Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000264
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020

LEXTA20200921-002 - Marisol Aponte Vazquez v. Kress Stores Of PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

MARISOL APONTE VAZQUEZ
Apelante
v.
KRESS STORES OF PUERTO RICO
Apelada
KLAN202000264
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de SAN JUAN Civil Núm. SJ2019CV11647 Sobre: Procedimiento Sumario bajo la Ley Núm. 2 del 1961, según enmendada; despido injustificado (Ley Núm. 80 del 1976, según enmendada)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2020.

Comparece Marisol Aponte Vázquez (“Apelante” o “la señora Aponte Vázquez”) mediante recurso de apelación presentado el 22 de mayo de 2020.

Solicita la revocación de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emitida el 7 de mayo de 2020 y notificada el 14 de mayo de 2020.

Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó la Querella que presentó la señora Aponte Vázquez contra Kress Stores of Puerto Rico (“Kress” o “Apelada”) sobre despido injustificado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.

I.

El 6 de noviembre de 2019, la señora Aponte Vázquez presentó una Querella por despido injustificado contra Kress, al amparo del procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118 et seq. La Apelante fue empleada permanente y trabajó a tiempo completo para la empresa desde el 15 de mayo de 1996.

Expuso que el 29 de junio de 2017 Kress la reunió para informarle que la suspendería “por escases de trabajo”. Sin embargo, le indicó que dentro de cuatro meses la volverían a emplear para trabajar en el centro de distribución de la empresa, con los mismos beneficios y horarios que ostentaba en su antigua posición antes de la suspensión.

Surge de la Querella que el 7 de noviembre de 2017, la empresa la llamó para que firmara un acuerdo intitulado Contrato de Empleo Temporero a Tiempo Completo. A partir de ese momento, Kress se mantuvo contratando los servicios de la Apelante en distintos periodos de tiempo hasta el 21 de diciembre de 2018.

El 16 de agosto de 2019, la señora Aponte Vázquez le dirigió a la empresa una Primera Reclamación Extrajudicial, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como la Ley Sobre Despidos Injustificados, 29 LPRA sec. 185a et seq. Mediante la referida carta, la Apelante le solicitó a la empresa la mesada correspondiente a sus años de servicio, por entender que había sido despedida injustificadamente y que mediante las contrataciones temporales la empresa vulneró sus derechos, al crearle una expectativa de trabajo inexistente.

El 23 de septiembre de 2019, Kress contestó el reclamo extrajudicial y alegó que el despido de los empleados fue por causa justificada debido a la precaria situación económica por la que atravesaba la empresa.

Ante esto, el 6 de noviembre de 2019, la señora Aponte Vázquez presentó la Querella antes mencionada. Reclamó el pago por la cantidad de $28,473.60, por concepto de la mesada por despido injustificado y $7,118,40, por los honorarios de abogado, las costas y los gastos incurridos en la tramitación del pleito.

Kress compareció mediante su Contestación a la Querella y negó la mayoría de las alegaciones. Así mismo, levantó como defensa afirmativa, entre otras, que la cesantía de la señora Aponte Vázquez fue por causa justificada.

Argumentó, además, que el despido se hizo conforme dispone el Artículo 2(f) de la Ley Núm. 80, que específicamente establece que las cesantías motivadas por reducciones en la producción o el volumen de ventas de una empresa se consideran justificadas. También, afirmó que el despido se hizo conforme el orden de antigüedad en la clasificación ocupacional a la que pertenecía la Apelante.

También, sostuvo que el despido no fue arbitrario ni caprichoso, sino que estuvo justificado por la necesidad de la empresa de reducir sus gastos operacionales. Afirmó que la contratación temporera de la Apelante, luego de ser cesanteada, no pudo tener el efecto de crear en ésta una expectativa de continuidad de empleo como ésta alegó. Argumentó que los términos de los contratos suscritos entre la Apelante y la empresa eran claros e inequívocos y que éstos, específicamente, establecían que las contrataciones eran para atender el aumento en el volumen de trabajo en el centro de distribución, durante términos de tiempo definidos.

Finalmente, levantó como defensa que la querella estaba prescrita, puesto que la Apelante tenía el término de un año para presentar su reclamo, contado a partir de la fecha de efectividad del despido, según establece el Artículo 12 de la Ley Núm. 80, 29 LPRA sec. 185l.

El 13 de diciembre de 2019, Kress presentó una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR