Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000640

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000640
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020

LEXTA20200922-001 - Jose A. Piñeiro Trinidad S S v. Francisca Lizardo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JOSÉ A. PIÑEIRO TRINIDAD
DEMANDANTES APELADOS
v.
FRANCISCA LIZARDO, GABRIEL CASTILLO T/C/C WILTON CASTILLO FRANCISCO FRIJA
DEMANDADOS-APELANTES
KLAN202000640
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: RG2019CV00573 (303) SOBRE: DESAHUCIO EN PRECARIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2020.

El 26 de agosto de 2020, Francisca Lizardo, Gabriel Castillo T/C/C Wilton Castillo y Francisco Frija (en adelante “parte demandada”

o “parte peticionaria”) presentaron un escrito intitulado Apelación. En este nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (en adelante “TPI”) mediante la cual se desestimó la reconvención presentada por la parte peticionaria y se ordenó la continuación del procedimiento de desahucio instado en su contra, conforme al proceso sumario.

En vista de que se recurre de una determinación interlocutoria, se acoge el presente recurso como un certiorari aunque mantenga la misma designación alfanumérica asignada por la secretaría de este Tribunal.

Así acogido, denegamos la expedición del recurso, por los fundamentos que expondremos a continuación.

I

El 18 de octubre de 2019, José A. Piñeiro Trinidad (en adelante, “señor Piñeiro Trinidad” o “parte recurrida”), instó una demanda de desahucio en precario contra la parte aquí peticionaria. En esta alegó ser el dueño en pleno dominio de una parcela de terreno ubicada en Río Grande, con cabida de 4,963.56 metros cuadrados, la cual adquirió mediante compra del señor Rubén Berberena Reyes según consta en la Escritura Núm. 6, otorgada el 24 de enero de 2009, ante el notario José A. Moure. Expresó a su vez que mediante Resolución expedida el 10 de abril de 2019, en el procedimiento Ex parte sobre expediente de dominio RG2018CV00008, el Tribunal ordenó la inscripción del inmueble a su favor en el Registro de la Propiedad. Inscripción para la cual existe asiento de presentación. Adujo que en el referido inmueble la parte demandada ocupa una estructura de construcción mixta la cual es utilizada como un taller de reparación de gomas de automóviles. Según sostuvo, ocupan la referida estructura en precario pues, no la edificaron, no poseen derecho alguno sobre ésta y no pagan canon de renta.

El 29 de octubre de 2019, la parte demandada presentó su correspondiente Contestación a la demanda y Reconvención. En la contestación adujeron que el solar donde enclava la gomera les fue vendido por el señor Berberena Reyes por lo que ocupan el mismo con justo título y con conocimiento del demandante desde el 30 de marzo de 1997. Como prueba de ello presentaron copia del Contrato Privado de Arrendamiento y Promesa de Venta. También alegaron que el procedimiento de expediente de dominio instado por el demandante es nulo por no habérseles notificado del mismo como colindantes. Por su parte, en la reconvención reclamaron que la Demanda radicada por el señor Piñeiro Trinidad está basada en falsedades, lo que les ha causado daños estimados en una suma no menor de $200,000. Solicitaron a su vez la desestimación de la acción de desahucio[1] y que de continuarse el pleito de epígrafe como uno ordinario, se trajera como tercero demandado al señor Berberena Reyes, pues a su juicio, no podía venderle el solar donde ubica la gomera a ambas partes al mismo tiempo.

Tras una vista celebrada el 21 de noviembre de 2019, el TPI ordenó a las partes a presentar memorandos de derecho sobre la controversia suscitada en cuanto al título y a la procedencia de la acción de desahucio sumario. De conformidad con ello, la parte demandada presentó un Memorando de derecho de la parte demandada reconviniente. En esta alegó que el predio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR