Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE201901471
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201901471 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2020 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. K IS2016G0036 Sobre: A1 30/Agresión Sexual |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto
Adames Soto, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2020.
Comparece por derecho propio, in forma pauperis, José Luis Otero Otero (el peticionario), solicitando la revocación de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI), el 30 de septiembre de 2019. Mediante esta, el TPI declaró No Ha Lugar a la moción de prima facie demostrando causa por incumplimiento procesal [y] solicitando re-abrir el caso de epígrafe para una re-sentencia de[b]ido a violaciones del debido proceso y violación del Artículo 1, sección II, VIII de la Constitución del Estado Libre Asociado[1], presentada por el peticionario.
Examinados los asuntos esgrimidos por el peticionario, decidimos denegar la expedición del auto de certiorari.
I.
Resumen del tracto procesal
El 6 de abril de 2017 el peticionario fue sentenciado a veinticinco (25) años de cárcel por el TPI tras hallarle culpable de cometer el delito de agresión sexual, según tipificado en el Art. 130 del Código Penal de Puerto Rico. Manifestó el peticionario en su recurso que el foro primario dispuso que la sentencia impuesta se cumpliría de manera concurrente con una sentencia recaída en la corte federal, por otros cargos relacionados. Entonces, esgrime el peticionario ante nosotros que, en septiembre de 2019, (luego de recaída la sentencia aludida del TPI), presentó ante el foro primario una moción de prima facie demostrando causa por incumplimiento procesal [y] solicitando re-abrir el caso de epígrafe para una re-sentencia de[b]ido a violaciones del debido proceso y violación del artículo 1, sección II, VIII de la Constitución del Estado Libre Asociado.[2] En dicha moción se solicitó la reapertura del caso puesto que, según el peticionario: (1) la Fiscalía de San Juan en colaboración con la Fiscalía Federal, negligentemente, violaron el Art. 1, Secc. II, párrafo VIII de la Constitución del Estado Libre Asociado; (2) su abogada había violado el Canon 18 del Código de Ética Profesional relativo al deber de competencia. Sostuvo que, cuatro (4) de las once (11) víctimas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba