Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000791

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000791
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020

LEXTA20200918-008 - El Pueblo De PR v. Evelyn Feliciano Villanueva

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
V.
EVELYN FELICIANO VILLANUEVA
Peticionaria
KLCE202000791
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A LE2020M0001 Sobre: Infr. Art. 5.07 Ley 22

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2020.

Comparece la peticionaria Evelyn Feliciano Villanueva y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 19 de agosto de 2020, notificada el 25 de agosto de 2020. Mediante el aludido pronunciamiento, el Tribunal de Primera Instancia, denegó la Solicitud de Desestimación Bajo la Regla 64(N) 4 de Procedimiento Criminal y el Debido Proceso de Ley. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del recurso discrecional de Certiorari.

I

Por hechos ocurridos el 11 de marzo de 2019, el 28 de enero de 2020 se presentó una denuncia en contra de la peticionaria por violación al Artículo 5.07 (imprudencia o negligencia) de la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito, según enmendada.

Acaecidas varias incidencias procesales, el 13 de febrero de 2020, el Ministerio Público presentó la acusación bajo el Artículo 5.07 de la Ley 22, que lee como sigue:

Allá en o para el día 11 de marzo de 2019 y en Aguadilla Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal; mientras conducía el vehículo de motor marca Toyota Rav 4, año 2008, tablilla HHT-189, lo hacía manejando de forma imprudente o negligentemente. Consistente en que no tomó las debidas precauciones al salir de la calle José Luis Velázquez del Bo. Cruz de Moca, que es una calle secundaria hacia la carretera 110, km. 10.6, que es un ca carretera principal y por tal negligencia impacta con su parte frontal a la parte lateral derecha del auto marca Suzuki Aerio, año 2006, tablilla GUH-175, el cual era conducido por el Sr. Domingo Vargas Guzmán, quien resultó con heridas que le ocasionaron la muerte.

Así las cosas, el juicio en su fondo quedó señalado para el 31 de marzo de 2020. No obstante, el 12 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Wanda Vázquez Garced, decretó un estado de emergencia por la amenaza que representa la pandemia mundial por la propagación de COVID-19 (coronavirus). Como medida adicional, el 15 de marzo de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico emitió una Orden Ejecutiva para hacer viable los cierres necesarios y controlar el riesgo de contagio. Consecuentemente, quedaron suspendidas todas las vistas y asuntos citados en los tribunales del país desde el 15 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020.[1]

Posteriormente, se cancelaron todas las vistas del 31marzo de 2020,hasta elviernes,10deabrilde 2020. Durante ese periodo solo se atendieron asuntos urgentes,tales como vistas de causa para arresto (Regla 6), órdenes de protección, solicitudes de traslado de menores fuera de la jurisdicción, otros asuntos de familia y menores de carácter urgente, órdenes de ingreso involuntario al amparo de la Ley de Salud Mental y recursos extraordinarios, entre otros.[2] La Rama Judicial fue ampliando gradualmente y por fases, las reanudación de las operaciones presenciales, manteniendo a su vez, la atención remota de los asuntos judiciales medidamente videoconferencias.

Así las cosas, el juicio fue señalado para el 11 de agosto de 2020. Debido a que la parte peticionaria no fue notificada correctamente, el juicio fue reseñalado para 19 de agosto de 2020. Durante la vista en su fondo, la peticionaria solicitó la desestimación bajo la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, debido a que el juicio no se celebró dentro de los 120 días desde presentada la acusación. El Ministerio Público se opuso y expresó la existencia de causa justificada para la dilación.

Luego de examinar los planteamientos en corte abierta, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la moción de desestimación. El foro a quo notificó su Resolución el 25 de agosto de 2020 y señaló el juicio en su fondo para el 22 de septiembre de 2020. El foro primario estableció que los términos de Juicio Rápido vencen el 7 de octubre de 2020.

Inconforme, la parte peticionaria presentó el recurso que nos ocupa y señaló que el Tribunal de Primera Instancia cometió el siguiente error:

Erró el TPI al declarar No Ha Lugar la solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64 (n)(4) de Procedimiento Criminal por no haberse celebrado el juicio en 120 días luego de la acusación.

El 15 de septiembre de 2020, el Pueblo de Puerto Rico presentó

Escrito en Cumplimiento de Resolución en el que expresó que la parte peticionaria no acreditó el perjuicio sufrido por la dilación en la celebración del juicio. Asimismo, adujo que estamos ante un estado de emergencia de salud, y que dicha...

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