Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000203

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000203
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020

LEXTA20200925-002 - Triple S v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

TRIPLE S, INC.
Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES, COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC
Apelantes
KLAN202000203
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
Civil Núm.:
K CD2015-1163
(901)
Sobre:
Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2020.

Comparece la Autoridad Metropolitana de Autobuses (“AMA o apelante”), solicitando la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”), el 25 de septiembre de 2019. Mediante esta, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria instada por Triple-S (“apelado”) y condenó al apelante al pago de $2,272,493.74 adeudados a Triple-S.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS la sentencia apelada. Exponemos.

I.

El 1 de junio de 2015 Triple-S instó una “Demanda” [1]

de cobro de dinero contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (“DTOP”) y la AMA (en lo sucesivo, los demandados).[2] Alegó que desde el 2008 la AMA y Triple-S habían suscrito contratos anuales para la prestación de servicios médicos. En específico, señaló que entre las partes se habían celebrado dos tipos de contrato, a saber, los contratos por servicios de planes médicos para empleados de la AMA (“Contrato de Planes Médicos”) y los contratos por servicios de administración de cubierta médica (“Cost Reimburment Agreement” o “Contrato de Administración”). Indicó que la AMA le adeudaba la cantidad de $1,857,796.99 por el Contrato de Administración y $414,696.75 por el Contrato de Planes Médicos, los cuales sumaban a $2,272,493.74. Añadieron que dichas cantidades estaban vencidas, eran líquidas y exigibles. Por lo cual, solicitó

que se condenara a los demandados al pago de las sumas adeudadas, más la imposición de intereses, costas y gastos.

Por su parte, el 4 de noviembre de 2015 los demandados presentaron “Contestación a la Demanda Enmendada en Cumplimiento de Orden”.[3]

En esta, admitieron que Triple-S era el proveedor del seguro médico de los empleados de la AMA y que el último contrato que suscribieron las partes fue el “Contrato de Renovación de Seguro de Salud” número SP0004221, efectivo en marzo de 2013. Señalaron que el 29 de agosto de 2014 se realizó una extensión a los contratos hasta el 31 de octubre de 2014, fecha en que culminaron las relaciones entre las partes. Arguyeron que la AMA había emitido unos pagos a favor de Triple-S que no se reflejaron en el balance reclamado en la demanda.

Además, argumentaron que los contratos eran nulos por incumplir con los requisitos de la contratación gubernamental, pues los mismos no estaban registrados en la Oficina del Contralor de Puerto Rico (Oficina del Contralor), asumiendo Triple-S el riesgo por las pérdidas. Finalmente, esgrimieron que no procedía la imposición de interés, costas y gastos reclamados en la demanda.

Posteriormente, el 22 de abril de 2016 la AMA presentó “Solicitud de Desestimación por AMA”.[4] En la misma, alegó que el contrato suscrito con Triple-S incumplió con los requisitos de la contratación gubernamental, y, en consecuencia, ambos contratos eran nulos e inexistentes.

Expuso que los contratos no fueron firmados por una autoridad competente y no fueron remitidos a la Oficina de Contralor de Puerto Rico, como requiere la contratación gubernamental. En vista de que Triple-S no tenía una causa de acción contra la AMA, solicitó la desestimación de la demanda.[5]

Luego de un largo trámite procesal, el 8 de febrero de 2019 el apelante presentó una “Solicitud de Sentencia Sumaria”.[6] Allí, expuso que procedía que se resolviera el pleito por la vía sumaria ya que los contratos habían sido remitidos en la Oficina de Contralor y estos fueron firmados por las personas con autoridad para ello, por lo que procedía el pago del balance reclamado. En específico, alegó que ante el incumplimiento del deber ministerial del Presidente de la AMA de remitir los contratos a la Oficina del Contralor, presentó ante el foro primario una “Petición de Mandamus” y el 15 de octubre de 2018 el foro primario dictó “Sentencia” ordenando a la AMA a remitir los contratos a la agencia correspondiente, subsanando cualquier omisión.

En cuanto a las alegaciones relacionadas a la nulidad de los contratos por no ser firmados por una autoridad competente, argumentó que eran frívolas ya que los acuerdos fueron firmados por el entonces Vicepresidente de la AMA, el Sr. Edwin Meléndez Sojo (“Sr. Meléndez Sojo”), quien actuó de conformidad con las facultades que le fueron delegadas por el Presidente de la agencia.

Añadió que se habían realizado varias gestiones para reclamar lo adeudado al Presidente de la AMA y al Secretario del DTOP y estos nunca objetaron la deuda ni levantaron ninguna alegación sobre la validez de los contratos. Por el contrario, indicó que el Presidente y el Secretario admitieron la validez de los contratos mediante la firma de un “Compromiso de Pago”, donde reconocieron la deuda.[7] Arguyó que los argumentos levantados por la AMA tenían el propósito de dilatar los procedimientos y fueron levantados como subterfugio para negarse a pagar lo adeudado. Por lo anterior, solicitó que se declarara con lugar la solicitud de sentencia sumaria, que se ordenara a la AMA al pago de las sumas adeudadas, y se condenara al pago de intereses, costas, gastos y honorarios de abogados por temeridad.

En respuesta, la AMA presentó su “Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria”.[8] Argumentó que no procedía que se dictara sentencia sumariamente pues existía controversia sobre la validez de los contratos. Aunque reconoció que el defecto de la inscripción de los contratos en la Oficina del Contralor había sido subsanado, quedaba pendiente dilucidar si la persona que firmó los mismos tenía autoridad competente para autorizarlos. Señaló que Triple-S no pudo demostrar mediante su solicitud de sentencia sumaria que el Vicepresidente de la AMA tenía autorización suficiente en ley para firmar los contratos. En consecuencia, el Compromiso de Pago firmado por el Presidente de la AMA y el Secretario de DTOP no surtieron efecto alguno ya que los contratos originales carecían de validez.

Por lo cual, solicitó que se declarara “No Ha Lugar” a la solicitud de sentencia sumaria.

Evaluados los argumentos de las partes, el 25 de septiembre de 2019 foro primario dictó Sentencia mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada.[9]

En esta, consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1. La AMA es una corporación pública con capacidad para demandar y ser demandada. La AMA tiene como propósito desarrollar y mejorar, poseer, funcionar y administrar cualesquiera tipo de facilidades de transporte terrestre de pasajeros y servicio en y por el territorio que comprenda la capital de Puerto Rico y el área metropolitana.

2. Triple-S es una corporación con fines de lucro debidamente incorporada conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con oficinas localizadas en 1441 Ave. Roosevelt, San Juan, Puerto Rico.

3. El 6 de septiembre de 2012 las partes suscribieron un contrato denominado “Cost Reimbursement Agreement” número SP0004030. En el año 3013 el contrato fue renovado por un año y posteriormente extendido desde junio a octubre de 2014.

4. El 27 de febrero de 2013, con fecha de efectividad de marzo de 2013, la AMA suscribió un contrato de renovación del seguro de salud con Triple-S, identificado con el número SP0004221.

5. El documento intitulado “Contrato de Renovación Seguro de Salud”, contrato SP0004221 fue firmado por el Sr. Edwin Meléndez Sojo (Sr. Meléndez).

6. El Sr. Meléndez fue Vicepresidente de la AMA desde principios del año 2013 hasta octubre de 2013.

7. Estaba encargado de la supervisión de la operación administrativa, operacional, y financiera, más atendía también el comité de negociación con las uniones.

8. El 31 de octubre de 2014, la AMA solicitó la cancelación de los contratos SP0004221 y SP0004030, efecto el 1 de noviembre de 2014.

9. Con anterioridad a la cancelación de los contratos, el 28 de febrero de 2014, el entonces Presidente de la AMA, el Dr. Alberto Figueroa y el entonces secretario del DTOP, el Ing. Miguel A. Torres Díaz, firmaron un Compromiso de Pago mediante el cual reconocieron y aceptaron la deuda acumulada hasta esa fecha. Además, reconocieron haber emitido un pago de $450,000.00, luego del cual quedó un balance pendiente de pago de $2,253,381.69. En el Compromiso, de pago se estableció un plan para saldar el remanente.

10. El 7 de abril de 2015, Triple-S le cursó una carta al Sr. Juan Vázquez, Director de Finanzas de la AMA, al Presidente de la AMA y al Secretario del DTOP, reclamando el pago del balance pendiente desglosado como sigue: $1,851,954.76 del contrato SP000430 y $414,696.75 correspondientes al contrato SP0004221. Ambas cuantías ascienden a $2,226,651.51.

11. El Sr. Meléndez declaró que si el contrato a firmarse en la AMA era de cierta cantidad, tenía que pasar por la firma del Secretario de Transportación y Obras Públicas.

12. El Sr. Meléndez declaró que para la firma de contratos podía ser que el Secretario del DPTO y/o el Presidente de la AMA delegaran la autorización a un funcionario, pero la delegación tenía que ser por escrito y en ausencia de la disponibilidad del Secretario del DTOP y/o el Presidente de la AMA.

13. El Sr. Meléndez declaró que no estaba autorizado para firmar el contrato alguno si el Presidente de la AMA se encontraba presente.

14. El Dr. Figueroa declaró que cualquier contrato...

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