Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000321

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000321
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020

LEXTA20200924-016 -

Carlos J. Saavedra Gutierrez v. Venrod Trading Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

CARLOS J. SAAVEDRA GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS, EN REPRESENTACIÓN Y PARA BENEFICIO DE: DAVID CANINO BANKS; JUAN M. PEÑA RIVERA
Recurridos
v.
VENROD TRADING COMPANY, INC./TRANS AMERICA CORP.
Peticionarios
KLCE202000321
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Reclamación de Bono, Salarios y Vacaciones, Ley Núm. 148 del 30 de junio de 1969, Ley Núm. 180 del 27 de julio de 1998 y 2 de 17 de octubre de 1961 (32 LPRA 3118) Caso Número: SJ2019CV01199

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de septiembre de 2020.

La parte peticionaria, Venrod Trading Company, Inc. y Transamerica Agencies Company, Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 27 de abril de 2020, debidamente notificado a las partes en esa misma fecha.

Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la solicitud de desestimación presentada por la parte peticionaria y encontró válido el emplazamiento realizado a dicha parte.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el presente recurso de certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I

El 7 de febrero de 2019, el señor Carlos J. Saavedra Gutiérrez, entonces Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en representación y para beneficio de los señores David Canino Banks y Juan M. Peña Rivera, la parte recurrida, presentó una Querella sobre reclamación de bono, salarios y vacaciones, al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 en contra de la parte peticionaria.[1] El 14 de febrero de 2019, el Tribunal de Primera Instancia expidió un emplazamiento dirigido a:

Venrod Trading Company, Inc.

Urbanización Industrial San Miguel Calle 1 Núm.59,

San Juan, PR 00922

Sr. Waldemar V.

Rodríguez, Presidente

El 21 de marzo de 2019, la parte recurrida presentó una Moción Informativa y solicitó al Tribunal que tomara conocimiento de que el emplazamiento había sido diligenciado conforme a derecho. Particularmente, que había sido diligenciado el 20 de marzo de 2019 por la alguacil Wanda de Jesús, Placa Núm. 412, mediante entrega personal al señor Charles Figueroa Báez, en calidad de “office manager”.

El 27 de marzo de 2019, la parte peticionaria, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, presentó su Contestación a la Querella. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó múltiples defensas afirmativas, entre otras, falta de jurisdicción sobre la persona por falta del emplazamiento a Transamerica e insuficiencia en el diligenciamiento del emplazamiento a Venrod. Acto seguido, el 5 de abril de 2019, la parte peticionaria, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, presentó una Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción sobre la Persona por Insuficiencia en el Diligenciamiento del Emplazamiento Dirigido a Venrod Trading Company. Impugnó la validez del emplazamiento a Venrod debido a que se diligenció a través de una persona que no estaba autorizada a representar ni a recibir emplazamientos a nombre de ésta. Respecto a Transamerica, alegó que el emplazamiento se había diligenciado en una persona autorizada a recibir emplazamientos a nombre de ésta, pero objetó su eficacia por estar dirigido a Venrod.

El 26 de abril de 2019, la parte recurrida presentó su Oposición a la Solicitud de Desestimación. A juicio de dicha parte, ambas corporaciones se sometieron a la jurisdicción del Tribunal al contestar la querella de autos y presentar sus alegaciones responsivas y defensas afirmativas. Respecto a la alegada insuficiencia de los emplazamientos, arguyó que el Tribunal adquirió

jurisdicción sobre ambas corporaciones por virtud de la aplicación de la doctrina de un solo patrono. En la alternativa, solicitó la celebración de una vista evidenciaria con el fin de dilucidar la validez del emplazamiento realizado a la parte peticionaria. El 29 de abril de 2019, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, la parte peticionaria presentó su Réplica. Sostuvo que Venrod y Transamerica eran entidades con personalidad jurídica independiente. Aseveró que sus operaciones no estaban interrelacionadas, por lo que no era de aplicación la doctrina de un solo patrono.

Trabada la controversia, el foro de origen citó a las partes a una vista evidenciaria. La vista se celebró los días el 12 de junio de 2019 y 22 de agosto de 2019. La prueba testifical de la parte recurrida consistió en los testimonios de ambos querellantes, los señores David Canino Banks y Juan M.

Peña Rivera. Por otro lado, por la parte peticionaria declaró el señor Waldemar V. Rodríguez Santiago, presidente, accionista y agente residente de Venrod y Transamerica. Como prueba documental se admitieron los siguientes documentos:

Parte querellante/recurrida:

Exhibit 1: Carta de 6 de febrero de 2016 sobre condiciones de la contratación ofrecida a Juan Manuel Peña Rivera por Venrod Trading Co., Inc.

Exhibit 2: Factura núm.

80328 de Venrod Trading Co., Inc.

Exhibit 3: Planilla de contribución sobre ingresos de David E. Canino Banks para el año contributivo 2017.

Exhibit 4: Documento del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de 30 de mayo de 2019 relacionado al seguro social núm. xxx-xx-5059.

Exhibit 5: Documento del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de 30 de mayo de 2019 relacionado al seguro social núm. xxx-xx-9878.

Exhibit 6 a: Certificado de registro de Transamerica Agencies Company, Inc., registro núm. 199653, emitido el 28 de septiembre de 2010.

Exhibit 6 b: Certificado de registro de Transamerica Agencies Company, Inc., registro núm. 338591, emitido el 14 de mayo de 2014.

Exhibit 7: Factura núm.

76590 de Transamerica Agencies Co., Inc.

Exhibit 8: Fax Confirmation Report de 2 de febrero de 2015 enviado por David E. Canino Banks a Venrod Trading Co., Inc.

Parte querellada/peticionaria:

Exhibit 1: Certificado de revocación del certificado de incorporación de Transamerica Agencies Company, Inc., registro núm. 199653, emitido el 16 de abril de 2014.

Concluida la vista, el Tribunal ordenó a las partes a que presentaran sus respectivos memorandos de derecho. En cumplimiento con lo ordenado, ambas partes presentaron sus memorandos el 3 de septiembre de 2019, quedando sometida la controversia para su adjudicación. Luego de aquilatar la prueba testifical y documental presentada, el 27 de abril de 2020, el foro de primera instancia dictó la Resolución recurrida y denegó la solicitud de desestimación presentada por la parte peticionaria. Juzgó que la parte peticionaria fue emplazada conforme a derecho y ordenó la continuación de los procedimientos.

En desacuerdo con la referida determinación, el 8 de junio de 2020, la parte peticionaria acudió

ante nos mediante Recurso de Certiorari y planteó lo siguiente:

Erró grave y manifiestamente el Tribunal de Primera Instancia al declararse con jurisdicción sobre la persona de Venrod Trading Company, Inc. a pesar de que el emplazamiento dirigido a ésta fue diligenciado a través de una persona que carecía de autoridad para recibir emplazamientos dirigidos a Venrod Trading Company, Inc.

Erró grave y manifiestamente el Tribunal de Primera Instancia al...

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