Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000579
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202000579 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2020 |
| KLAN202000579 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Impugnación de Testamento Caso Número: ISCI201200308 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand
Domínguez Irizarry, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2020.
La parte apelante, Sucesión de Cándida Raquel Vélez Quiñones, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 12 de marzo de 2020 y notificada el 11 de mayo de 2020. Mediante la misma, el foro a quo desestimó una demanda sobre impugnación de testamento promovida en contra de la señora Virginia Vélez Bayrón (apelada).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.
El 5 de marzo de 2012, la parte apelante presentó la acción civil de epígrafe. Tras los procedimientos de rigor, el asunto fue dispuesto mediante una sentencia emitida el 12 de marzo de 2020 y notificada el 11 de mayo siguiente.
En desacuerdo, el 12 de agosto de 2020, la parte apelante compareció ante nos mediante el presente recurso de apelación. A los fines de poder auscultar nuestra jurisdicción para actuar sobre el mismo, el 17 de agosto de 2020 emitimos una Resolución en virtud de la cual ordenamos al Tribunal de Primera Instancia elevar ante nos los autos originales del caso.
En mérito del trámite procesal advertido y tras examinar el expediente que nos ocupa, conjuntamente con los autos originales del caso en el tribunal sentenciador, procedemos a expresarnos.
Es por todos sabido que los tribunales de justicia deben ser celosos guardianes de su jurisdicción, estando obligados a considerar tal asunto aún en defecto de señalamiento...
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