Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000679
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202000679 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2020 |
Francisco Valdes Perez
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2011-0592 cons. D DP2011-0844 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 23 de septiembre de 2020.
El Sr. Francisco Valdés Pérez, en adelante el señor Valdés, por derecho propio, presentó un escrito intitulado Apelación en el que solicita la revocación de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI, en la que dicho foro basó la determinación recurrida en una Resolución previa de 24 de febrero de 2020.
Alega, en esencia, el señor Valdés que procede:
[Anular] la Sentencia emitida por voz el Juez destituido Federico Quiñones Artau en los casos de epígrafe, por cuanto, fue una persona con Tacha;-que abusó intencionalmente de su poder y de su discreción, en los casos de epigrafe;-Violando la Regla 56.5 de las de Procedimiento Civil;-Violando la Constitución y los Cánones de Etica Judicial entre otras conductas reprochables, detalladas en el Informe De La Comisión, por lo que, fue destituido como Juez, según detallado la presente Apelación;-que invalida sus funciones y determinaciones como Juez en los casos de epígrafe;-y, emita una Sentencia conforme a derecho.[1]
Al examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos, acogemos el escrito como uno de certiorari, aunque conservará su clasificación alfanumérica.
Conforme con la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos, ello con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho .[2] En consideración a lo anterior, eximimos a la parte recurrida de presentar su alegato en oposición.
Al examinar el escrito encontramos que el señor Valdés no incluyó la resolución de 4 de febrero de 2020 en que se basó el TPI para emitir la determinación cuya revisión se solicita. [3] Menos aún, obra entre los documentos alguna otra resolución, orden o escrito, que forme parte del expediente original del tribunal de...
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