Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN201900208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900208
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020

LEXTA20200923-001 - Adalberto Mattei Franceschini v.

Municipio De Lajas; Y Transporte Rodriguez Alfalto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ADALBERTO MATTEI FRANCESCHINI, CARMEN E. NIEVES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS; Y ADALYSE MATTEI NIEVES
Apelante
v.
MUNICIPIO DE LAJAS; Y TRANSPORTE RODRÍGUEZ ALFALTO, INC.
Apelada
KLAN201900208
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201101677 Sobre: Daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velazquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2020.

La parte apelante, Adalberto Mattei Franceschini, Carmen E. Nieves, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos y Adalyse Mattei Nieves, instaron el presente recurso el 27 de febrero de 2019. En este, solicitan la revisión de la Sentencia emitida el 9 de enero de 2019, y notificada el 11 de enero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez.

Mediante el referido dictamen, el foro de instancia desestimó la Demanda presentada por la parte apelante, contra el Municipio de Lajas y Transporte Rodríguez Asfalto, Inc., y le impuso las costas del pleito.

Examinadas las posturas de las partes litigantes y los autos originales de la causa de epígrafe, así como los hechos y el derecho aplicable a la controversia, se confirma la Sentencia apelada.

Veamos el trasfondo y el trámite procesal del litigio ante el foro primario.

I

El 11 de octubre de 2011, Adalberto Mattei Franceschini, Carmen E. Nieves, la Sociedad Legal de Gananciales de estos y Adalyse Mattei Nieves (parte apelante)

presentaron una Demanda en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado) y su instrumentalidad la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT)[1]; Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP); Municipio de Lajas (Municipio); y Contratistas y Aseguradores desconocidos.[2] La parte demandante indicó que para el 5 de diciembre de 2019, en el Municipio de Lajas, carretera PR 305, cerca de la entrada de Western Hay Farm Corp., el señor Adalberto Mattei Franceschini (Mattei) tuvo un accidente de tránsito. Expuso que el accidente tuvo lugar cuando el señor Mattei conducía su motocicleta Harley Davidson, modelo 1997, tablilla 92110M por la carretera PR 305 y perdió el control luego de caer en una de las “depresiones y/o hoyos artificiales producto de lo que comúnmente se conoce como “manhole” (bajo nivel) existente en la vía de rodaje”.[3]

Sostuvo que, a causa de su accidente, el señor Mattei sufrió graves lesiones corporales que requirieron intervención quirúrgica, sufrimientos, angustias mentales y gastos médicos que todo ello conlleva. Arguyó que el accidente fue producto de la culpa o negligencia de la parte demandada al incumplir su obligación de mantener las vías publicas aptas para ser utilizadas, lo que ocasionó

una condición extremadamente peligrosa. En específico, al mantener en una vía pública, las depresiones u hoyos artificiales (manhole) por debajo del nivel requerido por ley. Por lo tanto, solicitó al tribunal que se le impusiera a la parte demandada el resarcimiento de los daños detallados en la demanda, así

como el pago solidario de las costas, gastos y honorarios de abogado.

El 21 de junio de 2013, el Municipio presentó su Contestación a la demanda.[4]

En esta, negó responsabilidad por los hechos alegados. También, el 27 de agosto de 2013, el Municipio incoó una Demanda contra terceros.[5] En síntesis, adujo de haberse causado el daño alegado, que el mismo se debió a la culpa o negligencia exclusiva de Transporte Rodríguez Asfalto, Inc. (Transporte). Ello, pues Transporte fue la que realizó los trabajos de suplido de asfalto y repavimentación en la carretera donde ocurrieron los hechos de la demanda.

Agregó que los trabajos fueron en virtud del contrato 2010-000163, y su adendum, suscrito entre Transporte y el Municipio.[6]

Presentada su alegación responsiva, el 6 de febrero de 2015, Transporte instó

una Moción de sentencia sumaria.[7] Sostuvo que, conforme a los hechos incontrovertidos, los trabajos realizados por Transporte fueron antes de la ocurrencia de los hechos alegados en la demanda. Expuso que, a través del personal del Departamento de Obras Públicas del Municipio, se le certificó su obra unos meses antes de que ocurriera el alegado incidente. Por lo cual, Transporte no era responsable por hechos ocurridos luego de la certificación realizada por el Municipio y, en consecuencia, procedía la desestimación de la Demanda contra tercero.

Por su parte, el 18 de noviembre de 2015, la parte apelante presentó una Moción solicitando sentencia sumaria parcial en cuanto a negligencia y/o responsabilidad.[8] En síntesis, solicitó que, conforme a los hechos incontrovertidos y el derecho vigente, se dictara sentencia sumaria parcial contra los codemandados Municipio y Transporte. De esta forma, se determinara su responsabilidad solidaria en la omisión culposa o negligente que causo el accidente de tránsito.[9] Es decir, en no elevar el manhole a la vía de rodaje conforme a la ley.

Luego de presentadas las respectivas oposiciones a las mociones de sentencias sumarias, así como la celebración de una vista argumentativa, el 12 de abril de 2016, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución.[10] En esta, declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Transporte.

De igual forma y, a tenor con la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, R. 36.4, el foro primario consignó diecisiete (17) hechos materiales y esenciales incontrovertidos. En virtud de lo anterior, estableció lo siguiente:

En este caso, no existe controversia en cuanto a la ocurrencia del accidente, el lugar de ocurrencia y la existencia de un manhole bajo nivel de rodaje atribuible a las partes codemandadas y tercera demandada, no obstante persisten las siguientes controversias:

  1. El grado de negligencia, si alguno, por el demandante, ello en atención a que las partes demandadas y tercera demandada han levantado la defensa de negligencia comparada.

  2. El nexo causal entre el acto negligente y los daños que se reclaman.

  3. Los daños reclamados por la parte demandante.

    En atención a lo anterior, corresponde la celebración de una vista evidenciaria a los fines de dilucidar las controversias antes mencionadas. [11]

    Luego de múltiples trámites procesales, tales como el desistimiento con perjuicio contra el Estado[12], el 11 y 12 de diciembre de 2018, se celebró el juicio en su fondo. Durante el juicio, la parte apelante presentó

    como prueba testifical, el testimonio del señor Mattei, su esposa, la señora Carmen Nieves Seguinot y su hija, Adalyse Mattei Nieves. También, como prueba pericial, trajo el testimonio del Dr. Alberto Middelhof de León, Perito Fisiatra y Médico Evaluador. Como prueba documental, la parte apelante presentó

    el Independent Medical Examination del señor Mattei, realizado por el Dr.

    Alberto Middelhof de León.

    Por otro lado, el Municipio y Transporte presentaron como prueba testifical y pericial, el testimonio del Dr. Carlos Grovas Badrena, Perito Cirujano Ortopeda y Médico Evaluador. Además, como prueba documental, se admitió el Curriculum Vitae del Dr. Carlos Grovas Badrena y la Evaluación Médica Independiente del señor Mattei, realizada por el Dr. Carlos Grovas Badrena.

    Por último, se admitió como prueba estipulada por las partes:

    Exhibit I: Récord Médico Hospital La Concepción.

    Exhibit II: Récord Médico Mayagüez Medical Center.

    Exhibit III: Récord Médico del Dr. Báez.

    Exhibit IV: Informe de Accidente de la Policía de Puerto Rico.

    Exhibit V: Contrato de Servicios entre el Municipio de Lajas y Transporte Rodríguez Asfalto, Inc.

    Exhibit VI: Adendum E al Contrato de Servicios entre el Municipio de Lajas y Transporte Rodríguez Asfalto, Inc.

    Exhibit VII: Póliza suscrita entre Integrand Assurance Company y Transporte Rodríguez Asfalto, Inc.

    Exhibit VIII: Curriculum Vitae Dr.

    Alberto Middelhof de León.

    Exhibit IX: Fotos (marcadas en bloque de la A-J).[13]

    Finalizado el juicio, el 9 de enero de 2019, notificada el 11 de enero de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia. Examinada la prueba testifical y documental presentada por las partes, el foro de instancia estableció las siguientes determinaciones de hechos:

  4. Los codemandantes Adalberto Mattei Franceschini y Carmen Nieves Seguinot, son mayores de edad, están casados entre si y residen en el pueblo de Yauco.

  5. La codemandante Adalyse Mattei Nieves es mayor de edad, casada y para la fecha de los hechos era estudiante de enfermería y residía en Yauco con sus padres.

    Actualmente es enfermera graduada.

  6. Transporte Rodríguez Asfalto, Inc. es una compañía dedicada a la venta de asfalto y fue contratada por el Municipio de Lajas para realizar los suministros de asfalto según [la] subasta adjudicada 2009-001 Renglón 1.

  7. Para realizar dichos trabajos, el contratista y el Municipio suscribieron el Contrato de Servicios Número 2010-000163 el día 20 de enero de 2010. El contrato fue redactado por el Municipio y fue estipulado por las partes como Exhibit V.

  8. El contratista y el Municipio suscribieron el Adendum a Contrato de Servicios de Suministro de Asfalto Número 2010-00163-E. En la cláusula tercera del mismo, se detalla que el asfalto regado y compactado a dos pulgadas (2”) de espesor se estará ofreciendo en los siguientes lugares: 1) Carr. PR 305 desde el km 1.3 hasta la intersección con la Carr. PR 303, 2) Carr. PR 303 y 3) Carr. PR 305 hasta el Sector Maguayo del pueblo de Lajas. Dicho Adendum fue estipulado por las partes como Exhibit VI.

  9. El mencionado contrato nada dispone, solicita, especifica ni acuerd[a] sobre la realización de trabajos de elevar el nivel de los registros al nivel de la carretera.

  10. El 9 de agosto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR