Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000022
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020

LEXTA20200916-001 - Pueblo De PR v. Alexander Diaz Collazo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. Alexander Díaz Collazo Peticionario
KLCE202000022
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Sobre: Art. 404 LSC, Art. 5.07 LA (2 casos) Art. 6.01 LA (4 casos) Caso Núm. E SC2019G0055 E LA2019G0062 AL 0067

Panel integrado por su presidente, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rodríguez Casillas, juez ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2020.

Comparece Alexander Díaz Collazo (Sr. Díaz Collazo o peticionario) y acude ante nos para que revoquemos la Resolución emitida el 9 de diciembre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI),[1] Sala Superior de Caguas. Allí declaró No Ha Lugar la moción de supresión de evidencia presentada por el Sr. Díaz Collazo al amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal y el debido proceso de ley .[2]

Examinados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan y a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar el auto solicitado.

-I-

Según surge del expediente, el 2 de abril de 2019 la Juez Azlyn M.

García Negrón expidió una orden de allanamiento en busca de sustancias controladas, cocaína y armas de fuego tipo pistola,[3] para la siguiente residencia:

“Residencia construida en cemento de dos niveles pintada de color crema, con el petril pintado de color marrón con tejas anaranjado. Que mirándola de frente de izquierda a derecha, en el primer nivel, tiene un portón de rejas pintado de color blanco y a su derecha ubica, el contador de luz y a su derecha una puerta doble de madera color marrón con un cristal en el medio y a su derecha dos puertas Rolling de color blanco y en el segundo nivel mirándola de frente tiene 7 ventanas de cristal tipo francesa.

[...]

[U]bicada en la Urbanización Jardines #1 Calle #15, #I-19 del pueblo de Cayey...”.[4]

La antedicha orden de allanamiento se expidió tras el tribunal evaluar la declaración jurada del Agente Israel Martínez Nieves, placa núm.

30973. De la referida declaración jurada, se desprende que:

[...]

Que para el día 11 de marzo de 2019...contesté una llamada...era una voz de mujer...me indica que en el pueblo de Cayey, la urbanización Jardines #1, calle #15, la casa I-19, vive C/P Walker, un hombre flaco, alto, de tez blanca, pelo castaño, ojos claros...Que el C/P Walker se pasa pintando rifles y pistolas siempre está armado y que las guarda en la casa y en los carros que usa...que también vende (pasto y perico) marihuana y cocaína...

El día 13 de marzo de 2019...el Tnte. Ostolaza 7-31501 me dio instrucciones de continuar la investigación. Me hace entrega de un vehículo confidencial de la Policía de Puerto Rico, así como una cámara de video y mi libreta de apuntes. Procedo a ir al pueblo de Cayey para localizar al (C/P Walker), así como la dirección indicada en la querella...Ubico la residencia en horas del medio día...me estaciono en un lugar donde tenía plena visibilidad a la misma. Luego de alrededor de media hora me retiro para continuar posteriormente con la investigación.

El día 14 de marzo de 2019...Llego al lugar a eso de las 6:1 5pm aproximadamente, me estaciono en un lugar cerca de la residencia de la investigación. Observo claramente, ya que a esa hora aún estaba claro...Cuando en el área de la parte interior marquesina de la residencia I-19 la puerta del garaje se encontraba abierta que mirándola de frente es la que estaba a la izquierda, cuando llega caminando del interior de la residencia un hombre flaco, alto de tez blanca pelo castaño que tenía una t-shirt color rojo con printer o dibujos de colores amarillo y blanco...se detiene en el medio de la marquesina. También observo que frente a la residencia I-19, se encontraba estacionada un, tinteado Toyota, corolla color negro. A lo que se desmonta del mismo un hombre grueso...vistiendo una t-shirt blanca...se saludan ambos...luego observo el hombre de la t-shirt blanca, se levanta la t-shirt con su mano izquierda y se saca con su mano derecha de su cintura parte frontal una pistola color negra y se la entrega al individuo de la t-shirt roja con printer. Este la coge con su mano derecha, la observa y camina hacia el interior de su residencia, cerrando así la puerta...me retiro del lugar...le di conocimiento al Tnte. Ostolaza...me indicó que continuara la investigación.

El día 1 de abril de 2019...procedo a pasar por la residencia a eso de las 6:25 pm, el lugar se encontraba claro y de día...encuentro que se encontraban las puertas de madera abiertas hacia fuera y a mano derecha de estas la Rolling Door blanca se encontraba abierta hacia arriba, permitiéndome observar claramente hacia el interior el interior de la marquesina...observo un hombre flaco, tez blanca, pelo castaño, vistiendo t-shirt roja con dibujos de motoras...en la parte posterior de su cintura lado derecho se le sobresalía el cabo o agarradera de color negro de una pistola, se le notaba claramente...este individuo fue el mismo que observe anteriormente en mis vigilancias cuando le había entregado una pistola de color negra...

[...].[5]

Así, el 4 de abril de 2019 el Agente Rey I. Martínez Nieves, placa núm. 27958, diligenció la referida orden de allanamiento.[6] De dicha declaración jurada surge que:

El día 4 de abril de 2019...

Me...

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