Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000366

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000366
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020

LEXTA20200921-003 - Diego Ledee Bazan v. Julio Yamil Mercado Avila

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

DIEGO LEDÉE BAZÁN; KARIN J. ROBLES RAMOS y CARLOS ALÁ SANTIAGO RIVERA Apelantes v. JULIO YAMIL MERCADO ÁVILA, TERESITA DEL ROSARIO MORALES ARTEAGA y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen Apelados
KLAN202000366
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K CD 2016-1908 Cobro de Dinero (Pago de Honorarios)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2020.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, Diego Ledée Bazán, Karin J. Robles Ramos y Carlos Alá Santiago Rivera (en adelante, apelantes)

para que revoquemos la Sentencia dictada el 30 de octubre de 2019, notificada al próximo día por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Mediante la decisión apelada el foro a quo en virtud de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, infra, ordenó el archivo sin perjuicio de la demanda de epígrafe presentada por los apelantes en contra de Julio Yamil Mercado Ávila y otros (en adelante, señor Mercado Ávila o apelado).

Por su parte, el señor Mercado Ávila presentó su alegato en oposición, con cuyo beneficio resolvemos confirmar el dictamen apelado.

I

El 29 de septiembre de 2016, los apelantes presentaron una Demanda sobre cobro de dinero en contra del señor Mercado Ávila.[1] En su escrito, adujeron que para febrero de 2013, la parte apelada contrató los servicios legales que estos ofrecen con el propósito de que se representara al señor Mercado Ávila en un recurso de reconsideración ante la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico (en adelante, Junta de Síndicos o UPR). Por igual, sostuvieron que mediante un contrato de servicios profesionales se acordó que de no estar satisfecho con el dictamen de la Junta de Síndicos, los apelantes representarían al apelado solamente ante el Tribunal de Apelaciones.

Por ello, plantearon sobre los honorarios de abogados, que estos serían calculados dependiendo la cantidad del depósito que proveyera el señor Mercado Ávila, para así calcular el por ciento de los honorarios pagados en contingencia sobre lo obtenido en la reclamación. A esos efectos, señalaron en su demanda, que la parte apelada efectuó un depósito por la cantidad de $5,000, por lo que los honorarios en contingencia serían de un 25% de la cantidad total recuperada en la reclamación.

Así las cosas, los apelantes representaron ante el Tribunal de Apelaciones al señor Mercado Ávila. Un panel hermano de este Tribunal de Apelaciones revocó la decisión administrativa de la Junta de Síndicos y le concedió al señor Mercado Ávila la reinstalación a su puesto, concesión de permanencia y el pago de los salarios dejados de devengar. Ahora bien, los apelantes manifestaron que la Junta de Síndicos acudió ante el Tribunal Supremo, por lo que el señor Mercado Ávila requirió

nuevamente de dichos servicios legales. Por lo cual, este los contrató y abonó

$5,000, aumentando así los honorarios en contingencia a un 30%.

En su demanda, los apelantes adujeron que antes de que la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones adviniera final y firme, el señor Mercado Ávila se reincorporó satisfactoriamente a su puesto laboral. Sin embargo, alegaron que posterior a dicha reincorporación, el 4 de mayo de 2016, las partes de epígrafe sostuvieron una reunión en la cual discutieron una hoja de cálculo entregada por la UPR en la que se desglosaba las cantidades monetarias a ser satisfechas por el ente universitario. Bajo dichas cantidades los apelantes realizaron el cálculo sobre sus honorarios en contingencia.

Indicaron que al manifestarle a la parte apelada la cantidad a ser satisfecha a los apelantes, este no estuvo de acuerdo y finalizó la relación abogado-cliente entre las partes.

En consecuencia, los apelantes en su demanda solicitaron la suma de $152,997.87, en concepto de dichos honorarios en contingencia no pagados a razón de un 30% de lo obtenido...

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