Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2020, número de resolución KLRA202000306

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000306
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020

LEXTA20200921-011 - Luis R. Bermudez Rosa v. Sr. Daniel Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL X

LUIS R. BERMÚDEZ ROSA
Recurrente
V.
SR. DANIEL LÓPEZ, SOCIOPENAL; DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurridos
KLRA202000306
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm. Querella: 217-20-0017 Sobre: Desestimación de Querella por Derecho Propio

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2020.

Comparece por derecho propio el señor Luis R. Bermúdez Rosa (en adelante, parte recurrente o señor Bermúdez Rosa), mediante recurso de revisión judicial.

Conforme surge del escrito del recurrente, este se encuentra actualmente recluido en la Institución Correccional de Guayama y solicita nuestra intervención, a los fines de que ordenemos al Departamento de Corrección y Rehabilitación que desestime automáticamente la querella disciplinaria incoada en su contra.

Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción, por ser el mismo prematuro.

I

A

Como tribunal apelativo, en primer lugar, estamos obligados a examinar si tenemos jurisdicción para atender el recurso presentado. Veamos.

En reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha manifestado que la jurisdicción es el poder o la autoridad que tiene un tribunal para considerar y decidir casos o controversias. Conforme a ello, en toda situación jurídica que se presente ante un foro adjudicativo, lo primero que se debe considerar es el aspecto jurisdiccional. Esto debido a que los tribunales tienen la responsabilidad indelegable de examinar, en primera instancia, su propia jurisdicción. (Citas omitidas). Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc., 200 DPR 254, 267-268 (2018).

Así, nuestra Máxima Curia ha reafirmado que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción, por lo cual los asuntos relacionados con ésta son privilegiados y deben atenderse de manera preferente.

Como es sabido, es deber ministerial de todo tribunal, cuestionada su jurisdicción por alguna de las partes o incluso cuando no haya sido planteado por éstas, examinar y evaluar con rigurosidad el asunto jurisdiccional, pues éste incide directamente sobre el poder...

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