Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000611

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000611
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020

LEXTA20200928-004 - Luis Aponte Gandia v. Rita Cordova Campos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

LUIS APONTE GANDIA, en su carácter personal y como socio de la Sociedad LIC
Apelante
v.
RITA CÓRDOVA CAMPOS, en su carácter personal CORCAM PROPERTY y AQUÍ CBB CORP a través de su Presidenta RITA CÓRDOVA CAMPOS; IVÁN VILLAHERMOSA CÓRDOVA y CARLOS VILLAHERMOSA CÓRDOVA, estos dos últimos en su carácter personal y como socios de la Sociedad LIC
Apelados
KLAN202000611
Recurso de Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. BY2020CV01944 Sobre: Entredicho Provisional; Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2020.

Comparece ante nosotros el Sr. Luis Aponte Gandía (señor Aponte Gandía o apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI o foro primario) el 10 de agosto de 2020. Mediante su dictamen, el foro primario ordenó la desestimación de la acción de injunction instada por el señor Aponte Gandía y declaró No Ha Lugar una solicitud de autorización para enmendar la demanda de epígrafe.[1]

I.

El 26 de junio de 2020, el señor Aponte Gandía instó una Demanda sobre orden de entredicho provisional, injunction preliminar y permanente en contra de la Sra. Rita Córdova Campos (señora Córdova), en su carácter personal; Corcam Property y Aquí CBB Corp., a través de su Presidenta, la señora Córdova; el Sr. Iván Villahermosa Córdova; el Sr. Carlos Villahermosa Córdova, estos últimos en su carácter personal y como socios de la Sociedad LIC (en conjunto, los apelados). En síntesis, alegó que las corporaciones Corcam Properties y Aquí CBB, representadas por su Presidenta suscribieron un Acuerdo de Sociedad con la Sociedad LIC, compuesta por el señor Aponte Gandía y los hijos de la señora Córdova, los señores Villahermosa Córdova. Sostuvo que, mediante dicho acuerdo, las corporaciones mencionadas cedieron la administración y operación del negocio Aquí CBB a la Sociedad LIC. La Sociedad tendría que realizar un pago de $1,600 mensuales a las corporaciones y el total de las ganancias que generara el negocio Aquí CBB, se distribuiría entre los socios de LIC de la siguiente manera: 50% para el señor Aponte Gandía y 25%

para cada uno de los hermanos Villahermosa Córdova. Explicó que, a pesar de ello, la parte contraria, de forma abusiva e ilegal, cambió los candados del negocio para que él no tuviera acceso al mismo y presionarlo para negociar su parte del acuerdo. Con igual fecha el demandante presentó una Moción Para Que se Emite Entredicho Provisional. Mediante la demanda, así como de la referida moción, suplicó que se dejara sin efecto la alegada acción unilateral de los apelados de impedir que el negocio Aquí CBB comenzara operaciones y se ordenara a los socios a continuar las negociaciones sobre la disolución de la sociedad sin la intervención de la Sra. Córdova Campos.

Evaluada la petición del señor Aponte Gandía, el TPI emitió una Orden y señaló una vista de injunction. Pendiente lo anterior, los señores Villahermosa Córdova presentaron su Contestación a la demanda y negaron las alegaciones en su contra.[2] En particular, expresaron que existía una orden ejecutiva de la Gobernadora de Puerto Rico que impedía la apertura del tipo de negocio que se opera en Aquí CBB hasta el 29 de junio de 2020, fecha posterior a la radicación de la acción de epígrafe. Añadieron que el cambio de los candados tuvo el propósito de evitar que el apelante abriese y operase el negocio pues ya se había acordado disolver la sociedad existente entre ellos y estaba pendiente el procedimiento de negociar los términos y condiciones de dicha ruptura. Asimismo, arguyó que la petición del apelante no cumplía con los criterios para la expedición del injunction.

La señora Córdova compareció y presentó una Moción de desestimación.[3]

En ella, argumentó que el negocio Aquí CBB es una barra que se dedica exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas que debía permanecer cerrada ante la orden ejecutiva emitida por la Gobernadora de Puerto Rico el 16 de julio de 2020. Al profundizar, explicó que, a tenor con dicha orden ejecutiva se prohibió la apertura de las barras ychinchorros los siete días de la semana, las 24 horas del día y se desconocía cuándo se permitiría la reapertura de las barras en Puerto Rico. Siendo así, expresó que la solicitud del señor Aponte Gandía era contraria a la ley y al orden público por estar en contravención a la orden ejecutiva. El...

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