Genesis aduce que las alegaciones contenidas en la enmienda a la demanda constituyen daños especiales que, conforme a la Regla 7.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, debieron ser articuladas en la demanda original. Al no haber alegado específicamente el lucro cesante y la disminución de capacidad laboral en su reclamación original, el señor Díaz renunció a dichas partidas. Por lo tanto, al permitir las enmiendas, el foro primario abusó de su discreción.

De otra parte, en su oposición a la expedición del recurso, el señor Díaz argumentó que las alegaciones contenidas en la demanda original habían sido suficientes para configurar una reclamación por daños especiales de lucro cesante y de disminución de su capacidad laboral. En particular, indicó que en la demanda original había alegado que había sostenido una pérdida de ingresos.

A raíz de ello, adujo que la solicitud de enmienda tuvo el efecto de ampliar las alegaciones...

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