Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000474

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000474
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020

LEXTA20200922-007 - Delia Medina Medina v. Walmart PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

DELIA MEDINA MEDINA Y OTROS
Recurrida
V.
WALMART PUERTO RICO, INC. Y OTROS
Peticionaria
KLCE202000474
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: BY2018CV00783 (502) Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO Y DISCRIMEN POR EDAD

Panel integrado por su presidente, Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 22 de septiembre de 2020.

La peticionaria, Walmart Puerto Rico, Inc. (Walmart)

comparece ante nos mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita que dejemos sin efecto el dictamen emitido el 28 de abril de 2020, notificado en igual fecha, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) en el caso BY2018CV00783.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el recurso de certiorari.

I

El 11 de junio de 2018, los recurridos presentaron una Querella contra la peticionaria bajo la Ley 80 del 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185 et seq., conocida como la Ley contra despidos injustificados (Ley 80). Además, once de los recurridos reclamaron bajo la Ley 100, 20 LPRA sec. 146 et. seq., por discrimen por razón de edad.

El 8 de agosto de 2018, Walmart contestó la Querella. En esa misma fecha, radicó una Moción en solicitud de que se Ventile la Reclamación por el Procedimiento Ordinario. Igualmente, presentó una solicitud de desestimación parcial, en la que adujo que las alegaciones contenidas en la Querella no establecían una reclamación de discrimen por edad al amparo de la Ley 100, por lo que procedía se desestimara dicha reclamación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. La parte recurrida se opuso a las mociones presentadas por Walmart. Sobre la solicitud de desestimación, alegaron que la peticionaria no respetó el grado de antigüedad de los recurridos; ni los trasladó ni reubicó a otras plazas dentro de la misma clasificación ocupacional; que los actos discriminatorios por razón de edad fueron la causa directa de los cuantiosos sufrimientos y angustias mentales de los once (11) recurridos que alegaron discrimen; que el plan de despido fue totalmente discriminatorio en atención a la edad; que fueron reemplazados por personas más jóvenes que actualmente realizan las mismas funciones que ellos realizaban dentro de la misma clasificación ocupacional; y que ninguno de los ellos fueron amonestados ni disciplinados en ningún momento. Walmart replicó dicha oposición. Específicamente adujo que varios miembros de la parte recurrida, mediante su escrito, intentaron introducir por primera vez alegaciones fácticas y teorías que no incluyeron en su querella original.

Así las cosas, el 23 de agosto de 2018, el TPI ordenó la continuación de los procedimientos por la vía ordinaria y denegó la solicitud de desestimación parcial. Inconforme con lo resuelto, Walmart instó el recurso de certiorari KLCE201801360. Atendido el recurso, el 29 de octubre de 2018, este Tribunal emitió Resolución en la que, tras concluir que las alegaciones de la Querella eran suficientes y no carecían de un remedio bajo la Ley 100, supra, denegó la expedición del recurso instado.

Posteriormente, el 23 de agosto de 2019, Walmart presentó una Moción de Sentencia Sumaria, en la que alegó que no existían controversias de hechos y que debía desestimarse sumariamente la demanda por estar ausentes los elementos necesarios para establecer una reclamación por despido injustificado y discrimen por edad. La parte recurrida se opuso a tal solicitud. Luego, previa autorización del TPI, la oposición de la parte recurrida fue enmendada.

Walmart, por su parte, replicó la moción enmendada. A tales efectos, adujo que la parte peticionaria no cumplió con los requisitos de la Regla 36.3(b)(2) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.3(b)(2). Atendidas las mociones, el 28 de abril de 2020, el TPI emitió Resolución en la que denegó la solicitud de sentencia sumaria.

Inconforme, Walmart instó el recurso de epígrafe, en el que señaló

la comisión de los siguientes errores:

A.

ERRÓ

EL TPI AL CONSIDERAR LA OPOSICIÓN ENMENDADA A...

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