Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000481

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000481
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020

LEXTA20200915-007 - Awilda Sanchez v. Mapfre Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

AWILDA SÁNCHEZ y LUIS MANUEL BENCOSNE REYES y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelante v. MAPFRE INSURANCE COMPANY Apelado
KLAN202000481
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm.: HU2018CV00928 Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2020.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, Awilda Sánchez Ruiz, Luis Manuel Bencosne Reyes y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante apelantes) para que revoquemos la Sentencia dictada el 14 de febrero de 2020, notificada el 19 de febrero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI). En esta declaró con lugar la solicitud de Sentencia sumaria presentada por MAPFRE INSURANCE COMPANY (en adelante Mapfre o parte apelada) y así desestimó la causa de acción incoada por la parte apelante.

Oportunamente, Mapfre presentó su alegato en oposición, con cuyo beneficio resolvemos confirmar el dictamen apelado.

I

A raíz de los daños causados por el paso del huracán María en la propiedad de los apelantes, estos presentaron una reclamación ante Mapfre, quien era su aseguradora para la fecha del evento atmosférico. Luego de ser inspeccionada la propiedad de los apelantes, analizadas las fotos y estimados, Mapfre le remitió a la parte apelante un cheque por $7,016, con una misiva en la cual se les explicó que ese era el pago correspondiente y con ello se resolvía su reclamo. Además, dicha carta exponía, que de entender la parte apelante que existían daños adicionales a los identificados o de no estar de acuerdo con el ajuste, podían solicitar una reconsideración por escrito del ajuste efectuado. Los apelantes, cambiaron el cheque.

El 18 de septiembre de 2018, los apelantes presentaron la Demanda de epígrafe en contra de Mapfre y otras partes.[1] En síntesis, en dicho escrito, sostuvieron que la parte apelada actuó de mala fe e incurrió en prácticas desleales al incumplir con los términos del contrato de seguro, tras hacer los ajustes y la compensación correspondiente a la reclamación incoada por una suma menor a la estimada. Ante lo expuesto, solicitaron que se le ordenara a Mapfre a pagar una suma no menor de $10,000, y hasta un máximo del límite de la póliza para resarcir adecuadamente a la parte apelante por los daños sufridos en su propiedad. Igualmente, requirieron que el foro primario le impusiera a la parte apelada una suma no menor a $100,000, como indemnización por los daños, perjuicios y angustias mentales sufridos a causa del incumplimiento en su obligación contractual.

Por su parte, el 28 de febrero de 2019, Mapfre instó su Contestación a demanda.[2] En esta manifestó que luego de ser inspeccionada la propiedad, se les remitió a los apelantes junto al cheque una misiva. En la cual, Mapfre le informaba que ciertamente los daños sufridos a la propiedad ascendían a $10,146.20, sin embargo, luego de aplicar el ajuste y el correspondiente deducible la compensación sería por $7,016. Asimismo, indicó

que el cheque fue cambiado por los apelantes, sin presentar reconsideración alguna.

No obstante, el 11 de noviembre de 2019, la parte apelada presentó

su Moción de sentencia sumaria por pago en finiquito.[3] Ello con el propósito de que se desestimara la demanda puesto que al aceptar y los apelantes cambiar el cheque, se configuró la doctrina de pago en finiquito. Por lo cual, no procedía el reclamo judicial instada por los apelantes. Mapfre junto a su moción anejó varias páginas del contrato de seguro, la carta de oferta, estimado de daños, declaración jurada suscrita por Rafael Rivera Marcano y el cheque de la oferta, cambiado.

El 23 de enero de 2020, los apelantes incoaron su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria,[4] alegando que existían múltiples controversias que impedían la concesión de la sentencia sumaria. En su escrito sostuvieron que existía controversia en relación con el monto real de los daños sufridos por la propiedad; sobre si Mapfre había actuado de forma temeraria, dolosa y de mala fe en la forma de investigar y ajustar la reclamación; además si la aseguradora orientó adecuadamente a los apelantes sobre el proceso de investigación, evaluación y ajuste; si retener y cambiar el cheque implicó la aceptación del pago total y final; y si aplicaba la doctrina de pago en finiquito.

Los apelantes anejaron a su escrito: un informe pericial realizado por SPM Consulting Engineers y una declaración jurada suscrita por la Sra.

Sánchez Ruiz en la que inter alia negó haber sido orientada sobre el proceso de reconsideración, aunque sostuvo que al recibir el cheque llamó a Mapfre para indicar su inconformidad con la suma emitida.

Considerado lo anterior, el 14 de febrero de 2020, el TPI dictó la Sentencia[5] mediante la cual declaró ha lugar la Solicitud de sentencia sumaria de la parte...

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