Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN201901428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901428
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020

LEXTA20200917-001 - Elysmarie Ausua Morales v. Marpor Corporation

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ELYSMARIE AUSUA MORALES Apelante v. MARPOR CORPORATION, h/n/c DENNY´S; IVONNE MONTALVO; “A” y “B” ASEGURADORA “Y” Apelado
KLAN201901428
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: PO2018CV00166 Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2020.

Elysmarie Ausua Morales (apelante) acude ante nos mediante recurso de apelación solicitándonos que revoquemos la Sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) el 10 de diciembre de 2019.

El foro primario declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la parte querellada, Marpor Corporation h/n/c como Denny’s Restaurants (Marpor o Denny’s) en la que esta solicitó que se desestimaran las causas de acción incoadas en su contra por la apelante. Así, el TPI ordenó la desestimación y el archivo con perjuicio de las acciones sobre despido injustificado, represalias y daños y perjuicios, instadas por la apelante en contra de Marpor.

Con el beneficio del alegato en oposición, procedemos a resolver.

I.

Lo hechos que originan la presente causa, en apretada síntesis se remontan al despido de la apelante por esta obtener un resultado positivo de marihuana en una prueba de detección de sustancias controladas mientras trabajaba en Denny’s, y no someterse al programa de rehabilitación requerido en el reglamento del patrono.

A raíz de lo esbozado, el 28 de junio de 2018, la apelante presentó

una Querella sobre represalias y despido injustificado, al tenor del procedimiento sumario laboral de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, en contra de Denny’s. A Grosso modo la apelante reclamó que había sido despedida en represalia por haber acudido al Fondo del Seguro del Estado a solicitar sus beneficios; en la alternativa, alegó que fue despedida sin justa causa; y entre otros remedios, solicitó paga retroactiva y reinstalación. La apelante también hizo unas alegaciones sobre daños por violación a sus derechos constitucionales (dignidad, intimidad, integridad personal y vida privada).[1]

Luego de contestar la querella, el 10 de mayo de 2019, Denny’s presentó una Moción de Sentencia Sumaria, en la cual, alegó que no existía controversia acerca de los hechos materiales del caso y que procedía desestimar con perjuicio la demanda de la apelante. Explicó que el despido estuvo justificado, puesto que la apelante no siguió el proceso reglamentario aplicable cuando un empleado arroja positivo en una prueba de sustancias controladas, como fue el caso de la apelante. Denny’s añadió que, aunque la apelante no suministró evidencia sobre las alegadas represalias, tampoco se sostiene la referida causa, pues la primera suspensión y aviso de despido con relación al primer resultado positivo de marihuana, ocurrió antes de que la apelante acudiera al Fondo del Seguro del Estado. En la alternativa, Denny’s indicó que aún si se estimara que la apelante estableció un caso prima facie sobre represalias, tampoco se sostiene su reclamo, puesto que el patrono tuvo una razón legítima no discriminatoria para el despido (violación a la política de sustancias controladas del manual de empleados). Respecto a los daños por violaciones constitucionales, Denny’s levantó la defensa de prescripción, pues ya había transcurrido más de un año entre los alegados daños y la presentación de la querella.[2]

A su moción sumaria, Denny’s anejó, entre otros documentos, las declaraciones juradas de: su Gerente de Recursos Humanos, Ivonne Montalvo; la entonces consultora/colectora de USA Mobile Drug Testing of San Juan, Laura M.

Solá Díaz; el Oficial Médico Revisor de I3Screen, Kevin Edwards; y el Director de Operaciones de Laboratorio de Quest Diagnostics Inc. Asimismo, Denny’s unió

a su moción sumaria porciones de la deposición de la apelante y los resultados y documentos de control de ambas pruebas de sustancias controladas que arrojaron positivo a marihuana.[3] Cabe destacar que, en el Apéndice del recurso de apelación (págs. 67-161) sólo constan los Anejos 1-17 de la moción sumaria de Denny’s. No obstante, los restantes Anejos 18-25, fueron provistos por Denny’s en su alegato en oposición.[4]

Por su parte, el 28 de junio de 2019 la apelante presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria,[5] en la cual admitió los hechos materiales incontrovertidos (30 de 54) propuestos por Denny’s y alegó que existía controversia sobre los restantes hechos materiales.

Respecto a estos la apelante indicó que son hechos incorrectos o erróneos a la luz de la prueba pericial anunciada por ella. En particular, la apelante alegó

que existía controversia sobre los procesos relativos a la toma, custodia, control y análisis de las pruebas de sustancias controladas. No obstante, la apelante no explicó detalladamente por qué existía controversia sobre los referidos hechos materiales, ni incluyó contradeclaraciones juradas. La apelante fundamentó sus alegaciones en que era necesario cotejar el informe de su prueba pericial anunciada y la deposición de su perito.[6] Cabe destacar que la apelante solamente unió a su escrito de oposición, copia de la Querella de epígrafe y porciones tanto del Informe Pericial Preliminar como de la deposición del perito anunciado.

En su escrito de réplica, Denny’s alegó que la apelante no logró

controvertir los hechos materiales del caso, pues no explicó detalladamente por qué estaban en controversia ni ofreció evidencia en su apoyo.[7] En su escrito de dúplica, la apelante unió una declaración jurada del perito anunciado, la Licenciada en Tecnología Médica, Lina I. García Quiñonez. La apelante indicó

que la declaración del perito tenía el propósito de respaldar sus alegaciones sobre la existencia de controversia de hechos materiales, en particular, acerca de la toma, control, custodia y análisis de los resultados de las pruebas de sustancias controladas.[8]

Considerado todo lo anterior, el 10 de diciembre de 2019 el TPI dictó la Sentencia sumaria aquí en cuestión. El foro juzgador declaró ha lugar la moción de desestimación sumaria de Denny’s y ordenó el archivo con perjuicio de la demanda de epígrafe. En su análisis, el Tribunal concluyó que la prueba en el expediente apoyaba la inexistencia de controversia sobre los hechos materiales del caso, por lo cual, procedía la resolución sumaria del mismo. En síntesis, el foro primario coligió que el despido de la apelante estuvo justificado por su violación a la política de detección de drogas de Denny’s, al arrojar positivo a marihuana y no someterse al programa de rehabilitación.

También indicó el TPI que la apelante no logró refutar con evidencia la validez de los procesos seguidos en las pruebas de sustancias controladas. El tribunal sentenciador también indicó que en vista de la existencia de una razón legítima para el despido, no se sostenía la alegación de represalias, por no existir nexo causal entre el despido y la supuesta actividad protegida que alega la apelante (acudir al FSE y cuestionar el proceso de pruebas de sustancias controladas). Añade el TPI que la apelante tampoco demostró que la razón de su despido fuera un mero pretexto. Por último, el foro primario concluyó que si bien las alegaciones sobre daños no se fundamentaron en el derecho ni en evidencia alguna, resultaba evidente que, el referido reclamo estaba prescrito pues se presentó luego de transcurrido un año.[9]

Insatisfecha, la apelante recurrió antes nos y le imputó el siguiente error al TPI:

[…] declarar: (a) ha lugar la solicitud de sentencia sumaria de [Denny’s] y de paso valid[ar] una determinación del patrono que reflejó

arbitrariedad y capricho en la cesantía de la [apelante]; (1) porque aplica con total abuso de discreción y parcialidad lo resuelto en esa determinación y que por ello no se aplicó por el TPI al caso del epígrafe la activad protegida realizada y su conexión causal con el despido del que fue víctima dicha [apelante] y (II) porque resuelve con total abuso de discreción y parcialidad rebatir el caso prima facie de represalia y la presunción de despido injustificado en el caso de autos con prueba de referencia múltiple inadmisible.

Según intimado, oportunamente Denny’s presentó su alegato en oposición.

II.

Sentencia Sumaria

La Regla 36 de Procedimiento Civil regula el...

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