Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN201901165

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901165
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020

LEXTA20200917-009 - Wilfredo Roman Maldonado Por Si v.

Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados; Gerardo Gonzalez Miranda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

WILFREDO ROMÁN MALDONADO POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES QUE COMPONE CON CARMEN M. SALGADO MONTAEJEZ H/N/C WILLIE’S IRON WORK
Apelada
V.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS; GERARDO GONZÁLEZ MIRANDA, JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JOHN DOE, RICHARD ROE; XYZ INSURANCE CORPORATION
Apelante
KLAN201901165
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K AC2008-1686 (803) Sobre: ACCIÓN CIVIL

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2020.

La apelante, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, solicita que revoquemos la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia dictó en su contra.

El apelado, Wilfredo Román Maldonado, presentó su oposición del recurso.

Ordenamos al Tribunal de Primera Instancia la remisión de los autos originales y fueron recibidos.

I

El 3 de diciembre de 2008, el apelado demandó a la AAA y alegó que la corporación pública le adeudaba $998,644.50 por servicios prestados. Además, argumentó que el Director Ejecutivo de la Región Metro de la AAA, Gerardo González Miranda, ordenó que no se le asignaran contratos, como represalia por ejercer su libertad de expresión en un programa radial.

El 26 de noviembre de 2018, el TPI dictó la sentencia apelada en la que declaró ha lugar la demanda. La prueba documental y los testimonios presentados en el juicio convencieron al tribunal de los hechos siguientes. A la fecha de la vista, el demandante tenía 76 años. Su nivel de escolaridad es cuarto año de escuela superior y comenzó a hacer trabajos para la AAA en los años 1976 y 1977. Durante la huelga del año 2004 realizó trabajos de mantenimiento en las plantas de Bayamón, Loíza, Puerto Nuevo y en las estaciones de bomba de la AAA. Igualmente, realizó trabajos en las plantas de tratamiento de la AAA en las estaciones de bomba que fueron vandalizadas para robarle el cobre. Su labor consistía en reparar las líneas de cobre, instalar puertas y/o ventanas y ponerlas en servicio. Andrés Maldonado, Ricardo Sánchez, David Caraballo y Víctor Sanabria llamaban constantemente al apelado para asignarle trabajo. La contratación con la AAA se hacía de la manera siguiente: 1) el demandante recibía una llamada de los empleados de la AAA y 2) realizaba el trabajo y luego se preparaba la documentación. Ricardo Sánchez, David Caraballo y Atilano Rivera le indicaban que continuara trabajando vencido el contrato, porque iban a renovarlo. El apelado alegó sostuvo de 6 a 7 reuniones con funcionarios de la AAA y en todas le prometían que le iban a pagar. No obstante, tuvo que someter sus facturas en varias ocasiones, porque se extraviaban en la AAA. Se presentó evidencia de que el apelado sometió a la AAA sobre cuatrocientas (400) facturas en el año 2006. La corporación todavía le adeuda veintiséis (26). La deuda por esas facturas es de $422,755. La AAA pagó

al apelado $2,648,625.14 en el año 2006 y $1,548,277.19 en el año 2007. El apelado llamó a WKAQ Radio para decir que la AAA le adeudaba mucho dinero. A raíz de esas expresiones recibió una comunicación de la AAA informándole que no le iban a dar más trabajos. La compañía del apelado tenía treinta (30)

empleados, entre ellos, varios de sus hijos y su nuera. Todos se quedaron sin trabajo, las propiedades del apelado fueron embargadas y tiene deudas con el IRS, el Departamento de Hacienda y Banco Popular. La AAA contrató al señor Orlando Sánchez para que continuara realizando los trabajos que hacía el apelado.

El foro apelado dio credibilidad al testimonio del ingeniero Ricardo Sánchez que, para la fecha de los hechos, era Ayudante del Director Ejecutivo de la Región Metropolitana de la AAA y ocupó esa posición del año 2005 al 2009. El tribunal determinó de su testimonio los hechos siguientes. El ingeniero, Ricardo Sánchez, estaba encargado de las tres plantas de tratamiento de la Región Metro y del cumplimiento del Mega Consent Decree que consistió en una estipulación de la AAA con el Gobierno de Estados Unidos. El testigo declaró que ese acuerdo se firmó en el año 2006, debido al incumplimiento con las descargas de aguas de las plantas de tratamiento de la región metro. Según su testimonio, durante los años 2005 a 2009, la AAA tuvo que hacer contratos de emergencia y explicó que una emergencia ocurre cuando, cualquier equipo de las plantas de tratamiento, sale de operación. Como la AAA no tenía personal suficiente para darle mantenimiento y reparar los equipos primarios de las plantas de tratamiento, contrataba personal externo. La reparación de los tanques clarificadores era considerada una emergencia, porque eran el corazón de la planta. La ruptura de esos tanques podía ocasionar la contaminación de los cuerpos receptores que, en las plantas de Puerto Nuevo y Carolina, es el mar. Por esa razón, había que dejar al contratista trabajando, aunque se hubiese acabado el dinero del contrato de mantenimiento de los tanques. La AAA conseguía otro contrato para que el contratista continuara dando mantenimiento a las plantas.

Otros hechos determinados del testimonio del ingeniero Ricardo Sánchez son los siguientes. Los gerentes de las plantas de Carolina y Puerto Nuevo informaban a Ricardo Sánchez cualquier suceso que requiriera una contratación de emergencia.

A su vez, Ricardo Sánchez lo informaba al Director Ejecutivo de la Región Metro, Gerardo González Miranda, o al Subdirector Ejecutivo, Atilano Rivera, si no encontraba al primero, para recibir el visto bueno para el trabajo. Durante los años 2006 al 2008, Gerardo González y Atilano Rivera nunca le negaron la contratación de emergencia. El Gerente de Planta preparaba el formulario AAA-331 para emergencias a manuscrito. El proceso duraba un par de días o más.

No obstante, no era necesario llenar el formulario 331 en el momento, salvo que el suplidor lo requiriese. El trabajo se realizaba para resolver la emergencia y luego se llenaba el formulario, que tenía que estar firmado por el Gerente de la Planta. Además, tenía que estar firmado por Ricardo Sánchez, Atilano Rivera y Gerardo González Miranda. Luego pasaba a la División de Compras, donde las solicitudes de pedido (SOLPE) y las AAA-331 para las emergencias se extraviaban continuamente.

El testimonio del ingeniero, Ricardo Sánchez, también convenció al TPI de los hechos a continuación. El apelado realizó satisfactoriamente trabajos en los tanques desarenadores o clarificadores. Se presentó evidencia de un Reconocimiento de Deuda del 30 de octubre de 2007 por la cantidad de $135,296.00, firmado por Ricardo Sánchez, David Caraballo, Gerardo González y Atilano Rivera. Ricardo Sánchez declaró que el apelado reparó un tanque espesador y lo rehabilitó totalmente. La factura tuvo que hacerse 3 o 4 veces y nunca salió para pago, porque en la División de Compras se extraviaron los documentos. El testigo también declaró que recibió copia del correo electrónico en el que el ingeniero, Gerardo González, ordenó no darle más trabajos al apelado. Además, declaró que nunca se reunió con la Lcda. Lumari Ortiz De Jesús para explicarle las razones por las cuales se solicitó el reconocimiento de la deuda. Por último, Ricardo Sánchez dijo que, en el mes de noviembre de 2007, el apelado fue sustituido por la compañía ARV. Esta compañía reparó los tanques clarificadores y recibió el pago, sin una subasta formal.

Al TPI también le mereció credibilidad el testimonio de Atilano Rivera Santiago, quien era el Subdirector Ejecutivo de la Región Metropolitana. Este declaró que, para los años 2006-2008, la AAA tuvo que contratar personal externo para las plantas de tratamiento y las estaciones de bomba para hacer trabajo de mantenimiento y reparaciones de emergencia. El ingeniero Gerardo González le delegaba diariamente la aprobación de los contratos de emergencia.

Andrés Maldonado y Ricardo Sánchez estaban encargados de las contrataciones de emergencia, pero necesitaban su aprobación o la de Gerardo González. Las emergencias de las plantas eran prioridad, porque no podían caer en violación de los acuerdos con la EPA. Tanto Gerardo Ortiz como Atilano Rivera confiaban en el juicio del ingeniero Ricardo Sánchez, sobre lo que constituía una emergencia en las plantas de tratamiento y la necesidad de acción inmediata.

Atilano Rivera Santiago explicó que el Mega Consent exigía que todos los equipos primarios de las plantas funcionaran en todo momento. Los gerentes de las plantas de tratamiento tenían que llamar a Andrés Maldonado o al ingeniero Gerardo González, si necesitaban una contratación de emergencia. Los trabajos de emergencia se hacían en el formulario AAA-331 que podía llenarse a mano. La descripción de la emergencia se enviaba a la oficina de Andrés Maldonado, porque en las plantas no había secretaria. Allí la secretaria de Maldonado, Keyla Ortiz, llenaba el formulario AAA-331. Andrés Maldonado necesitaba el visto bueno del ingeniero Ricardo Sánchez, antes de firmar el formulario. Una vez tenía la aprobación de ambos, el formulario era enviado a la oficina de Atilano Rivera para su aprobación. Finalmente, el formulario tenía que ser aprobado por el ingeniero Gerardo González. Un 25% de los trabajos de emergencia realizados en la Región Metro se hacían sin Orden de Compra. Las órdenes de compra se generaban meses después de haberse hecho el trabajo, porque los gerentes querían acompañar la orden con la factura. Este problema se discutía constantemente en las reuniones de staff. Las emergencias había que trabajarlas inmediatamente y no necesariamente había que saber el costo del...

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