Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000679

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000679
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020

LEXTA20200923-002 - Jose Manuel Soler Gonzalez v.

Francisco Valdes Perez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

JOSÉ MANUEL SOLER GONZÁLEZ
Apelado
v.
FRANCISCO VALDÉS PÉREZ
Apelante
KLAN202000679
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2011-0592 cons. D DP2011-0844 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de septiembre de 2020.

-I-

El Sr. Francisco Valdés Pérez, en adelante el señor Valdés, por derecho propio, presentó un escrito intitulado Apelación en el que solicita la revocación de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI, en la que dicho foro basó la determinación recurrida en una Resolución previa de 24 de febrero de 2020.

Alega, en esencia, el señor Valdés que procede:

…[Anular] la Sentencia emitida por voz el Juez destituido Federico Quiñones Artau en los casos de epígrafe, por cuanto, fue una persona con Tacha;-que abusó intencionalmente de su poder y de su discreción, en los casos de epigrafe;-Violando la Regla 56.5 de las de Procedimiento Civil;-Violando la Constitución y los Cánones de Etica Judicial entre otras conductas reprochables, detalladas en el Informe De La Comisión, por lo que, fue destituido como Juez, según detallado la presente Apelación;-que invalida sus funciones y determinaciones como Juez en los casos de epígrafe;-y, emita una Sentencia conforme a derecho.[1]

Al examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos, acogemos el escrito como uno de certiorari, aunque conservará su clasificación alfanumérica.

Conforme con la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos,” ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”.[2] En consideración a lo anterior, eximimos a la parte recurrida de presentar su alegato en oposición.

-II-

Al examinar el escrito encontramos que el señor Valdés no incluyó la resolución de 4 de febrero de 2020 en que se basó el TPI para emitir la determinación cuya revisión se solicita. [3] Menos aún, obra entre los documentos alguna otra resolución, orden o escrito, que forme parte del expediente original del tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR