Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2020, número de resolución KLRA201900343

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900343
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020

LEXTA20200922-005 - New Design Rentals And Contractors v.

Oficina De Gerencia De Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

New Design Rentals and Contractors, Corp.
Recurrente
v.
Oficina de Gerencia de Permisos
Recurrida
KLRA201900343
Revisión Judicial procedente del Oficina de Gerencia de Permisos Caso Núm. 2018-13-JPU-0053 Sobre: Consulta de ubicación

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Sánchez Ramos[1], y el Juez Pagán Ocasio[2]

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2020.

I.

El 7 de junio de 2019, New Design Rentals and Contractors, Corp.

(New Design o la recurrente), presentó ante este foro apelativo un recurso de revisión judicial. Solicitó que revoquemos una Resolución de Revisión Administrativa[3] (2018-242724-SDR-003054) emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (OGPe o agencia recurrida), el 9 de mayo de 2019. Mediante el referido dictamen, la OGPe declaró “No Ha Lugar” la Solicitud de Revisión Administrativa[4] presentada por New Design. En su solicitud, la recurrente pidió a la OGPe que dejara sin efecto una resolución[5]

en la que dicha agencia declaró no favorable la consulta de ubicación número 2018-13-JPU-0053 (Consulta de ubicación).

El 12 de junio de 2019, este tribunal emitió una Resolución en la cual, entre otras cosas, ordenó a la agencia recurrida someter su alegato en oposición en el término dispuesto en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B. A su vez, le ordenó elevar el expediente original del caso, a más tardar el 21 de junio de 2019.

El 19 de junio de 2019, la OGPe presentó una Moción en Cumplimiento de Orden Sometiendo (sic) Elevando Copia Certificada del Expediente Administrativo.

Posteriormente, sometió una Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Escrito de Revisión Administrativa.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y el estudio de la copia certificada del expediente administrativo, procederemos a reseñar los hechos atinentes al caso de marras.

II.

El ingeniero Alberto Villegas Guzmán (el Ing. Villegas Guzmán), en representación de New Design, sometió ante la OGPe una Consulta de Ubicación[6], a la que se le asignó el alfanumérico 2018-13-JPU-0053. New Design solicitó a la agencia recurrida la autorización para variar el uso de un terreno, del cual era arrendataria, y destinarlo a oficinas administrativas y un almacén, convirtiéndose en las facilidades comerciales de la compañía dedicadas al arrendamiento de equipos de construcción y administración de proyectos de construcción.[7] Conforme al Memorial Explicativo, sometido por New Design, la actividad propuesta se llevaría acabo en dos edificios de hormigón y acero estructural, que serían construidos con posterioridad. El solar se encuentra ubicado en la Carr. PR-819, Km 3.8, Bo. Candelaria, Toa Baja. Ese terreno, según el mapa de calificación de suelos, está calificado como R-I (Residencial Intermedio) y tiene una clasificación de “Suelo Urbano”

(SU), según el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del Municipio de Toa Baja.

Surge de la copia certificada del expediente de la OGPe, que el 23 de agosto de 2018, el señor Ramón Arkel Pomales Rivera, Especialista de Permisos, le requirió al Ing. Villegas Guzmán presentar documentos adicionales para completar el expediente y continuar con los trámites correspondientes.[8]

Entre estos, le solicitó corregir el Memorial Explicativo, identificar el uso propuesto y someter una tabla comparativa de parámetros propuestos.

Posteriormente, la recurrente sometió varios documentos, entre los cuales incluyó: i) un Memorial Explicativo, con fecha de 13 de septiembre de 2018; ii)

Tabla de Conformidad con los Parámetros Reglamentarios Aplicables; iii) copia del contrato de opción a compra del terreno; iv) cartas de los colindantes José

Lauriano López, Mariceli Aponte López, Bárbara González Alicea y Gramelia López Fernández. En las cartas, los colindantes, respectivamente, informaron que no se oponían a la consulta de ubicación. A tenor con lo expuesto en la Tabla de Conformidad con los Parámetros Reglamentarios Aplicables, el uso del almacén sería industrial y, el de las oficinas, comercial.

El Aviso sobre la vista pública fue publicado el 8 de noviembre de 2018, en el periódico El Vocero de Puerto Rico. Según consta en el expediente de la OGPe, también se colocó un rótulo en la propiedad con la fecha. La vista pública fue señalada para el 30 de noviembre de 2018.

A la vista celebrada, compareció New Design, representada por el Lcdo. Luis Manuel Pavía Vidal, quien, a su vez, estaba acompañado por el Ing. Villegas Guzmán. Nadie compareció en oposición. Tampoco se presentó una moción de intervención.

El 24 de enero de 2019, la Junta Adjudicativa de la OGPe emitió una Resolución de Consulta de Ubicación, mediante la cual acordó “No Favorable” la consulta.

Fundamentó su determinación en que el proyecto no cumplía con los requerimientos del distrito y el predio contaba con uso productivo adecuado.

Resolvió que ni del expediente, ni de la información y prueba desfilada en la vista se presentó evidencia suficiente que demostrara que la construcción y uso propuesto sean los necesarios y convenientes para cambiar de forma alguna el uso en los terrenos en donde se propone el presente caso.

Conforme a los hechos consignados en la Resolución, uno de los edificios sería para oficinas y el otro estaría dedicado a un almacén, en el que se realizarían trabajos sencillos de limpieza y mecánica de mantenimiento.

La OGPe, consignó que, según la propuesta, en el estacionamiento de estas edificaciones se ubicarían y mantendrían excavadoras, plataformas de remolque, camiones de succión y camiones de recogido de escombros. Determinó que ello implicaría un flujo vehicular continuo que impactaría negativamente la vía y que no se consultó a la Autoridad de Carreteras y Transportación para evaluar la conveniencia de un acceso de vehículos pesados directo por la Carretera PR-819.

También, resolvió que, aunque en los lugares cercanos a la propiedad existe algún tipo de actividad comercial, “la propuesta es más intensa ya que es una actividad industrial”.

Concluyó que el área es primordialmente residencial y que la construcción de las estructuras no era afín con el distrito en que se encuentra ubicado el terreno. Finalmente, resolvió que el proyecto no cumplía con las disposiciones del Plan de Uso de Terrenos, toda vez que se proponía un uso industrial, y que en el lugar existe infraestructura suficiente para desarrollar otros usos conforme al distrito. Señaló que, aunque New Design esbozó varias alegaciones para justificar la variación en el uso, en la vista no mostró prueba fehaciente para sostener sus alegaciones. Reiteró, por el contrario, que de las fotos sometidas se puede observar que el área es residencial.

No satisfecha, la recurrente presentó una Solicitud de Revisión Administrativa ante la División de Revisiones Administrativas de la agencia recurrida. Alegó

que la Junta Adjudicativa de la OGPe había denegado, en gran parte, su propuesta tras concluir que la operación era de naturaleza industrial y que no cumplía con los parámetros generales de la reglamentación aplicable a la zona.

En síntesis, adujo que, según el Glosario de Términos de los Reglamentos de Panificación, la actividad propuesta no era una industrial (ni liviana, ni pesada). Argumentó que la calificación R-I permitía el uso del terreno para estacionamiento y que, por ende, solo estaban solicitando autorización para las oficinas y almacén. Respecto al flujo vehicular por la Carr. PR-819, sostuvo que los empleados recogen los vehículos temprano en la mañana y regresan en la tarde, y que durante el día solo estarían trabajando allí cuatro (4) personas.

Por lo cual, alegó que el tránsito no se vería afectado.

El 22 de febrero de 2019, la OGPe acogió la Solicitud de Revisión Administrativa.[9] La vista administrativa fue celebrada el 3 de abril de 2019. La recurrente estuvo representada por el Lcdo. Luis Manuel Pavía Vidal y la OGPe fue representada por la Lcda. Vanessa Berrios.

El 6 de mayo de 2019, el Oficial Examinador, Carlos M. Hernández, rindió el Informe de Vista. En este, consignó las alegaciones de las partes y la descripción de la actividad propuesta. Entre los hechos, determinó que “[l]a operación de estacionar el mencionado equipo pesado en la propiedad no es cónsona con la definición de una operación industrial, ni liviana ni pesada, según definida por el Glosario de Términos de los Reglamentos”. Además, señaló

que como parte de la operación propuesta no se almacenaría o guardaría ningún material orgánico en la propiedad ni existían tanques de aguas negras, de combustible fósil o aceites. Concluyó que el proyecto cumplía con las disposiciones del Plan de Uso de Terrenos, pues la operación de un estacionamiento de camiones y maquinaria de construcción era consistente con las descripciones para un distrito Residencial Intermedio (RI), y que la consulta de ubicación era el vehículo procesal idóneo para la operación del almacén de piezas. A tenor con ello, recomendó autorizar la solicitud.

Empero, el 9 de mayo de 2019, el Juez Administrativo de la OGPe emitió la Resolución de Revisión Administrativa recurrida. Mediante ésta, declaróNo Ha Lugar la Solicitud de Revisión Administrativa. Al emitir su dictamen, no acogió el Informe del Oficial Examinador. Resolvió que New Design no había presentado prueba para derrotar la presunción de regularidad, legalidad y corrección de la determinación incial de la OGPe y que tampoco había demostrado que la OGPe había actuado de forma arbitraria o caprichosa...

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