Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000543

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000543
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020

LEXTA20200924-003 - Municipio De San Juan v. s & Mg Medical Group Inc

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

MUNICIPIO DE SAN JUAN
Apelante
v.
S & MG MEDICAL GROUP INC, MEDICAL SERVICES AND SUPPLY, INC., LAURA I MORALES BURGOS, ET AL
Apelados
KLAN202000543
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2019CV00345 Sobre: Sentencia Declaratoria; Nulidad de Contrato y Recobro de Fondos Públicos

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de septiembre de 2020.

Comparece el Municipio de San Juan, en adelante MSJ o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la misma, se desestimaron las causas de acción contra S&MG Medical Services Group, Inc., en adelante S&MG y la Sra. Laura Y. Morales Burgos, en adelante la señora Morales, en conjunto las apeladas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia parcial apelada.

-I-

Surge del expediente que el 14 de enero de 2019, MSJ presentó

una Demanda sobre Sentencia Declaratoria, Nulidad de Contrato y Recobro de Fondos Públicos contra S&MG y la señora Morales.[1] Sostuvo que S&MG incumplió con los términos y condiciones pactados al no someter “las certificaciones requeridas” según el artículo 5 de la Ley 237-2004 y al cobrar por servicios no ofrecidos. En consecuencia, alegó que los contratos otorgados “son nulos como cuestión de derecho” y solicitó el reembolso del monto pagado por la cantidad de $20,927,006.46, “más intereses pre-sentencia desde el momento en que hayan recibido los pagos hasta el día de la restitución íntegra de fondos públicos”.[2] Adujo en la alternativa, que si los contratos no son nulos, entonces tiene derecho al reembolso de los servicios facturados por la cantidad de $960,647.75 más los intereses correspondientes.[3]

Finalmente, arguyó que procedía descorrer el velo corporativo dado que los apelados “no mantuvieron las formalidades antes y después del otorgamiento de los contratos… siendo un mero alter ego de su presidente y única accionista, la codemandada [la señora Morales]…”.[4]

Oportunamente, S&MG y la señora Morales se opusieron. Adujeron que cumplieron con los términos y condiciones pactados en los contratos. Además, tanto la señora Morales[5] como S&MG[6] levantaron varias defensas afirmativas, entre ellas, que no procede descorrer el velo corporativo de S&MG ya que actuó conforme a derecho. Específicamente, S&MG señaló

que “está inactiva y/o disuelta por el Departamento de Estado desde hace más de 10 años por lo que no puede ser demandada” y en consecuencia, la causa de acción está prescrita.[7]

Luego de varios trámites procesales, la señora Morales solicitó la desestimación del pleito en su contra. Arguyó que MSJ no presentó alegaciones específicas para descorrer el velo corporativo. Sobre el particular, alegó que “[n]o hay alegaciones suficientes en la Demanda que justifiquen la imposición de responsabilidad más allá del ente corporativo”.[8] Finalmente, adujo que conforme al Artículo 12.04 de la Ley de Corporaciones, para imputarle responsabilidad personal, “deben obtener inicialmente una sentencia contra la corporación respecto a la obligación cuyo cumplimiento se interesa”.[9]

S&MG, por su parte, presentó una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Adujo, en esencia, que la causa de acción en su contra estaba prescrita. Esto es así, porque el Artículo 9.08 de la Ley de Corporaciones impide presentar una acción contra una corporación extinta luego de 3 años de su muerte jurídica. Así pues, S&MG “dejó de existir jurídicamente el 16 de octubre de 2015” y “no fue hasta el 14 de enero de 2019”, es decir, transcurridos 3 años y 11 meses desde su extinción que el apelante presentó la demanda.[10] En consecuencia, sostuvo que el TPI carecía de jurisdicción por estar prescrita la causa de acción en su contra.

En desacuerdo, MSJ presentó una Oposición a Mociones de Desestimación.[11]

Alegó que según dispuesto en el Artículo 9.08 de la Ley de Corporaciones, el TPI tenía discreción para extender el término prescriptivo de 3 años. Por consiguiente, solicitó, dada la naturaleza del pleito, que se extendiera el término para dilucidar las alegaciones presentadas en la demanda. Arguyó

además, que no procede desestimar la demanda contra la señora Morales porque “[e]l cúmulo de ilegalidades e irregularidades es lo que fundamenta la acción para descorrer el velo corporativo contra la única accionista, Presidenta, Secretaria y Tesorera de ambas corporaciones”.[12] En su opinión, la señora Morales usó “las corporaciones como pantalla para sus intereses personales”.[13]

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la que declaró Con Lugar ambas solicitudes de desestimación.[14]

Sobre la causa de acción contra S&MG, dispuso:

En el presente caso, la co demandada S&MG Medical Group Inc., presentó un documento del cual surge que el 16 de octubre de 2015 se emitió el certificado de revocación de la corporación S&MG Medical Group Inc. por el Secretario de Estado. Tomando como punto de partida esa fecha, para el computo de los tres años, es forzoso concluir que dicho término culminó el 16 de octubre de 2018.

No podemos acoger la interpretación que hace el municipio sobre la discreción del Tribunal para extender el término. Entendemos que la discreción para una extensión de término más allá de los tres años sólo aplica cuando el proceso judicial ha sido oportunamente presentado y por alguna razón, necesita extenderse por...

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