Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000555

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000555
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020

LEXTA20200928-002 - Autoridad De Los Puertos vs. Hermandad De Empleados De Oficinas v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

AUTORIDAD DE LOS PUERTOS Recurrida Vs. HERMANDAD DE EMPLEADOS DE OFICINAS Y RAMAS ANEXAS Peticionaria NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Organismo Administrativo
KLAN202000555
Apelación, acogida como certiorari, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: SJ2020CV01142 (504) Sobre: Impugnación de Laudo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2020.

La Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas (Unión) solicita que este Tribunal revise la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En esta, el TPI revocó el Laudo que emitió el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado). El TPI determinó que la Autoridad de Puertos (Autoridad) no tenía que pagar a la Unión la doble penalidad y los honorarios de abogado por la tardanza en el pago de horas extras trabajadas.

Se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.Tracto Procesal

El 4 de diciembre de 2018, la Unión envió una carta querella a la Autoridad. Invocó el procedimiento de quejas y agravios del Convenio Colectivo de 1 de octubre de 2012. Indicó que el Sr. Benjamín Martínez Oliveras (señor Martínez), chofer mensajero, y el Sr. Pedro Quintana Rivera (señor Quintana), auxiliar de vehículos de motor, reclamaban el pago tardío de horas extras trabajadas desde mayo de 2018. Solicitó el cese y desiste de esta práctica. A su vez, pidió el pago de la penalidad por el pago tardío de horas extra y honorarios de abogado. Requirió el señalamiento de una reunión.

Esta carta querella fue reiterada el 14 de diciembre de 2018 y el 12 de enero de 2019. La Autoridad no contestó. En consecuencia, el 18 de enero de 2019, la Unión presentó una Solicitud para Designación o Selección de Árbitro ante el Negociado.

El Negociado celebró la primera vista el 7 de agosto de 2019.

Posteriormente, celebró una segunda vista el 28de octubre de 2019.

Por su parte, la Unión presentó su Alegato de la Unión. Señaló que la Autoridad pagó las horas extras después de iniciado el procedimiento de quejas y agravios. Destacó que la Autoridad reconoció la deuda después de meses de evadir su responsabilidad y forzó a sus empleados a solicitar un remedio ante el foro que dictó el Convenio. Razonó que ello obligó la imposición de penalidades y honorarios de abogado, conforme el Art.10 de la Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico, Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 LPRA sec. 282 (Ley 379).

En su Alegato del Patrono, la Autoridad argumentó que la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, Ley Núm. 4 de 26 de enero de 2017, 29 LPRA sec. 121 et seq. (Ley Núm. 4-2017), enmendó la Ley 379, 29 LPRA sec. 271.

Señaló que su efecto fue excluir de sus beneficios y derechos a los empleados del gobierno de Puerto Rico y aquellos cubiertos por un convenio colectivo.

Añadió que el Convenio tampoco dispone que la Autoridad pagaría penalidad alguna por el pago tardío de horas extras.

El 9 de enero de 2020, el Negociado emitió un Laudo. Destacó que el señor Martínez y el señor Quintana iniciaron labores en la Autoridad previo a que la Ley Núm. 4-2017, supra, cobrara vigencia. Consignó que la Autoridad se comprometió a pagar las horas extra el 29de octubre de 2019. Indicó que la legislación y la política pública ofrecen protección a los derechos de los empleados y pretenden disuadir incumplimientos por parte del patrono. Señaló

que la jurisprudencia respalda la imposición de penalidades y honorarios de abogado cuando un obrero tiene que acudir al foro sustantivo judicial para hacer valer sus derechos. Ordenó a la Autoridad pagar la doble penalidad y honorarios de...

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