Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000589
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202000589 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2020 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2020.
Comparece el apelante Joel Colón Gandía (señor Colón) y nos solicita la revocación de una Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 15 de abril de 2020. Mediante esta, el foro primario declaró ha lugar solicitud de sentencia sumaria presentada por Mapfre Pan American Insurance Company (Mapfre). Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos el dictamen apelado.
El caso de epígrafe gira en torno a una demanda presentada por el apelante el 17 de septiembre de 2018 en contra de Mapfre, la cual fue posteriormente enmendada el 25 de julio de 2019. En síntesis, el señor Colón sostuvo allí que Mapfre incumplió con los términos de la póliza de seguro emitida a su favor, en el marco de una reclamación por los daños que sufrió cierta propiedad inmueble ante el paso del huracán María, y que la apelada actuó de mala fe y en violación al Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec.101 et seq.
Luego de que Mapfre presentara la correspondiente contestación a la demanda enmendada, presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria el 27 de enero de 2020. De tal modo, solicitó la desestimación del pleito, bajo el fundamento de que concurren los requisitos necesarios para aplicar la doctrina de pago en finiquito. En particular, la apelada argumentó que, luego de estimar los daños sufridos por la propiedad y de realizar el correspondiente ajuste, emitió un cheque como pago total y final de la reclamación por la suma de $1,845.95, el cual fue aceptado, retenido y cobrado por el apelante. Junto con dicha moción, acompañó una copia de la póliza de seguro y del acuse de recibo de la reclamación, así como una copia del estimado de los daños. Mapfre también anejó
una copia de la carta enviada el 5 de febrero de 2018, mediante la cual le informó al apelante que había concluido el proceso de investigación y ajuste de la reclamación, por lo que se anejaba el cheque en cuestión y se procedía a cerrar la misma. Al mismo tiempo, la...
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