Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN201900673

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900673
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020

LEXTA20200924-001 - El Pueblo De PR v. Elvin Mejias Caceres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
V.
CERES
APELANTE
KLAN201900673 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm.: HSCR2016G00487 Sobre: Infr. 15 Ley 8

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2020.

Elvin Mejías Cáceres [apelante o Mejías Cáceres] solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao el 21 de mayo de 2019. Mediante esta se le condenó a una pena de tres años y un día de cárcel por el delito de Comercio Ilegal de Vehículos y Piezas, Artículo 15 de la Ley Número 8 para la Protección de la Propiedad Vehicular, 9 LPRA sec.

3214.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

CESAL Y FÁCTICO

Por hechos ocurridos el 20 de enero de 2016, el 22 de enero de 2016, el Ministerio Público presentó una denuncia en ausencia contra Elvin Mejías Cáceres, en la que se le imputó infracción al Artículo 15 de la Ley Núm. 8, supra, a saber:

“allá

para el 20 de enero de 2015, y en Las Piedras, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Humacao, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, POSEYÓ, RETUVO Y DISPUSO el vehículo de motor marca TOYOTA YARIS, 2005, COLOR GRIS, DOS PUERTAS, TABLILLA IMD-843, sin el consentimiento de su dueño, a sabiendas que fue obtenido mediante apropiación ilegal.”

El Tribunal determinó causa probable, emitió orden de arresto y fijó fianza. El 25 de febrero de 2016 se ordenó la excarcelación del imputado por violación al término para la celebración de la vista preliminar, al amparo de la Regla 64 (n)(5) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA, Ap. II. R. 64 (n)(5).

El 9 de marzo de 2016 el Ministerio Público solicitó la excarcelación de Mejías Cáceres, a los fines de radicarle nuevos cargos.

Ese día, el Tribunal emitió la orden de excarcelación y el 16 de marzo de 2016 se presentó nueva denuncia por los mismos hechos. Se determinó causa para arresto y se fijó fianza.[1]

El 12 de mayo de 2016 se celebró la vista preliminar donde se determinó no causa por los cargos imputados y se ordenó la excarcelación. El ministerio público solicitó vista preliminar en alzada, la cual se celebró el 2 de agosto de 2016, donde se le determinó causa.

El juicio por tribunal de derecho se celebró el 21 de marzo de 2019. El acusado, Mejías Cáceres, estuvo presente, como evidencia documental del Ministerio Público se admitió la declaración jurada de Griselle M. Díaz Rivera, quien no identificó a Mejías Cáceres como la persona que se apropió ilegalmente de su vehículo (Exhibit A) y el formulario PPR-128 de inventario del vehículo (Exhibit B). Como prueba de cargo, testificaron los agentes Rafael Gotay Guzmán y Miguel Morales, en síntesis, su testimonio fue el siguiente:

Testigo Agente Rafael Gotay Guzmán:

El agente Rafael Gotay Guzmán trabaja en la Policía de Puerto Rico por alrededor de 24 años. Laboró en la División de Vehículos Hurtados y lleva cuatro años en la Unidad de Inteligencia. (Transcripción de la prueba oral [TPO], pág. 5). El 20 de enero de 2016, por instrucciones del Sargento (TPO pág. 6) salió en la patrulla a investigar con el agente Miguel Morales, quien era el conductor. Fueron al área de Caguas, San Lorenzo, Juncos, a investigar un asesinato ocurrido el 18 de enero, por último fueron a la Barriada Rivera en Las Piedras. (TPO pág. 10-11).

En la Barriada Rivera, Gotay Guzmán, se baja del vehículo, mientras entrevistaba escucha frenar a un vehículo gris que transitaba en dirección hacia él, observó en su interior dos ocupantes. Identificó el vehículo como un Toyota Yaris, color gris. (TPO pág. 12-13). Observó el auto a una distancia de 20 a 40 pies. El Toyota viró hacia la izquierda y salió bien rápido del lugar, por lo que le llamó la atención. Identificó a uno de sus ocupantes, con su compañero el agente Morales, como “Cuña”. Lo perdieron de vista. (TPO pág. 14). Manifestó que quien conducía el Toyota Yaris era Elvin Mejías Cáceres. Dentro del vehículo había un joven en el asiento del pasajero al frente, pero no lo identificó. Ambos agentes reconocieron a Mejías Cáceres porque habían intervenido con él en varias ocasiones. (TPO pág. 14). Cuando el vehículo se fue, Gotay Guzmán se montó en la patrulla y narró, “seguimos hacia adelante. El vehículo nos sale más al frente”. (TPO pág. 16 líneas 492,493).

Fueron a darle seguimiento al Toyota Yaris porque les llamó la atención la marca y el color que coincidía con el que el sargento les había descrito en horas de la mañana, informando que había sido objeto de un carjacking en el área de Beatriz en Caguas. (TPO pág. 16). Al ver la tablilla del vehículo se acordaron que era la misma tablilla, el compañero prendió el biombo, tocó la sirena y emprendió la marcha a gran velocidad. Mientras daban seguimiento al vehículo, se informó al Centro de Mando quienes confirman que era una tablilla hurtada mediante carjacking, notificaron que estaba dándole persecución. El vehículo se metió en una calle sin salida. Al llegar cerca del vehículo, los dos ocupantes se bajan y corren hasta un solar yermo. Identificó que se bajó del área del conductor el señor Elvin Mejías Cáceres y la otra persona se bajó del asiento del pasajero. (TPO pág.

17). Testificó que “cree que el vehículo tenía cuatro puertas.” (TPO pág.

18). Eventualmente se arrestó al pasajero y se ocupó el vehículo en el lugar, era 2015, tablilla IDM 843 o 45. (TPO pág. 19). El vehículo se llevó para el cuartel de Caguas junto con el arrestado.

Confeccionó la PPR-128, que es un inventario que describe el vehículo y sus condiciones. Ahí se escribe la marca, modelo, color, el número de VIN y el número de tablilla. El número de VIN es el que identifica qué clase de vehículo es y a quién pertenece en un sistema. En otro sistema es por la tablilla. (TPO pág. 20) El documento se marcó como Exhibit I. (TPO pág.

21). El testigo identificó a la persona que estaba conduciendo el vehículo como la misma con quien había intervenido previamente como Mejías Cáceres, alias “Cuña”. (TPO pág. 23).

En el contrainterrogatorio indicó que, estaba en el vehículo oficial, más había otros compañeros en el área. (TPO pág.

25). En la PPR-128 indica que el color del vehículo es bronce. (TPO pág.

28, ln. 912-916). Indicó que el vehículo se fue en retroceso, según la declaración jurada. (TPO pág. 30). El detalle de la distancia del vehículo no lo dijo en la declaración jurada, tampoco el color. (TPO pág. 31, 34 y 35). Expresó que le dio motivo para intervenir la forma en que frenó

y se fue. (TPO pág. 32). Los hechos fueron de día. (TPO pág. 33).

También manifestó que cuando vio el carro se percató que era él (refiriéndose a Mejías Cáceres). Cuando se está montando, -a la patrulla- su compañero le dice “Ese es Cuña” yo le digo “si, es él”. (TPO pág. 36 lns. 1160-1166).

Realizó el informe de incidente el 25 de enero de 2016, cinco días después de los hechos. Identificó el auto como Toyota Yaris, gris de dos puertas.

(TPO pág. 40-41). No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR