Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000824

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000824
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020

LEXTA20200915-015 - Elizabeth Perez Rios v. Municipio De Toa Alta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ELIZABETH PÉREZ RÍOS
Recurrida
v.
MUNICIPIO DE TOA ALTA; MAPFRE; ACME
Peticionarios
KLCE202000824
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: BY2018CV03917 Sobre: Caída, Daños Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de septiembre de 2020.

Comparecen el Municipio de Toa Alta y otros, en adelante los peticionarios, y solicitan que revoquemos una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI. Mediante la misma, se determinó celebrar el juicio en su fondo mediante videoconferencia, de contar con el aval de la Jueza Administradora, según lo requieren las guías generales para el uso del sistema de video conferencia en los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de marzo de 2020. Además, le impuso al peticionario la obligación de pagar sanciones económicas y las costas incurridas por la Sra. Elizabeth Pérez Ríos, en adelante la señora Pérez o la recurrida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

En el contexto de un pleito sobre Daños y Perjuicios, el TPI emitió

una Resolución y Orden en que determinó celebrar el juicio mediante videoconferencia “de así contar con el aval de la Jueza Administradora según lo requieren las guías”. Específicamente[1] dispuso:

Es nuestro parecer que en este caso se puede ver el juicio mediante videoconferencia debido a que la prueba testifical solo consiste de tres (3)

testigos de la parte demandante, incluyendo a su perito. La parte demandada no tiene prueba testifical. La prueba documental es mínima. Según el Informe de Conferencia la prueba documental consta de dos fotos de la parte demandante en adición al informe pericial y la parte demandada solo tiene un documento para presentar. Otros aspectos tomados en consideración son que el señalamiento original de juicio estaba seleccionado desde diciembre de 2019, la parte demandante es una persona de la tercera edad, el caso es de 2018, la parte demandante tiene los medios para atender su caso de manera remota y los testigos están disponibles de igual forma, incluyendo al perito. De otro lado, la parte demandada ha comparecido previamente a señalamientos mediante videoconferencias. Este cuenta con el equipo necesario para verlo, no estando así en desventaja. Desconocemos cuando se podrán atender los casos de manera presencial, por lo que resultaría oneroso para la parte demandante tener que esperar hasta una fecha...

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