Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000348
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020

LEXTA20200921-005 - El Pueblo De PR v. Eliezer Santana Baez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
Vs.
ELIEZER SANTANA BÁEZ
Peticionario
KLCE202000348
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K VI2004G0081 Y OTROS Sobre: ART. 83 CP 1974 ART. 5.04

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2020.

El 2 de julio de 2020, Eliezer Santana Báez (en adelante peticionario o señor Santana Báez), quien se encuentra confinado, presentó por derecho propio y en forma pauperis un escrito intitulado Petición de Certiorari Criminal. En este nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI) el 22 de enero de 2020. Mediante el aludido dictamen se declaró No Ha Lugar la solicitud de nuevo juicio que presentó el 28 de octubre de 2019.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, dejamos sin efecto la Resolución emitida el 28 de julio de 2020 y desestimamos el recurso presentado por falta de jurisdicción.

I

Mediante Sentencia emitida el 17 de agosto de 2010, el señor Santana Báez fue declarado culpable y condenado a extinguir una pena de 99 años por infringir el Art. 83 del Código Penal de 1974 (asesinato en primer grado) y otra consecutiva de 20 años por infringir el Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000 (portación y uso de armas de fuego sin licencia). El 28 de octubre de 2019, el peticionario presentó ante el TPI una Petición de Nuevo Juicio al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, por entender que su derecho constitucional a la confrontación fue vulnerado durante el juicio en su fondo. Según sostuvo, la juez que dirigió los procedimientos, sin contar con su presencia, se reunió en cámara con su abogado y con el representante del Ministerio Público para escuchar la declaración de uno de los testigos de cargo. A su juicio, la estipulación de dicho testimonio prestado en su ausencia fue la única pieza de evidencia que le costó su libertad.

El TPI declaró No Ha Lugar la referida solicitud de nuevo juicio mediante Resolución dictada el 22 de enero de 2020 y notificada el 24 de enero de 2020. En dicho dictamen el foro a quo concluyó lo siguiente:

En mérito de lo antes expuesto, concluimos que las controversias planteadas mediante la presente solicitud de nuevo juicio ya fueron traídas, al menos en tres (3) ocasiones, a la atención del Tribunal y denegadas tanto, por este foro como por el Tribunal de Apelaciones. Dichos dictámenes advinieron finales y...

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