Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE201901293

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901293
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020

LEXTA20200925-006 - Oriental Bank v.

Luis Armando Lugo Velez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ORIENTAL BANK
Recurrida
v.
LUIS ARMANDO LUGO VÉLEZ
Peticionario
KLCE201901293
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: CA2018CV02686 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos [1].

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de septiembre de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Luis A. Lugo Vélez (en adelante, Sr. Lugo o apelante), por derecho propio, mediante el presente recurso de certiorari. Solicita que revisemos la sentencia emitida, el 9 de septiembre de 2019 y notificada mediante edicto el 23 de septiembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI). Mediante la misma, el TPI declaró con lugar la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por Oriental Bank (en adelante, Oriental o parte apelada)

en contra del apelante.

Por tratarse de la revisión de una sentencia, acogemos el presente recurso como uno de apelación.[2] Así examinado, confirmamos la sentencia apelada.

I

El presente recurso tiene su génesis el 28 de febrero de 2018, fecha en que Oriental presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el apelante. Dado a que Oriental no pudo emplazar al apelante, solicitó

autorización, el 25 de enero de 2019, para emplazarlo mediante edicto. En consecuencia, el 12 de marzo de 2019, el TPI le permitió emplazarlo mediante edicto.

El edicto fue publicado el 28 de marzo de 2019, en el periódico The San Juan Daily Star.

Posterior a ello, puesto que el apelante no contestó la demanda en el término reglamentario, el 19 de junio de 2019, la parte apelada solicitó que se dictara sentencia en rebeldía. Así las cosas, el 9 de septiembre de 2019, el TPI dictó

sentencia e hizo las siguientes determinaciones de hechos:[3]

El 31 de enero de 2006 el Deudor solicitó un préstamo a la parte demandante y suscribieron un pagaré hipotecario a favor de Oriental por la cantidad de $183,500.00 según surge del documento intitulado “Pagaré” de esa misma fecha, bajo afidávit 1470 ante el notario Jesús I. Encarnación Casto.

Oriental Bank es el tenedor de buena fe acreedor con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré por la suma de $183, 500.00 que grava la finca propiedad del Deudor que se describe en esta demanda. La copia del pagaré

anejado es una copia fiel y exacta del original tal y como éste existe al momento de la radicación de esta demanda y el original está en posesión del demandante y disponible para su inspección por este Honorable Tribunal y por la parte demandada si ésta lo solicita.

Para garantizar el pagaré hipotecario de $183, 500.00 descrito anteriormente, el Deudor suscribió la Escritura de Primera Hipoteca Núm. 7 con fecha de 31 de enero de 2006 ante el notario Jesús I. Encarnación Casto sobre la propiedad que se describe a continuación:

URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento cuatro mil ciento uno (4101) ubicado en el piso terrero del edificio número cuarenta y uno-cuarenta y dos (41 y 42) en su sección número cuarenta y uno y en su lado izquierdo, el cual edificio está localizado en el lado Sureste del inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, conocido por Condominio Veredas Del Parque ubicado en el Barrio San Antón del Municipio de Carolina, Puerto Rico, cuya entrada y salida dan hacia el área de estacionamiento; está construido de hormigón reforzado y bloques de hormigón con un área de piso de mil doscientos nueve pies cuadrados con cincuenta y ocho centésimas de otro (1,209.58 p.c.) equivalentes a ciento doce metros cuadrados con treinta y siete centésimas de otro (112.37 m.c.). Su entrada está

localizada en el lado izquierdo del piso número uno orientada hacia el Sureste del edificio y da acceso directamente al vestíbulo de dicho piso que a su vez da acceso a las áreas comunes generales de la propiedad y a los estacionamientos para llegar a la vía pública. El apartamento consta de un solo nivel y está dividido en los siguientes elementos: sala-comedor, cocina, área de lavandería, tres cuartos dormitorios con sus clóset, unidos por un pasillo central, dos baños, uno con acceso al pasillo central y el segundo ubicado dentro del área del cuarto dormitorio principal; la sala-comedor a su vez da acceso a una terraza cubierta y a un patio exterior. Contiene un calentador de agua gabinetes de cocina. Su forma es rectangular aproximadamente, en lindes por el NORESTE, en dos alineaciones que totalizan treinta y seis pies siete pulgadas (36’7”), con apartamento cuatro mil doscientos uno (4201) y con el pasillo del edificio que da acceso al apartamento; por el SUROESTE, en treinta y nueve pies once pulgadas (39’11”) con el exterior del edificio; por el NOROESTE, en treinta y cuatro (34’) con el exterior del edificio; y por el SURESTE, en treinta y cuatro pies (34’) con el exterior del edificio. Existe un área común limitado en la parte posterior cuyo uso es exclusivo de este apartamento, sujeto a las disposiciones de Ley y de la escritura de Constitución de Régimen de Propiedad Horizontal. Le corresponde en forma permanente e inseparable dos espacios de estacionamiento los cuales están debidamente identificados en el Plano de estacionamiento que se une a la primera copia certificada de la escritura del Régimen de Propiedad Horizontal y que forma parte de los planos generales del Condominio.

Los espacios de estacionamiento que le corresponde a este apartamento serán adjudicados en la escritura de individualización y compraventa y llevarán el mismo número del apartamento. Le corresponde a este apartamiento en los elementos comunes generales el punto cuarenta y cinco sesenta y cinco setecientos cincuenta y seis por cientos (0.4565756%). Le corresponde a este apartamento en los gastos de operación y mantenimiento general del condominio el punto cincuenta doce doscientos noventa y cinco por ciento (0.5012295%).

Consta inscrita al folio 193 del tomo 1367 de Carolina, finca 55709, Registro de la Propiedad de Carolina, 2da Sección.

Posteriormente la parte demandada modificó la hipoteca de la inscripción 5ta., en cuanto al principal que será por $178,856.00 y al interés que será al 4% anual, vencedero el día 1 de noviembre del 2045, según la escritura número 230, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 21 de octubre del 2015, ante el notario Luis Yamil Rodríguez Sanmiguel, e inscrita al folio 189 del tomo1543 de Carolina, finca número 55,709, inscripción 6ta.

La parte demandada incurrió en el incumplimiento de su obligación de pagar en plazos mensuales el principal y los intereses según acordados, por lo que el 10 de agosto de 2018 la parte demandante procedió a acelerar la deuda y declararla líquida y vencida. A la fecha del 10 de agosto de 2018 el demandado adeuda a ORIENTAL las siguientes cantidades: $173,809.94 de...

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