Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000277

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000277
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020

LEXTA20200918-003 - Mayra Vazquez Galarza v. Banco Popular De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

MAYRA VÁZQUEZ GALARZA,
Recurrida,
v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC.,
Peticionaria.
KLCE202000277
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Civil núm.: SL2018CV00128. Sobre: despido injustificado.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2020.

La parte peticionaria, Banco Popular de Puerto Rico, Inc.

(Banco Popular), instó el presente recurso de certiorari el 12 de marzo de 2020. En este, solicita la revocación de la Resolución emitida el 17 de enero, notificada el 23 de enero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante el referido dictamen, el foro primario emitió una Sentencia Parcial en la cual concedió de manera parcial una solicitud de sentencia sumaria presentada por Banco Popular. A esos efectos, el foro primario desestimó la causa de acción sobre discrimen, pero mantuvo la causa de acción sobre despido injustificado.

Evaluadas las sendas posturas de las partes litigantes, y por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari, revocamos la determinación recurrida y desestimamos la demanda instada.

I

La parte recurrida, Mayra Vázquez Galarza (señora Vázquez) instó una querella en contra de Banco Popular, al amparo del procedimiento sumario laboral establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 2118-3111. En su reclamación, la señora Vázquez planteó una presunta violación a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA secs. 185a-185n, sobre despido injustificado, y a la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 LPRA sec.

146-146a, sobre discrimen en el empleo[1].

Todas las causas de acción planteadas en la querella están basadas en unos mismos hechos. A decir, la señora Vázquez trabajó para su patrono desde el 6 de diciembre de 2000, hasta que, el 18 de diciembre de 2015, se le despidió; el último puesto que ocupó antes de su despido fue de Anfitrión Bancario. Arguyó

que, durante el mes de septiembre de 2015, se vio obligada a solicitar una orden de protección en contra de su exesposo, el señor Wilson Molina Barrios (señor Molina), al amparo de la Ley Núm. 54[2]. Luego de obtener la orden de protección, informó a su patrono sobre esta para que se tomaran las medidas protectoras en su lugar de trabajo.

La recurrida además adujo que, a finales de ese mismo mes, fue reunida por el personal del Departamento de Recursos Humanos del Banco Popular, en la que le informaron que su exesposo había presentado una querella en su contra por haber accedido a su cuenta de banco sin autorización. Además, arguyó

que, luego de haber solicitado la orden de protección, el señor Molina la amenazó con que la iba a dejar sin trabajo. Añadió que su despido fue en contravención a las leyes contra el discrimen que protegen a las víctimas de violencia doméstica. A su vez, alegó haber sufrido daños como consecuencia de las acciones u omisiones de su patrono.

Una vez instada la querella, el patrono contestó la misma y negó la mayor parte de las alegaciones; además, planteó varias defensas afirmativas. Entre ellas, adujo que la señora Vázquez utilizó sus accesos como empleada para acceder a las cuentas bancarias del señor Molina sin autorización. Alegó que dicha actuación violentaba las normas de conducta y las políticas de la institución bancaria.

Luego de varias incidencias procesales, el 2 de agosto de 2019, Banco Popular presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Dicha solicitud estuvo fundamentada en que el despido de la señora Vázquez había sido justificado. En específico, la peticionaria señaló que la recurrida incurrió en faltas graves, que eran constitutivas de violaciones a las normas y reglamentos de la institución financiera. Sostuvo que el señor Molina se querelló ante un oficial del Departamento de Control y Riesgo sobre posibles violaciones a su derecho a la privacidad en cuanto a su información financiera. Adujo que, luego de recibida la querella, la División de Auditoría comenzó una investigación, que arrojó que la señora Vázquez había accedido a la cuenta del señor Molina en seis (6) ocasiones distintas entre el periodo del 8 de diciembre de 2014, al 8 de diciembre de 2015.

Añadió el Banco Popular en su solicitud que, luego de completada la investigación, celebró una reunión en la que la señora Vázquez participó. Alegó

la peticionaria que en dicha reunión la recurrida admitió que había accedido a la cuenta del señor Molina debido a que este último se lo había solicitado vía telefónica. Por tanto, adujo que la señora Vázquez fue despedida debido a que accedió a una cuenta bancaria sin tener autorización y sin un fin legítimo de negocios.

Con respecto a la causa de acción por discrimen, Banco Popular alegó

que los actos cometidos por la recurrida ocurrieron antes de la solicitud de la orden de protección. Sin embargo, argumentó que en todo momento se orientó a la señora Vázquez sobre los protocolos que tenía la institución, así como la ayuda que se le podía brindar. Por último, afirmó que la reclamación de discrimen al amparo de la Ley Núm. 100 estaba prescrita.

Por su parte, el 25 de septiembre de 2019, la señora Vázquez presentó un escrito en oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Según su postura, existían controversias sobre hechos medulares, que impedían se dictara sentencia sumaria en esa etapa de los procedimientos. En específico, planteó

que había accedido a la cuenta del señor Molina luego de que este le solicitara información sobre unas transferencias y balances. Añadió que la solicitud del señor Molina constituía una razón legítima de negocios, porque lo hizo en su capacidad de empleada de Banco Popular. Además, arguyó que no se le sometió a un proceso de disciplina progresiva y que en todos los años en que había trabajado para la institución bancaria nunca había sido amonestada. En consecuencia, reiteró que su despido había sido injustificado. Por último, la señora Vázquez desistió de su reclamo al amparo de la Ley Núm. 100 por entender que este se encontraba prescrito.

Luego de presentada una réplica a la moción de sentencia sumaria[3], el 17 de enero de 2020, notificada el 23 de enero de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Parcial. Mediante el referido dictamen, el foro...

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