Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000691

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000691
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020

LEXTA20200928-006 - El Pueblo De PR v. Francisco Valdes Perez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. FRANCISCO VALDÉS PÉREZ Apelante
KLAN202000691
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm.: D IS 2017G0015 Art. 142 Código Penal

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2020.

Ante esta curia apelativa compareció el señor Francisco Valdés Pérez (señor Valdés) en aras de que revisemos y revoquemos la Resolución que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, emitió el 13 de agosto de 2020. Por medio de la decisión recurrida, el foro a quo ordenó

al aquí compareciente conseguir representación legal en un término de 15 días so pena de desacato.

Como podemos ver la decisión recurrida constituye un dictamen interlocutorio, por lo que procedemos a acogemos el recurso instado como un certiorari, por ser el vehículo revisor adecuado. Sin embargo, una vez revisado la totalidad del escrito, determinamos denegar el auto solicitado.

Surge de la decisión del magistrado que esta realizó

un estudio concienzudo del trámite del caso y el proceder del señor Valdés durante su encausamiento. Claro está su conclusión no fue favorable para el señor Valdés, pues conforme al tracto y documentos que componen el extenso expediente del TPI este no ha mostrado ser capaz de defenderse adecuadamente, pues su conocimiento respecto a las reglas procesales y evidenciarias es pobre; no comprende los procedimientos ni la complejidad de ellos y no ha mostrado capacidad para seguir instrucciones del magistrado. Por tanto, todo ello ha conllevado dilaciones en los procedimientos e impedido la sana administración de la justicia.

Ante lo expuesto no cabe duda de que la decisión del TPI fue la más adecuada, pues ella va dirigida a salvaguardar los derechos del propio señor Valdés. Recordemos que el derecho a la auto representación no es ilimitado ni absoluto. Por lo tanto, el mismo puede ser denegado si su concesión entra en conflicto con alguno de estos criterios:

(1) que la representación, como regla general, no puede ser híbrida, esto es, el acusado no debe estar representado por abogado y, a la vez, representarse por derecho propio; (2) que la decisión tiene que haberse tomado voluntaria e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR