Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000528

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000528
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020

LEXTA20200915-009 - Edwin Pagan Bonilla v. Gfr Media Llc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EDWIN PAGÁN BONILLA
Apelante
v.
GFR MEDIA LLC; Y OTROS
Apelado
KLAN202000528
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HU2019CV01182 Sobre: Libelo y calumnia, y daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Jimenez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2020.

La parte apelante, señor Edwin Pagán Bonilla, instó el presente recurso el 27 de julio de 2020. En este, solicita que revisemos la Sentencia emitida y notificada el 25 de junio de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao. Mediante el referido dictamen, el foro primario acogió la moción de desestimación de la parte recurrida, GFR Media LLC, el periodista Benjamín Torres Gotay y su esposa, Zaima I. Negrón Guzmán, y, en su consecuencia, desestimó la demanda del epígrafe, con perjuicio.

En cuanto a la acción entablada contra GFR Media LLC, el tribunal sentenciador concluyó que esta se encontraba prescrita por haber transcurrido en exceso el término de un (1) año dispuesto por ley para presentar ese tipo de reclamaciones.

Respecto a la reclamación contra el señor Benjamín Torres Gotay y su esposa, Zaima I. Negrón Guzmán, el foro a quo resolvió que la información publicada por el periodista Torres Gotay era una comunicación no accionable judicialmente, por cuanto se encontraba cobijada por el privilegio del informe justo y verdadero.

Ante este Tribunal, el apelante Pagán Bonilla únicamente cuestiona la desestimación decretada en cuanto al señor Benjamín Torres Gotay y su esposa, Zaima I. Negrón Guzmán, por entender que no se configuró la doctrina del informe justo y verdadero.

Examinadas las posturas de las partes litigantes, así como el derecho y los hechos aplicables a la controversia, confirmamos la Sentencia apelada.

Nos explicamos.

I

El 8 de agosto de 2019, el señor Edwin Pagán Bonilla (Pagán Bonilla) incoó una demanda sobre difamación y daños y perjuicios contra GFR Media, LLC, y el periodista Benjamín Torres Gotay (Torres Gotay), su esposa, Zaima I. Negrón Guzmán y la sociedad legal de gananciales compuesta por estos (en conjunto, los demandados).

En lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración, Pagán Bonilla adujo que el 12 de junio de 2019, fue informado, por primera vez, que el 27 de enero de 2016, Torres Gotay publicó en su cuenta de Twitter lo siguiente: “Edwin Pagán es acusado de masturbarse frente a un menor. Se declaró

culpable de exposiciones deshonestas. Ahora quiere ser senador PNP”. En esa misma fecha, también divulgó que “[e]l caso es grave. Edwin Pagán, aspirante a senador[,] siguió a menor hasta baño público y se masturbó frente a él. Así se estableció en corte”.[1]

En la demanda, Pagán Bonilla articuló que las anteriores publicaciones eran falsas y difamatorias, efectuadas con malicia real y con el único fin de inducir a error, crear una opinión negativa, atentar contra su honra, su dignidad y dañar su reputación y su buen nombre. Añadió que la información no había sido retirada de la referida red social y que su disponibilidad al púbico le generaba daños continuos.

Los demandados presentaron una Moción solicitando desestimación, al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2 (5), fundamentada en la doctrina del informe justo y verdadero. En síntesis, plantearon que lo publicado por Torres Gotay en su cuenta de Twitter era cierto, según los hechos que surgían de la Resolución del 30 septiembre de 2003, dictada por el Tribunal de Apelaciones en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Edwin Pagán Bonilla, KLAN200200259.[2] Desde luego, los demandados solicitaron al foro primario que tomara conocimiento judicial del referido dictamen.

En oposición, el señor Pagán Bonilla arguyó que las publicaciones eran falsas, pues en el caso criminal seguido en su contra no quedó establecido que él “siguió al menor hasta el baño público y se masturbó frente a él”.[3]

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