Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE201901701

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901701
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020

LEXTA20200917-002 - Engineering Services International Inc.

v. Autoridad De Energia Electrica De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ENGINEERING SERVICES INTERNATIONAL INC.
RECURRIDA
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
PETICIONARIA
KLCE201901701
consolidado con
KLCE202000151
y
KLCE202000477
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2018CV10278 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2020.

KLCE201901701, KLCE202000151 y KLCE202000477, por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico [en adelante, la AEE o la peticionaria], los cuales recurren de dictámenes emitidos en el caso civil núm. SJ2018CV10278, se ordena su consolidación en el recurso más antiguo, a saber, KLCE201901701. Ello, para promover una adjudicación efectiva, rápida y uniforme de éstos, así como para evitar resultados incompatibles que presentan cuestiones similares de hecho y de derecho.[1]

En las causas de epígrafe, la AEE acude ante nosotros y solicita la revisión de las Resoluciones emitidas por el TPI en las siguientes fechas: 22 de noviembre de 2019, 23 de diciembre de 2019, 11 de mayo de 2020 y 29 de junio de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia [en adelante, TPI], Sala de San Juan.

Mediante la Resolución del 22 de noviembre de 2019, el TPI denegó la petición de injunction y remedios provisionales solicitados por la AEE.

Sin embargo, concedió el remedio provisional requerido por Engineering Services International, Inc. [en adelante, Engineering Services], y permitió conectar el proyecto objeto de la subasta RFP-00400 a las bombas RWP-01 y RWP-02, en el punto 5 del Plano 310, mientras se dilucida la controversia. Por su parte, a través del dictamen del 23 de diciembre de 2019, el TPI declaró Ha Lugar la “Urgente Solicitud de Orden” presentada por Engineering Services y dejó sin efecto la cancelación del contrato para el proyecto.

De otro lado, mediante la Resolución del 11 de mayo de 2020, el TPI ordenó a la AEE firmar “cualquier documento, permiso, endoso o extensión” que Engineering Services le solicitara con el propósito de extender la vigencia del contrato de obra pública.

Por último, el TPI emitió un pronunciamiento el 29 de junio de 2020, mediante el cual ordenó a las partes reunirse en un término no mayor de 10 días para que, consecuentemente, estas suscribieran cualquier documento, permiso, endoso o extensión necesaria para cumplir con lo ordenado previamente.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el Certiorari y se confirman las resoluciones recurridas.

CESAL Y FÁCTICO

Por tratarse de recursos similares en cuanto a los hechos y tracto procesal, los expondremos de forma conjunta e integrada.

Según surge del expediente, mediante el proceso de subasta RFP-00400, la AEE requirió el diseño y construcción de un sistema de pretratamiento de agua cruda para la Central San Juan. El alcance del proyecto subastado era el diseño, construcción y puesta en marcha de una planta de tratamiento que debía producir 1,200 galones por minuto de agua ultra pura y estar integrada a las facilidades existentes. A Engineering Services se le adjudicó la buena pro del proyecto Advanced Water Treatment System-San Juan Steam Plant. El 28 de octubre de 2016, las partes suscribieron el contrato por $5,885,000.00.

Durante la ejecución del contrato, surgieron discrepancias en cuanto a la instalación de cuatro bombas. Ante ello, el 27 de noviembre de 2018, Engineering Services presentó una solicitud de sentencia declaratoria contra la AEE a los fines de determinar que las bombas en controversia eran parte del contrato y debían o no ser provistas por Engineering Services.

Luego de varios asuntos interlocutorios[2], el 18 de marzo de 2019, Engineering Services presentó demanda enmendada. Alegó que la inclusión de las bombas de agua cruda "raw water pumps" que alimentaban la osmosis reversible "RO" eran la controversia central. Indicó que a partir del 30 de marzo de 2017 comenzaron los problemas relacionados a las bombas, cuando la AEE se negó a aprobar parte del diseño incluido bajo el "Submittal 8A-Remisión 29 Basic Equipment Layout", pues no se incluían las bombas nuevas. Engineering Services adujo que existía controversia sobre los términos del contrato, respecto a la instalación de bombas nuevas o si se utilizarían las bombas existentes identificadas como RWP-01 y RWP-02. Además, reclamó daños por incumplimiento de contrato, extensión de días al contrato, la eliminación de multas, la conexión del proyecto a las bombas existentes y que se liberara el retenido del contrato, una vez se completara el proyecto.

El 22 de marzo de 2019, la AEE presentó Réplica a Oposición a Desestimación; Moción en Solicitud de Remedios Provisionales y/o Injuntion Preliminar. En esencia, solicitó que se emitiera orden a su favor para que Engineering Services instalara las bombas según requeridas y continuara con los trabajos. En la alternativa, suplicó un interdicto preliminar con el mismo propósito.

Luego de que el TPI denegara la desestimación incoada por la AEE, el 8 de abril de 2019, esta última contestó la demanda enmendada y reconvino. Alegó que las bombas no eran las RWP-01 y RWP-02, sino cuatro bombas que iban ubicadas en los dos "skids" nuevos de la fase de microfiltración/ultrafiltración (MF/UF) del Proyecto, según incluidas en los términos y condiciones establecidas por la AEE y ofertadas por Engineering Services en su propuesta. Sostuvo que el Proyecto no guardaba relación con el de repotenciación de las unidades 5 y 6 de la Central San Juan, más allá

de que el Proyecto, una vez completado, trataría el agua a utilizarse en todas las unidades generatrices de la Central San Juan.

En la reconvención, la AEE adujo que Engineering Services no suplió

las bombas del proceso de MF/UF según requeridas en el contrato y abandonó el proyecto en marzo de 2019. Manifestó que la recurrida realizó obras de construcción sin haber presentado los diseños, ni los planos requeridos e incurrió en incumplimientos y atrasos injustificados. Ante ello, expuso que mientras no se entregara la obra, la AEE tenía que pagar el alquiler de una planta de tratamiento para la Central San Juan. Por último, solicitó el cumplimiento específico del contrato, el pago de daños, el pago de arrendamiento de una planta temporera hasta que se entregara el Proyecto, el pago de multas pagadas por la AEE, costas y honorarios de abogado. Luego, el 9 de mayo de 2019, la AEE presentó Moción Suplementaria a Réplica a Oposición a Desestimación; Moción en Solicitud de Remedios Provisionales y/o Injunction Preliminar.

Trabada la controversia y para atender la petición de interdicto o remedio provisional presentado por la AEE, el TPI celebró varias vistas evidenciarias. Durante las mismas, se desprende del expediente que las partes estipularon el contrato del 28 de octubre de 2016 y tuvieron oportunidad de presentar prueba documental, testifical y pericial.[3]

Finalizado el desfile de prueba, la AEE expresó que el interdicto era el remedio adecuado y que la controversia era una estrictamente de derecho, basado en lo pactado entre las partes. Por su parte, Engineering Services indicó que solicitaba un remedio provisional con el propósito de que se permitiera conectar las bombas existentes como estaba ilustrado en el plano, mientras continuaba el pleito.[4]

Entretanto, la AEE canceló el contrato con Engineering Services mediante carta enviada con fecha del 24 de octubre de 2019 y el 4 de noviembre de 2019, la recurrida presentó una Urgente Moción para Orden a los fines de que el TPI dejara sin efecto la terminación del contrato en aras de asegurar la sentencia que en su día recayera.

Atendidas las posiciones de las partes y analizada la prueba documental y testifical, el 22 de noviembre de 2019, el TPI emitió la resolución recurrida. En la misma, se denegó la petición de interdicto preliminar presentada por la AEE y concedió un remedio provisional sobre el asunto de las bombas. Específicamente, el foro primario consignó ochenta determinaciones de hechos, en las cuales detalló lo requerido en los términos contractuales, en los Special Conditions, en los pliegos de la subasta que incluían las preguntas y respuestas del proceso de pre-subasta, en los planos de oferta de Engineering Services y la sección 15155, parte 4 del pliego de subasta.

Las referidas determinaciones de hechos, las transcribimos in extenso, por su importancia:

  1. Los pliegos de la subasta se publicaron en enero de 2015.

    Se le denominó RFP 400. Testimonios de los ingenieros López, Vázquez y Rivera.

  2. El Plano 16.0Y310.00W (en adelante "310") forma parte de los pliegos de subasta. Está en la sección 15010 denominada Special Conditions. Exhibit 1.

  3. Según el Artículo 39 del Contrato, Exhibit 1, luego de la letra del Contrato, los Special Conditions son la sección de más alta jerarquía.

  4. Los pliegos de subasta también forman parte del Contrato.

    Exhibit 1.

  5. El Plano 310 identifica el proyecto a construirse en azul y las facilidades existentes en negro, las Specials Conditions indica que lo que ha de construirse deberá ser integrado a lo existente. Exhibit 1.

  6. El Plano 310 indica y describe con el numeral 5 los puntos de interconexión asignados para la integración entre lo que ha de construirse y lo que denota como existente.

  7. Existe un tanque de agua cruda de 1.8 millones de galones en el Plano 310, dibujado en negro. A la salida del tanque hay dos bombas identificadas como RWP-01 y RWP-02, también...

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