Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000579

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000579
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020

LEXTA20200915-018 - La Sucesion De Candida Raquel Velez Quiñones v. Virginia Velez Bayron

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

LA SUCESIÓN DE CÁNDIDA RAQUEL VÉLEZ QUIÑONES; LA SUCESIÓN DE MARÍA TERESA VÉLEZ QUIÑONES Y LA SUCESIÓN DE DIONISIA VÉLEZ QUIÑONES, COMPUESTA POR SUS HIJOS, LEMUEL EDGARDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, SANDRA ZOÉ RODRÍGUEZ VÉLEZ Y CARLOS JUAN RODRÍGUEZ VÉLEZ, ANASTASIO VÉLEZ QUIÑONES, PEDRO MIGUEL VÉLEZ QUIÑONES, MARÍA ANTONIA VÉLEZ QUIÑONES, FÉLIX GILBERTO VÉLEZ QUIÑONES Y ESTHER IGNACIA VÉLEZ QUIÑONES
Apelantes
v.
VIRGINIA VÉLEZ BAYRÓN
Apelada
KLAN202000579 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Impugnación de Testamento Caso Número: ISCI201200308

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2020.

La parte apelante, Sucesión de Cándida Raquel Vélez Quiñones, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 12 de marzo de 2020 y notificada el 11 de mayo de 2020. Mediante la misma, el foro a quo desestimó una demanda sobre impugnación de testamento promovida en contra de la señora Virginia Vélez Bayrón (apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

El 5 de marzo de 2012, la parte apelante presentó la acción civil de epígrafe. Tras los procedimientos de rigor, el asunto fue dispuesto mediante una sentencia emitida el 12 de marzo de 2020 y notificada el 11 de mayo siguiente.

En desacuerdo, el 12 de agosto de 2020, la parte apelante compareció ante nos mediante el presente recurso de apelación. A los fines de poder auscultar nuestra jurisdicción para actuar sobre el mismo, el 17 de agosto de 2020 emitimos una Resolución en virtud de la cual ordenamos al Tribunal de Primera Instancia elevar ante nos los autos originales del caso.

En mérito del trámite procesal advertido y tras examinar el expediente que nos ocupa, conjuntamente con los autos originales del caso en el tribunal sentenciador, procedemos a expresarnos.

II

Es por todos sabido que los tribunales de justicia deben ser celosos guardianes de su jurisdicción, estando obligados a considerar tal asunto aún en defecto de señalamiento...

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