Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE201901725

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901725
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020

LEXTA20200922-003 - Elisa Avilez Crespo v. Walgreen Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Elisa Aviléz Crespo y Otros
Recurridos
v. Walgreen Co.
Peticionaria
KLCE201901725
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DPE2017-0254 Sobre: Despido Injustificado (Ley 80); Discrimen en el empleo (Leyes 69-1984 y 100-1959); Incumplimiento de Obligaciones y Ley 4-2017.

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Giselle Romero García[1]

y el Juez Pagán Ocasio.

Pagan Ocasio, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2020.

El 31 de diciembre de 2019, Walgreen Co. (Walgreen o Peticionaria)

presentó una Petición de Certiorari en la que nos solicitó que revoquemos la Resolución emitida el 15 de noviembre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro a quo declaró “No Ha Lugar” las mociones de sentencia sumaria presentadas por Walgreen.

I.

El caso de marras tiene su génesis con la radicación de la demanda el 5 de mayo de 2017 por alegado despido injustificado, discrimen en el empleo por razón de sexo, incumplimiento de obligaciones e incumplimiento de la Ley Núm. 4-2017, conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”.

Las demandantes[2] (o recurridas) alegaron que eran empleadas de Walgreen, adscritas al Departamento de Cosmetología en los puestos de Beauty Advisor (BA) y Senior Beauty Advisor (SBA), y que fueron despedidas en marzo de 2017. Según surge de la demanda, Walgreen, mediante la señora Lilibeth Claudio, supervisora de cosméticos del área norte, les informó a las demandantes que su plaza se iba a eliminar para crear una nueva titulada “Consultora de Belleza”, se les explicó que para ocupar dicho puesto, ellas debían solicitarlo y pasar una entrevista. Además, se les aseguró que las empleadas no seleccionadas para el nuevo puesto serían reubicadas en alguna plaza de piso con el salario correspondiente a la antedicha plaza. Sin embargo, las empleadas que no fueron seleccionadas para ocupar el puesto de consultora de belleza fueron cesanteadas y no reubicadas según informado. Incluso, aquellas empleadas que optaron por no solicitar la posición de consultora de belleza fueron reubicadas sin mediar ningún criterio objetivo que lo justificara. Alegaron que las funciones de la plaza de consultora de belleza tenían esencialmente los mismos requisitos, responsabilidades y funciones que los puestos de BA y SBA[3].

Oportunamente, Walgreen contestó la demanda instada en su contra y en esencia negó todas las alegaciones. Sostuvo que las demandantes fueron cesanteadas de sus puestos de manera justificada dado que las posiciones de BA y SBA fueron eliminadas. Además, alegaron que dichos despidos obedecieron a una reorganización bona fide, en respuesta a cambios en los servicios rendidos al público y cambios en la visión de negocios de la compañía[4].

Posteriormente, Walgreen presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial en cuanto a la reclamación por alegada violación a la Ley Núm. 4-2017.

Alegó que Walgreen no despidió a nadie con la intención de contratarlo nuevamente para que le apliqué las disposiciones de la Ley 4-2017. Justificaron sus argumentos con la declaración jurada de la señora Irelina Lebrón Avezuela, gerente regional de recursos humanos de Walgreen, la presentación de un Webinar que describe el puesto de consultora de belleza, y extractos de las deposiciones de las demandantes[5].

Asimismo, Walgreen presentó otra moción de sentencia sumaria parcial con relación a la reclamación por discrimen por razón de sexo. Sostuvo que el sexo de los cesanteados no fue un factor considerado al momento de separarlos de sus puestos. Alegó que reclutó un total de ciento sesenta y nueve (169)

consultores de belleza en todas sus tiendas, de los cuales sólo diez (10) eran hombres. Justificó sus argumentos con la declaración jurada de la señora Irelina Lebrón Avezuela, Gerente Regional de Recursos Humanos de Walgreen, y varios documentos.[6]

Por último, Walgreen presentó otra solicitud de sentencia sumaria parcial con relación a la reclamación por despido injustificado y violación a la promesa de empleo. Adujo que las mismas admisiones de las demandantes corroboraron los planteamientos del demandado, de modo que no existía ninguna controversia sobre las circunstancias de las cesantías. Arguyó que el puesto de consultora de belleza requería aptitudes y destrezas específicas en el área de venta y servicio al cliente. Es decir, que los empleados identifiquen activamente las necesidades de los clientes y ofrezcan su asistencia, haciendo preguntas, ofreciendo sugerencias e informarle al cliente la mejor opción.

Además de lo anterior, el referido puesto requería una pericia sobre productos de belleza y cosméticos mediante demostraciones de productos y consultas usando distintas herramientas. Esgrimió que, por tal razón, Walgreen desarrolló y utilizó una guía uniforme de preguntas para conducir las entrevistas para la posición de consultora de belleza. Estas preguntas le dieron un peso cuantitativo y aseguró que ninguna de las demandantes obtuvo una calificación de “altamente recomendada” o de “muy altamente recomendada”. Además, sostuvo que varias demandantes admitieron de forma expresa en sus deposiciones que ningún ejecutivo de la alta gerencia de Walgreen les hizo la promesa de ofrecerles otra posición previo a su despido y otras admitieron que no entrevistarse o no ser seleccionada para la nueva posición equivaldría a ser cesanteada. Por tanto, arguyó que Walgreen no violentó las leyes laborales al cesantear a las demandantes y por no haber ningún hecho en controversia solicitó la resolución sumaria de la demanda. Para fundamentar sus planteamientos incluyó en su moción la declaración jurada de la señora Irelina Lebrón Avezuela, gerente regional de recursos humanos de Walgreen, las evaluaciones de las entrevistas para consultora de belleza de las demandantes, las descripciones de los puestos de BA, SBA y consultora de belleza, así como extractos de las deposiciones de las demandantes y otros documentos.[7]

De otra parte, la codemandante, la señora Eva Rodríguez, por derecho propio, presentó una oposición a la moción de sentencia sumaria presentada por Walgreen. Adujo que como lega no recibió orientación sobre lo que es despido por justa causa ni sobre discrimen de acuerdo con la ley. Por tanto, ella en dicho escrito objetó las preguntas de la deposición relacionada a esos asuntos.

En fin, reiteró que no se debía resolver la controversia sumariamente[8].

A su vez, la parte demandante presentó la oposición de sentencia sumaria en conjunto. Entre otras cosas, arguyó que las alegaciones de Walgreen en su moción de sentencia sumaria eran esencialmente conclusiones de derecho.

Alegó que Walgreen intentó utilizar respuestas de parte de las codemandantes (la mayoría...

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